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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2012 (20/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012 462780 fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas con efi cacia anticipada al 31 de diciembre de 2010, las designaciones efectuadas mediante Resolución Suprema Nº 219-2009 DE/SG de fecha 23 de junio de 2009, que designó a los representantes de la Sanidad de las Instituciones Armadas y Policía Nacional del Perú que conformaron el “Comité Central de Prevención y Control del VIH/SIDA de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” (COPRECOS). Artículo 2º.- Designar con efi cacia anticipada al 1 de enero de 2011, como representantes de la Sanidad de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, a fi n de conformar el “Comité Central de Prevención y Control del VIH/SIDA de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú” (COPRECOS), a los siguientes Ofi ciales Superiores: Policía Nacional del Perú - Coronel SPNP Jorge TAMAYO Zumaeta (Presidente) - Coronel SPNP Luis Andrés PAREDES León Fuerza Aérea del Perú - Coronel FAP Lizandro Heriberto OBREGON Sevillano (Vocal Administrador) - Mayor FAP Roció del Carmen RIOS Chávez Ejército del Perú - Coronel EP Julio CORREA Coronado - Mayor EP Victoria CHÁVEZ Miñano Marina de Guerra del Perú - Capitán de Navío AP Víctor KOGA Cotillo - Capitán de Fragata AP Alejandro MERCADO Noriega Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 766194-5 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 042-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, señala que los ingresos provenientes de la recaudación del referido impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refi ere el artículo 1° de la citada Ley N° 27889, a través de la Comisión de Promoción del Perú (hoy Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ) y el Proyecto Especial Plan COPESCO; Que, el Reglamento de la Ley N° 27889, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR, establece que el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional está destinado a fi nanciar exclusivamente las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por el MINCETUR; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 151-2011- PROMPERU/SG, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a nivel de Sector, Pliego, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Actividad, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Fuente de Financiamiento, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto; Que, el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que se incorporan en los presupuestos institucionales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores producto de la aplicación de la Ley Nº 27889 a favor de los Pliegos 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo y 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el Informe Nº 04-2012-PROMPERU/SG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROMPERÚ, señala la existencia de saldos en el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional por CIENTO DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 112 238 739,00); Que, en ese sentido, la Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, mediante Ofi cio Nº 174-2012-MINCETUR/SG, solicita se autorice la incorporación de recursos a favor del Pliego PROMPERÚ, a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a fi n de reforzar las actividades de promoción turística; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, para el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, de conformidad con el artículo 12° de la Ley N° 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1. Ingresos Presupuestarios 1.1 : Impuestos y Contribuciones Obligatorias 1.1.4 : Impuesto sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4.2 : Otros Impuestos sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4.2.1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 1.1.4.2.1.1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 50 000 000,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 50 000 000,00 ============