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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2012 (20/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2012 462785 sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del citado Reglamento establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción del citado recurso. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 344-2011- PRODUCE de fecha 25 de noviembre de 2011, se dispuso la suspensión de las actividades extractivas del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 05º00’LS y 06°00’LS a partir del 27de noviembre de 2011; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 361-2011- PRODUCE de fecha 05 de diciembre de 2011, se dispuso la suspensión de las actividades extractivas del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04°00’LS y 05º00’LS a partir del 07de diciembre de 2011; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 415-2011- PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur; estableciendo el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 8,600 toneladas, una talla mínima para el citado Régimen Provisional de 28 cm de longitud total y una tolerancia máxima del 20% en el número de ejemplares menores a la talla indicada, como captura incidental; Que, el artículo 5º de la Resolución citada en el considerando precedente, contempla mantener la suspensión de las actividades extractivas dispuesta mediante Resoluciones Ministeriales Nº 361-2011- PRODUCE y Nº 344-2011-PRODUCE, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE informe de los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, el levantamiento de la suspensión; Que, el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 415- 2011-PRODUCE, dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, la Resolución Ministerial Nº 027-2012-PRODUCE de fecha 16 de enero de 2012, modifi có el inciso a.6 del literal A) del artículo 6º y el literal a. del artículo 15º de la Resolución Ministerial Nº 415-2012-PRODUCE, con el propósito de incluir medidas para un mejor manejo pesquero en periodos de alta incidencia de ejemplares en tallas menores a la establecida y mantener la sostenibilidad del recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2012- PRODUCE se autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 21 de febrero hasta las 24:00 horas del 27 de febrero de 2012, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’ LS) y Pimentel (07º00’ LS), con la participación de nueve (9) embarcaciones arrastreras en la Fase I (21 y 22 de febrero de 2012) y de la fl ota arrastrera dedicada a la extracción del recurso merluza en la Fase II (23 al 27 de febrero de 2012), con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante los Ofi cios del Vistos, remitió a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Informe de la Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) del 21 al 27 de febrero de 2012, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y Pimentel, recomendando, entre otras, continuar con la actividad extractiva del recurso merluza en el área comprendida entre el Extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’LS; e iniciar la actividad extractiva del recurso merluza en el área comprendida entre los 04°00’LS y los 06°00’LS; Que, asimismo el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, recomienda que los dos primeros días de implementación de las recomendaciones alcanzadas en el informe de la Pesca Exploratoria de merluza (21 al 27 de febrero de 2012) deberían ser considerados como exploración pesquera, a fi n de que se determine las zonas de pesca apropiadas. Dicha exploración deberá implementarse en las mismas condiciones establecidas en la Fase II de la mencionada actividad; Que, teniendo en cuenta las disposiciones previstas en la legislación pesquera para garantizar el óptimo aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, referidas al principio precautorio y de enfoque ecosistémico en el desarrollo de la actividad pesquera, es necesario la continuación de las actividades de la pesca exploratoria durante los primeros días del reinicio de la actividad extractiva del recurso merluza, que permita obtener información real sobre la presencia de tallas menores a la establecida y medir su concentración geográfi ca y magnitud, con el propósito de mejorar el desarrollo de la actividad pesquera del recurso, en el marco de la ordenación adaptativa que reconoce directamente que la incertidumbre debe ser tomada en cuenta en el proceso decisorio; Que, en reunión informativa sobre el estado situacional de la pesquería de la merluza, llevada a cabo el 13 de marzo del año en curso en el Despacho Viceministerial de Pesquería, con la participación de representantes del Gobierno Regional de Piura, de la Municipalidad de Paita, de la Federación de Trabajadores Pescadores de Consumo Humano Directo y Artesanal del Perú, del Sindicato Único de Pescadores del Puerto de Paita, de la Sociedad Nacional de Industria, del IMARPE, del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, se analizó, entre otros, el tema sancionador del Régimen autorizado con Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE; solicitando los actores de la pesca del recurso merluza la fl exibilización del límite tolerable del porcentaje actual de captura incidental de ejemplares juveniles, dado que ellos atraviesan una grave situación socio- económica; Que, ante la situación presentada, es necesario que el Ministerio de la Producción adopte medidas de ordenamiento pesquero de carácter extraordinarios que respondan a la problemática socio-económica actual de la pesquería del recurso merluza, considerando para ello el principio precautorio para la sostenibilidad de la pesquería del recurso merluza; Que, el artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, establece que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tiene entre otras, las funciones de proponer y supervisar la normatividad de alcance nacional para la promoción y el desarrollo de las actividades de extracción y procesamiento pesquero y las referidas a la aplicación de sistemas de ordenamiento pesquero, que garanticen una adecuada conservación, control y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, visto los Informes remitidos por el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, se considera necesario autorizar la continuación de las actividades de la pesca exploratoria durante los dos (02) días previos al levantamiento de la suspensión de las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área comprendida entre los 04°00’LS y los 06°00’LS, dispuesta mediante Resoluciones Ministeriales Nº 361-2011- PRODUCE y Nº 344-2011-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente. Las mencionadas actividades