Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2012 (20/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 20 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES
En Nuevos Soles : Gobierno Central 008 : Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo PROMPERU 001 : Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo PROMPERU

462781

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

EDUCACION
Oficializan seis Documentos de Consulta que orientaran el MORDAZA de implementacion del modelo "Escuela MORDAZA Peru" en las Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0099-2012-ED
MORDAZA, 19 de marzo de 2012 Visto, el Informe Nº 009-2012-ME-VMGP/DIGEIBIR, emitido por la Direccion General de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion (en adelante, la Ley), senala que para compensar las desigualdades derivadas de factores economicos, geograficos, sociales o de cualquier otra indole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educacion, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que estan en situacion de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, conforme al literal b) del articulo 21 de la Ley, es funcion del Estado proveer y administrar servicios educativos publicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educacion Basica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema; Que, asimismo, el articulo 8 de la Ley, establece como principios de la educacion, entre otros, el MORDAZA de equidad, que garantiza igualdad de oportunidades de acceso y calidad para todos; el MORDAZA de inclusion, que incorpora a los grupos sociales excluidos marginados y vulnerables especialmente en el ambito rural sin distincion de etnia, religion, sexo u otra causa de discriminacion; y el MORDAZA de interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural etnica y linguistica del pais; Que, una de las prioridades de politica educativa del Ministerio de Educacion es el cierre de brechas educativas, aspecto prioritario que se encuentra sustentado en el articulo 17 y los literales b) y c) del articulo 18 de la Ley, que establecen la elaboracion y ejecucion de proyectos para superar las inequidades generadas por condiciones economicas, origen, etnia, genero, idioma, entre otros; Que, en este sentido, el articulo 19 de la Ley, establece que el Estado garantiza el derecho de los pueblos indigenas a una educacion en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional; Que, en el MORDAZA del "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educacion que queremos para el Peru", aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 001-2007ED, el Ministerio de Educacion ha priorizado como primera politica de gestion las mejoras sustanciales y el cierre de brechas entre las zonas urbanas y rurales en los logros de aprendizaje escolar; Que, en atencion a lo expuesto, resulta necesario impulsar la realizacion de los Proyectos de Inversion Publica a ejecutarse en la primera etapa de implementacion del modelo "Escuelas MORDAZA Peru" en las Redes Educativas Rurales, en la medida que constituyen una respuesta concreta al mandato de la Ley, conforme a las prioridades del Sector Educacion; Que, conforme a lo senalado en el documento de visto, los equipos de trabajo conformados por especialistas de los organos de linea del Ministerio de Educacion han elaborado en forma coordinada seis (6) Documentos de Consulta que orientaran el MORDAZA de implementacion del modelo "Escuelas MORDAZA Peru" en las Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012; Que, en tal virtud, resulta necesario otorgar caracter oficial a los referidos documentos de consulta, asi como disponer las acciones necesarias para su adecuada utilizacion, por lo que debe aprobarse el acto resolutivo correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001097 : Promocion Turistica del Peru en el Exterior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 34 086 000,00 ACTIVIDAD 5001085 : Promocion del Turismo Interno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 8 650 000,00 ACTIVIDAD 5001043 : Procesamiento y Difusion de Informacion Especializada FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 7 264 000,00 --------------------TOTAL EGRESOS 50 000 000,00 ============

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificacion Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

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