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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2012 463102 sancionar con la pérdida de los derechos relacionados al fi nanciamiento público directo o aplicar una multa a las organizaciones políticas que vulneren determinadas disposiciones concernientes al fi nanciamiento de las mismas; Que, a fi n de hacer efectivas las cobranzas de las multas a que se refi ere el considerando anterior, resulta necesario establecer el procedimiento para su ejecución directa por la ONPE, motivo por el cual se requiere su formalización en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado y modifi cado mediante Resoluciones Jefaturales Nos. 060, 328 y 333-2005-J/ONPE, 032, 050 y 084-2006-J/ONPE, 077 y 186-2009-J/ONPE, respectivamente; En uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, los literales q) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Adiciónese el artículo 96º en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y modifi catorias, el cual tendrá el texto siguiente: “Artículo 96.- Procedimiento de cobranza de las multas impuestas por la ONPE. Las resoluciones que contienen las multas impuestas por la ONPE deberán ser ejecutadas, una vez que se haya agotado la vía administrativa o no se haya interpuesto recurso administrativo contra las mismas, en este último caso el acto quedará fi rme al día siguiente del vencimiento del plazo para su interposición. Para tal efecto, deberá observarse el procedimiento que a continuación se señala: 96.1 El procedimiento se inicia con la comunicación emitida por la Gerencia dirigida a la Ofi cina General de Administración señalando que la resolución sancionadora resulta ejecutable. 96.2 La Ofi cina General de Administración requerirá a la organización política infractora para que en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles cumpla con el pago de la multa. 96.3 La Notifi cación de Requerimiento de pago de la Multa deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Nombre de la Organización Política y su domicilio. b) Copia de la resolución administrativa respectiva, que contiene la descripción de la infracción cometida y el monto de la multa impuesta. c) Liquidación de la multa con los intereses respectivos, de ser el caso. d) Número de cuenta y código bancario en el cual se efectuará el depósito. e) Plazo para el pago. 96.4 Vencido el plazo establecido sin que el deudor haya cumplido con el pago de la multa, previo informe de la Oficina de Finanzas, se iniciará su cobranza judicial. Para ello, la Oficina General de Administración remitirá el expediente con lo actuado a la Secretaría General, para el inicio del procedimiento correspondiente.” Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional: www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa 768541-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban modificaciones de los Cuadros para Asignación de Personal de la Red de Salud II Chincha - Pisco, Dirección Regional de Salud de Ica, Red de Salud I, Ica - Palpa - Nazca y de diversos hospitales ORDENANZA REGIONAL Nº 0002-2012-GORE-ICA Ica, 21 de marzo de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del trece de marzo del año dos mil doce, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y demás Normas Complementarias; el Dictamen Nº 002- 2012-CR-GORE ICA/COSPVS de la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Vivienda y Saneamiento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; CONSIDERANDO: Que, según los Artículos 191º y 192º inc. 6 de la Constitución Política del Estado y su modifi catoria, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes locales de desarrollo, por tanto competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional y ejercer las atribuciones a su función conforme a ley; Que, las competencias constitucionales establecidas en el artículo 9º inciso a); y el artículo 10º inciso c), así como las funciones contenidas en los literales a), b), k), f), y l) del artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que le corresponde al Gobierno Regional en materia de salud formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; así como coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los gobiernos locales; organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los gobiernos locales; promover y preservar la salud ambiental de la región; y planifi car, fi nanciar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional; Que, la Dirección Regional de Salud de Ica constituye en un Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional de Ica, responsable de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones que en materia sectorial le corresponde asumir de acuerdo a Ley en el ámbito regional - Art. 108º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional Nº 0002-2006-GORE-ICA; Que, conforme a los artículos 11º y 13º concordante con el artículo 38º de la Ley 27867, el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, tiene entre sus atribuciones emitir Ordenanzas Regionales, regulando asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar asuntos en materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0008-2011- GORE-ICA, del 29 de Abril del 2011, se aprobó la Modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud I, Ica-Palpa-Nazca; de la Red de Salud II Chincha-Pisco; del Hospital San Juan de Dios de Pisco;