Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2012 (20/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 20 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del articulo 3º del citado Reglamento establece que la investigacion de este recurso y su fauna acompanante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extraccion del citado recurso. La investigacion debe contar con la opinion tecnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodologia y validacion de resultados esperados que se apliquen en la investigacion. Dicha investigacion requiere de la autorizacion del Ministerio de la Produccion. Asimismo, durante la ejecucion de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 344-2011PRODUCE de fecha 25 de noviembre de 2011, se dispuso la suspension de las actividades extractivas del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida entre los 05º00'LS y 06°00'LS a partir del 27de noviembre de 2011; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 361-2011PRODUCE de fecha 05 de diciembre de 2011, se dispuso la suspension de las actividades extractivas del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida entre los 04°00'LS y 05º00'LS a partir del 07de diciembre de 2011; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 415-2011PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2012, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur; estableciendo el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en 8,600 toneladas, una talla minima para el citado Regimen Provisional de 28 cm de longitud total y una tolerancia MORDAZA del 20% en el numero de ejemplares menores a la talla indicada, como captura incidental; Que, el articulo 5º de la Resolucion citada en el considerando precedente, contempla mantener la suspension de las actividades extractivas dispuesta mediante Resoluciones Ministeriales Nº 361-2011PRODUCE y Nº 344-2011-PRODUCE, hasta que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE informe de los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, el levantamiento de la suspension; Que, el articulo 18º de la Resolucion Ministerial Nº 4152011-PRODUCE, dispone que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, la Resolucion Ministerial Nº 027-2012-PRODUCE de fecha 16 de enero de 2012, modifico el inciso a.6 del literal A) del articulo 6º y el literal a. del articulo 15º de la Resolucion Ministerial Nº 415-2012-PRODUCE, con el proposito de incluir medidas para un mejor manejo pesquero en periodos de alta incidencia de ejemplares en tallas menores a la establecida y mantener la sostenibilidad del recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 11º de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 089-2012PRODUCE se autoriza al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 21 de febrero hasta las 24:00 horas del 27 de febrero de 2012, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03º30' LS) y MORDAZA (07º00' LS), con la participacion de nueve (9) embarcaciones arrastreras en la Fase I (21 y 22 de febrero de 2012) y

de la flota arrastrera dedicada a la extraccion del recurso merluza en la Fase II (23 al 27 de febrero de 2012), con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolucion Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante los Oficios del Vistos, remitio a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el Informe de la Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) del 21 al 27 de febrero de 2012, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y MORDAZA, recomendando, entre otras, continuar con la actividad extractiva del recurso merluza en el area comprendida entre el Extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 04°00'LS; e iniciar la actividad extractiva del recurso merluza en el area comprendida entre los 04°00'LS y los 06°00'LS; Que, asimismo el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, recomienda que los dos primeros dias de implementacion de las recomendaciones alcanzadas en el informe de la Pesca Exploratoria de merluza (21 al 27 de febrero de 2012) deberian ser considerados como exploracion pesquera, a fin de que se determine las zonas de pesca apropiadas. Dicha exploracion debera implementarse en las mismas condiciones establecidas en la Fase II de la mencionada actividad; Que, teniendo en cuenta las disposiciones previstas en la legislacion pesquera para garantizar el optimo aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos, referidas al MORDAZA precautorio y de enfoque ecosistemico en el desarrollo de la actividad pesquera, es necesario la continuacion de las actividades de la pesca exploratoria durante los primeros dias del reinicio de la actividad extractiva del recurso merluza, que permita obtener informacion real sobre la presencia de tallas menores a la establecida y medir su concentracion geografica y magnitud, con el proposito de mejorar el desarrollo de la actividad pesquera del recurso, en el MORDAZA de la ordenacion adaptativa que reconoce directamente que la incertidumbre debe ser tomada en cuenta en el MORDAZA decisorio; Que, en reunion informativa sobre el estado situacional de la pesqueria de la merluza, llevada a cabo el 13 de marzo del ano en curso en el Despacho Viceministerial de Pesqueria, con la participacion de representantes del Gobierno Regional de MORDAZA, de la Municipalidad de Paita, de la Federacion de Trabajadores Pescadores de Consumo Humano Directo y Artesanal del Peru, del Sindicato Unico de Pescadores del Puerto de Paita, de la Sociedad Nacional de Industria, del IMARPE, del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, se analizo, entre otros, el tema sancionador del Regimen autorizado con Resolucion Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE; solicitando los actores de la pesca del recurso merluza la flexibilizacion del limite tolerable del porcentaje actual de captura incidental de ejemplares juveniles, dado que ellos atraviesan una grave situacion socio- economica; Que, ante la situacion presentada, es necesario que el Ministerio de la Produccion adopte medidas de ordenamiento pesquero de caracter extraordinarios que respondan a la problematica socio-economica actual de la pesqueria del recurso merluza, considerando para ello el MORDAZA precautorio para la sostenibilidad de la pesqueria del recurso merluza; Que, el articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, establece que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, tiene entre otras, las funciones de proponer y supervisar la normatividad de alcance nacional para la promocion y el desarrollo de las actividades de extraccion y procesamiento pesquero y las referidas a la aplicacion de sistemas de ordenamiento pesquero, que garanticen una adecuada conservacion, control y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos; Que, visto los Informes remitidos por el Instituto MORDAZA del Peru-IMARPE, se considera necesario autorizar la continuacion de las actividades de la pesca exploratoria durante los dos (02) dias previos al levantamiento de la suspension de las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area comprendida entre los 04°00'LS y los 06°00'LS, dispuesta mediante Resoluciones Ministeriales Nº 361-2011PRODUCE y Nº 344-2011-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de publicada la Resolucion Ministerial correspondiente. Las mencionadas actividades

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