Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2012 (20/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 20 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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administracion publica transparente, libre de actos de corrupcion que afectan el bien publico; en este contexto, resulta necesario conformar un Grupo Tecnico de Trabajo encargado de la revision de los expedientes referidos a los Incrementos de Flota, Permisos de Pesca, Autorizaciones para la Instalacion de Establecimientos Industriales Pesqueros y Licencias de Operacion de Plantas Industriales Pesqueras; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion del Grupo Tecnico de Trabajo. Crease el Grupo Tecnico de Trabajo, adscrito al Ministerio de la Produccion, que tiene por objeto efectuar la revision de los expedientes referidos a los Incrementos de Flota, Permisos de Pesca, Autorizaciones de Instalacion de Establecimientos Industriales Pesqueros y Licencias de Operacion de Plantas Industriales Pesqueras, correspondientes al periodo comprendido desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, hasta la fecha de expedicion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Conformacion del Grupo Tecnico de Trabajo. El Grupo Tecnico de Trabajo estara conformado por los siguientes miembros: a) La Viceministra de Pesqueria, quien lo presidira; b) El Director del Comite de Apelacion de Sanciones; y, c) El Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica. Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo Tecnico de Trabajo designado, podra convocar a especialistas sobre la materia y conformar Sub Grupos de Trabajo. Los representantes de los miembros del Grupo Tecnico de Trabajo, deberan ser acreditados mediante comunicacion dirigida al Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, en un plazo de tres (3) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion. Los miembros del Grupo Tecnico de Trabajo y de los Sub Grupos de Trabajo que se conformen, de ser el caso, ejerceran sus cargos ad honorem. Articulo 3º.- Funciones del Grupo Tecnico de Trabajo. El Grupo Tecnico de Trabajo tendra las siguientes funciones: a) Revisara los expedientes administrativos referidos a los Incrementos de Flota, Permisos de Pesca, Autorizaciones de Instalacion de Establecimientos Industriales Pesqueros y Licencias de Operacion de Plantas Pesqueras que hayan sido otorgadas por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, hasta la fecha de expedicion de la presente Resolucion, sea a solicitud de los administrados o en cumplimiento de mandato judicial. b) Formulara recomendaciones y sugerencias al Ministro de la Produccion respecto a deficiencias encontradas en los procedimientos administrativos descritos en el literal precedente; aquello que estuviera relacionado a presuntos actos de responsabilidad de funcionarios o servidores que hubieren conocido de dichos procedimientos; asi como lo relacionado a la necesidad de perfeccionar el MORDAZA normativo existente, advertido en el desarrollo de sus actividades; y, de ser el caso, proponer modificaciones a la normativa administrativa interna o iniciativas legislativas que correspondan. Articulo 4º.- Vigencia. El Grupo Tecnico de Trabajo se instalara en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles posteriores a la

fecha limite para la acreditacion de sus representantes en los casos que corresponda. La sesion de instalacion se llevara a cabo con representantes debidamente acreditados. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y las demas dependencias funcionales del Ministerio de la Produccion que correspondan, en un plazo de tres (3) dias habiles, deberan poner a disposicion del Grupo Tecnico de Trabajo, los expedientes y documentacion necesaria que este les requiera para el cumplimiento de sus funciones. El Grupo Tecnico de Trabajo presentara ante el Despacho Ministerial del Ministerio de la Produccion, su Informe Final en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la fecha de instalacion, sin perjuicio de los Informes Parciales que el Despacho Ministerial le requiera con anterioridad a dicho plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion

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RELACIONES EXTERIORES
Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO Nº 012-2012-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29812, se aprobo la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, y en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Ano Fiscal 2012, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores, se detallan las entidades y montos para el ano 2012; Que, conforme al Articulo 1°, inciso 1.3 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2012, previa evaluacion y priorizacion por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que luego de realizada la evaluacion y priorizacion correspondientes, se ha considerado pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales, Ano Fiscal 2012, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores, de la Ley N° 29812; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8° del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Adicion Agreguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2012, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, a las siguientes entidades y montos:
Pliego Presupuestario Relaciones Exteriores Monto (En nuevos soles) 275,000.00 Entidades UNASUR ­ UNION DE NACIONES SURAMERICANAS

Articulo 2º.- Modificacion Modifiquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2012, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, en cuanto a las siguientes entidades y montos:

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