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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012 462781 EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001097 : Promoción Turística del Perú en el Exterior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 34 086 000,00 ACTIVIDAD 5001085 : Promoción del Turismo Interno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 8 650 000,00 ACTIVIDAD 5001043 : Procesamiento y Difusión de Información Especializada FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 7 264 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 50 000 000,00 ============ Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JOSE ANDRES VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 766194-1 EDUCACION Oficializan seis Documentos de Consulta que orientarán el proceso de implementación del modelo “Escuela Marca Perú” en las Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0099-2012-ED Lima, 19 de marzo de 2012 Visto, el Informe Nº 009-2012-ME-VMGP/DIGEIBIR, emitido por la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley), señala que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, conforme al literal b) del artículo 21 de la Ley, es función del Estado proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema; Que, asimismo, el artículo 8 de la Ley, establece como principios de la educación, entre otros, el principio de equidad, que garantiza igualdad de oportunidades de acceso y calidad para todos; el principio de inclusión, que incorpora a los grupos sociales excluidos marginados y vulnerables especialmente en el ámbito rural sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación; y el principio de interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural étnica y lingüística del país; Que, una de las prioridades de política educativa del Ministerio de Educación es el cierre de brechas educativas, aspecto prioritario que se encuentra sustentado en el artículo 17 y los literales b) y c) del artículo 18 de la Ley, que establecen la elaboración y ejecución de proyectos para superar las inequidades generadas por condiciones económicas, origen, etnia, género, idioma, entre otros; Que, en este sentido, el artículo 19 de la Ley, establece que el Estado garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional; Que, en el marco del “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007- ED, el Ministerio de Educación ha priorizado como primera política de gestión las mejoras sustanciales y el cierre de brechas entre las zonas urbanas y rurales en los logros de aprendizaje escolar; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario impulsar la realización de los Proyectos de Inversión Pública a ejecutarse en la primera etapa de implementación del modelo “Escuelas Marca Perú” en las Redes Educativas Rurales, en la medida que constituyen una respuesta concreta al mandato de la Ley, conforme a las prioridades del Sector Educación; Que, conforme a lo señalado en el documento de visto, los equipos de trabajo conformados por especialistas de los órganos de línea del Ministerio de Educación han elaborado en forma coordinada seis (6) Documentos de Consulta que orientarán el proceso de implementación del modelo “Escuelas Marca Perú” en las Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012; Que, en tal virtud, resulta necesario otorgar carácter ofi cial a los referidos documentos de consulta, así como disponer las acciones necesarias para su adecuada utilización, por lo que debe aprobarse el acto resolutivo correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la