Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2012 (25/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de marzo de 2012

sancionar con la perdida de los derechos relacionados al financiamiento publico directo o aplicar una multa a las organizaciones politicas que vulneren determinadas disposiciones concernientes al financiamiento de las mismas; Que, a fin de hacer efectivas las cobranzas de las multas a que se refiere el considerando anterior, resulta necesario establecer el procedimiento para su ejecucion directa por la ONPE, motivo por el cual se requiere su formalizacion en el Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, aprobado y modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nos. 060, 328 y 333-2005-J/ONPE, 032, 050 y 084-2006-J/ONPE, 077 y 186-2009-J/ONPE, respectivamente; En uso de las facultades conferidas en el literal g) del articulo 5º de la Ley Organica de la ONPE, Ley Nº 26487, los literales q) y cc) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaria General, de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios, de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Adicionese el articulo 96º en el Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y modificatorias, el cual tendra el texto siguiente: "Articulo 96.- Procedimiento de cobranza de las multas impuestas por la ONPE. Las resoluciones que contienen las multas impuestas por la ONPE deberan ser ejecutadas, una vez que se MORDAZA agotado la via administrativa o no se MORDAZA interpuesto recurso administrativo contra las mismas, en este ultimo caso el acto quedara firme al dia siguiente del vencimiento del plazo para su interposicion. Para tal efecto, debera observarse el procedimiento que a continuacion se senala: 96.1 El procedimiento se inicia con la comunicacion emitida por la Gerencia dirigida a la Oficina General de Administracion senalando que la resolucion sancionadora resulta ejecutable. 96.2 La Oficina General de Administracion requerira a la organizacion politica infractora para que en un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles cumpla con el pago de la multa. 96.3 La Notificacion de Requerimiento de pago de la Multa debera contener como minimo lo siguiente: a) Nombre de la Organizacion Politica y su domicilio. b) MORDAZA de la resolucion administrativa respectiva, que contiene la descripcion de la infraccion cometida y el monto de la multa impuesta. c) Liquidacion de la multa con los intereses respectivos, de ser el caso. d) Numero de cuenta y codigo bancario en el cual se efectuara el deposito. e) Plazo para el pago. 96.4 Vencido el plazo establecido sin que el deudor MORDAZA cumplido con el pago de la multa, previo informe de la Oficina de Finanzas, se iniciara su cobranza judicial. Para ello, la Oficina General de Administracion remitira el expediente con lo actuado a la Secretaria General, para el inicio del procedimiento correspondiente." Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional: www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) dias de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban modificaciones de los MORDAZA para Asignacion de Personal de la Red de Salud II Chincha - MORDAZA, Direccion Regional de Salud de Ica, Red de Salud I, Ica - Palpa - Nazca y de diversos hospitales
ORDENANZA REGIONAL Nº 0002-2012-GORE-ICA
Ica, 21 de marzo de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Extraordinaria del trece de marzo del ano dos mil doce, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demas Normas Complementarias; el Dictamen Nº 0022012-CR-GORE ICA/COSPVS de la Comision Ordinaria de Salud, Poblacion, Vivienda y Saneamiento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; CONSIDERANDO: Que, segun los Articulos 191º y 192º inc. 6 de la Constitucion Politica del Estado y su modificatoria, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economia regional, fomentando las inversiones, activas y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes locales de desarrollo, por tanto competentes para dictar normas inherentes a la gestion regional y ejercer las atribuciones a su funcion conforme a ley; Que, las competencias constitucionales establecidas en el articulo 9º inciso a); y el articulo 10º inciso c), asi como las funciones contenidas en los literales a), b), k), f), y l) del articulo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establece que le corresponde al Gobierno Regional en materia de salud formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; asi como coordinar las acciones de salud integral en el ambito regional; organizar los niveles de atencion y administracion de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la region, en coordinacion con los gobiernos locales; organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevencion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion en materia de salud, en coordinacion con los gobiernos locales; promover y preservar la salud ambiental de la region; y planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnologico en salud en el ambito regional; Que, la Direccion Regional de Salud de Ica constituye en un Organo Desconcentrado del Gobierno Regional de Ica, responsable de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones que en materia sectorial le corresponde asumir de acuerdo a Ley en el ambito regional - Art. 108º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional Nº 0002-2006-GORE-ICA; Que, conforme a los articulos 11º y 13º concordante con el articulo 38º de la Ley 27867, el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, tiene entre sus atribuciones emitir Ordenanzas Regionales, regulando asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentar asuntos en materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0008-2011GORE-ICA, del 29 de MORDAZA del 2011, se aprobo la Modificacion del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la Red de Salud I, Ica-Palpa-Nazca; de la Red de Salud II Chincha-Pisco; del Hospital San MORDAZA de MORDAZA de Pisco;

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