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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2012 (25/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2012 463097 Que, respecto a lo solicitado por LUZ DEL SUR en este punto, se debe precisar que la Resolución 013 tiene por objeto la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares para Sistemas de Transmisión con costos 2011. El pedido de LUZ DEL SUR busca la restructuración del procedimiento de cálculo del metrado de sardineles, lo cual no es materia de la resolución impugnada, por lo que deviene en improcedente. Que, en consecuencia, se deben declarar fundados los puntos b, g, h, j, m, fundado en parte el punto c, infundados los puntos a, i, l e improcedentes los puntos d, e, f, k, n. Que, asimismo corresponderá modifi car la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011 de acuerdo con el análisis efectuado del recurso de reconsideración de LUZ DEL SUR (contenido en el Informe Nº 0091-2012- GART), debiendo dichas modifi caciones efectuarse en Resolución complementaria; Que, se han emitido los Informes Nº 0091-2012-GART y Nº 100-2012-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundados los extremos 2, 3, 4, 7 y los puntos b, g, h, j, m del extremo 8, (Vinculación de Archivos, Actualización de Tablas, Tipo de Cambio, Costos Unitarios de Suministro, Observaciones aceptadas y parcialmente aceptadas señaladas en el Informe Nº 0422-2011-GART) del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 013- 2012-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2, 2.7.2 y 2.8.2 (literales b, g, h, j, m) de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el punto c del extremo 8 (Observaciones aceptadas y parcialmente aceptadas señaladas en el Informe Nº 0422-2011-GART) del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 013-2012-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.8.2 (literal c) de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar infundados los puntos a, i, l del extremo 8 (Observaciones aceptadas y parcialmente aceptadas señaladas en el Informe Nº 0422-2011-GART) del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 013-2012-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.8.2 (literales a, i, l) de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Declarar improcedentes los extremos 1, 5, 6 y los puntos f, k, n del extremo 8 (Valorización de Terrenos de las SETs, Actividades no consideradas en los módulos, Nuevos Módulos, Observaciones aceptadas y parcialmente aceptadas señaladas en el Informe Nº 0422-2011-GART) del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 013-2012-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.5.2, 2.6.2 y 2.8.2 (literales f, k, n) de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Las modifi caciones que motive la presente Resolución en la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” (MOD INV_2012) aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 013-2012-OS/CD y modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 024-2012- OS/CD, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 6º.- Incorpórese los Informes Nº 0091-2012- GART – Anexo 1 y Nº 100-2012-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 7º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 767991-2 Modifican “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 050-2012-OS/CD Lima, 22 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Luz del Sur S.A.A. y Edelnor S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 013-2012-OS/CD (en adelante “la RESOLUCIÓN”) que aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” (MOD INV_2012), se han expedido las Resoluciones OSINERGMIN N° 049-2012-OS/CD y N°048-2012-OS/ CD, respectivamente; Que, en los Artículos 4° de las Resoluciones OSINERGMIN N° 049-2012-OS/CD y N° 048-2012- OS/CD, se ha dispuesto realizar las modifi caciones que correspondan en la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” (MOD INV_2012), de acuerdo con lo resuelto sobre los recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, las cuales se encuentran reunidas en la presente resolución; Que, dichas modificaciones ordenadas por el artículo citado anteriormente, se encuentran detalladas en los correspondientes informes que las sustentan (Informes N° 0091-2012-GART y 0090-2012-GART) y que se han incorporado como Anexo de las mismas, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” (MOD INV_ 2012), aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 013-2012-OS/CD y modificada mediante Resolución OSINERGMIN N° 024-2012-OS/CD. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con la carpeta “MOD INV_2012“, que contiene la Base de Datos a que se refiere el Artículo 1°, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 1 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico… 767991-3