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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2012 (20/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012 462787 administración pública transparente, libre de actos de corrupción que afectan el bien público; en este contexto, resulta necesario conformar un Grupo Técnico de Trabajo encargado de la revisión de los expedientes referidos a los Incrementos de Flota, Permisos de Pesca, Autorizaciones para la Instalación de Establecimientos Industriales Pesqueros y Licencias de Operación de Plantas Industriales Pesqueras; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Grupo Técnico de Trabajo. Créase el Grupo Técnico de Trabajo, adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene por objeto efectuar la revisión de los expedientes referidos a los Incrementos de Flota, Permisos de Pesca, Autorizaciones de Instalación de Establecimientos Industriales Pesqueros y Licencias de Operación de Plantas Industriales Pesqueras, correspondientes al período comprendido desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, hasta la fecha de expedición de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Conformación del Grupo Técnico de Trabajo. El Grupo Técnico de Trabajo estará conformado por los siguientes miembros: a) La Viceministra de Pesquería, quien lo presidirá; b) El Director del Comité de Apelación de Sanciones; y, c) El Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo Técnico de Trabajo designado, podrá convocar a especialistas sobre la materia y conformar Sub Grupos de Trabajo. Los representantes de los miembros del Grupo Técnico de Trabajo, deberán ser acreditados mediante comunicación dirigida al Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. Los miembros del Grupo Técnico de Trabajo y de los Sub Grupos de Trabajo que se conformen, de ser el caso, ejercerán sus cargos ad honorem. Artículo 3º.- Funciones del Grupo Técnico de Trabajo. El Grupo Técnico de Trabajo tendrá las siguientes funciones: a) Revisará los expedientes administrativos referidos a los Incrementos de Flota, Permisos de Pesca, Autorizaciones de Instalación de Establecimientos Industriales Pesqueros y Licencias de Operación de Plantas Pesqueras que hayan sido otorgadas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, hasta la fecha de expedición de la presente Resolución, sea a solicitud de los administrados o en cumplimiento de mandato judicial. b) Formulará recomendaciones y sugerencias al Ministro de la Producción respecto a defi ciencias encontradas en los procedimientos administrativos descritos en el literal precedente; aquello que estuviera relacionado a presuntos actos de responsabilidad de funcionarios o servidores que hubieren conocido de dichos procedimientos; así como lo relacionado a la necesidad de perfeccionar el marco normativo existente, advertido en el desarrollo de sus actividades; y, de ser el caso, proponer modifi caciones a la normativa administrativa interna o iniciativas legislativas que correspondan. Artículo 4º.- Vigencia. El Grupo Técnico de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha límite para la acreditación de sus representantes en los casos que corresponda. La sesión de instalación se llevará a cabo con representantes debidamente acreditados. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y las demás dependencias funcionales del Ministerio de la Producción que correspondan, en un plazo de tres (3) días hábiles, deberán poner a disposición del Grupo Técnico de Trabajo, los expedientes y documentación necesaria que éste les requiera para el cumplimiento de sus funciones. El Grupo Técnico de Trabajo presentará ante el Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, su Informe Final en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha de instalación, sin perjuicio de los Informes Parciales que el Despacho Ministerial le requiera con anterioridad a dicho plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 766192-2 RELACIONES EXTERIORES Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 012-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29812, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2012, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores, se detallan las entidades y montos para el año 2012; Que, conforme al Artículo 1°, inciso 1.3 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modifi car el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que luego de realizada la evaluación y priorización correspondientes, se ha considerado pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2012, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores, de la Ley N° 29812; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8° del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2012, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a las siguientes entidades y montos: Pliego Presupuestario Monto (En nuevos soles) Entidades Relaciones Exteriores 275,000.00 UNASUR – UNION DE NACIONES SURAMERICANAS Artículo 2º.- Modifi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2012, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en cuanto a las siguientes entidades y montos: