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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012 462784 la autorización de viajes al exteriores de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exteriores de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JULIO ANDRÉS ROJAS JULCA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 20 al 23 de marzo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US$ 1,201,93 Viáticos, cuatro (4) días US$ 800,00 TOTAL US$ 2001,93 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de viáticos correspondiente. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 766194-11 PRODUCE Designan Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2012-PRODUCE Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 221-2011- PRODUCE de fecha 01 de agosto de 2011, se designó al señor ingeniero Mg. José Antonio Alarcón Butrón, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción; Que, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 25° de la Ley N° 29158, corresponde al Ministro de Estado, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio; disposición concordante con el inciso g) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del señor Mg. JOSÉ ANTONIO ALARCÓN BUTRÓN, como Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Mg. VÍCTOR MARTÍN RAÚL CASTAÑEDA GUZMÁN, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 766182-1 Modifican R.M. Nº 415-2011-PRODUCE que estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, autorizan continuar actividades de pesca exploratoria por un período de dos días y reiniciar actividades extractivas del recurso merluza en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2012-PRODUCE Lima, 19 de marzo de 2012 VISTOS: Los Ofi cios Nº DE-100-064-2012-PRODUCE/ IMP, Nº DE-100-072-2012-PRODUCE/IMP y Nº DE-100- 084-2012-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE de fechas 02, 07 y 14 de marzo de 2012, el Informe Nº 171-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero de fecha 14 de marzo de 2012; y, el Informe Nº 015-2012-PRODUCE/ OGAJ-hcardenas de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 16 de marzo de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 11º de la Ley General de Pesca, determina que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, el artículo 13º de la misma Ley, menciona que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que