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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2012 463105 una valorización de las pruebas conforme al ordenamiento jurídico vigente; Que, de lo expuesto precedentemente, la Comisión concluye que el Acuerdo de Concejo N° 038 contiene la evaluación de todos los aspectos objetivos que han permitido al Pleno del Concejo llegar a la convicción que los cargos imputados al recurrente se sustentan en hechos probados y que se adecuan a lo previsto en los Numerales e) y g) del Artículo 51° de la Ordenanza N° 134, los cuales acarrean sanciones disciplinarias, y cuya gravedad amerita la imposición del Numeral c) del Artículo 52° del Reglamento Interno del Concejo; sin que pueda advertirse de los términos señalados en el recurso de reconsideración y su ampliación, alguna justifi cación razonable que desvirtúe los fundamentos expresados en el Acuerdo materia de impugnación, el cual se encuentra sujeta a lo dispuesto en la Ley N° 27972 y la Ordenanza N° 134-MDSJL respectivamente, por lo que la Comisión recomienda que el recurso planteado deberá ser desestimado; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Ordenanza Municipal Nº 134 que aprueba, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Regidor Heli Paredes Velásquez contra el Acuerdo de Concejo Nº 038 aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 15 de Agosto del 2011, que le impone la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de regidor sin goce de dietas por un período de 30 días naturales, como consecuencia de la comisión de falta grave tipifi cada en el literal e) y g) del Artículo 51° del Reglamento Interno de Concejo y de conformidad al literal c) del Artículo 52° del Reglamento Interno de Concejo y en concordancia con el Numeral 4) del Artículo 25° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DISPONER que se notifi que el presente Acuerdo de Concejo al Sr. Heli Paredes Velásquez, Regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y el cumplimiento del referido acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 768298-1 Aprueban recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 058-2012 MDSJL- GDU/SGHU San Juan de Lurigancho, 2 de marzo de 2012 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Nº 51902-I1-2011, de fecha 07 de octubre del 2011, promovido por el señor Adolfo Enrique Beltrán Dávila, en calidad de Director Ejecutivo del INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO DE FORMACIÓN BANCARIA, mediante el cual solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno de 1,105.65 m2 ubicado en la Av. Pirámide del Sol Nº 810 Lote Nº 04 Mz. F de la Urbanización Parcelación Azcarrunz, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la la Ficha Nº 75124 continuada en la Partida Nº 43008439 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 177-2010- MDSJL-GDU/SGHU, de fecha 25 de noviembre del 2010, expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se resolvió Aprobar el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en vía de Regularización de Lote Único para uso de Educación Superior Tecnológica - E2, del terreno de 1,105.65 m2 ubicado en la Av. Pirámide del Sol Nº 810 Lote Nº 04 Mz. F de la Urbanización Parcelación Azcarrunz, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; por lo que de conformidad con los Planos de Lotización así como de Ubicación y Localización, se les asigna para efectos del Registro como Planos Nº 044-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 045-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, respectivamente, en mérito a lo solicitado por el señor Adolfo Enrique Beltrán Dávila, en calidad de Director Ejecutivo del INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO DE FORMACIÓN BANCARIA; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicado con fecha 25 de setiembre del 2007 y modifi cado por la Ley Nº 29476, señala que los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; además, determina las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación; Que, asimismo, la Novena Disposición Final de la Ley Nº 29090 precisa que la presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos (Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica); Que, mediante Decretos Supremos Nº 024-2008- VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008- VIVIENDA, publicados con fecha 27 de setiembre del 2008 respectivamente, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edifi cación, el Reglamento de los Revisores Urbanos y el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cado por la Ley Nº 29476, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Numeral 16.1 del Artículo 16º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación - Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, refi ere que el procedimiento administrativo de habilitación urbana contempla dos etapas: Aprobación del Proyecto y Recepción de las Obras; Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 165-2010- MDSJL-GDU/SGHU, de fecha 28 de octubre del 2010, expedida por la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se aprobó la valorización del área de 22.11 m2 correspondiente al Défi cit de Aporte Reglamentario de Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único del terreno de 1,105.65 m2 ubicado en la Av. Pirámide del Sol Nº 810 Lote Nº 04 Mz. F de la Urbanización Parcelación Azcarrunz, cuyo importe asciende a S/. 15,443.84 (Quince Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres y 84/100 nuevos soles); siendo que dicha valorización fuera cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital mediante Recibo de Pago Nº 2579827, y con fecha 08 de noviembre del 2010; Que, mediante Ofi cio Nº 1552-2011-EMILIMA- GG, de fecha 14 de julio del 2011, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. de la Municipalidad Metropolitana de Lima, pone en conocimiento a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO DE FORMACIÓN BANCARIA, deberá de efectuar la cancelación del referido aporte por el área de 33.17 m2, para la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en vía de Regularización como Lote Único, del terreno de 1,105.65 m2 ubicado en la Av. Pirámide del Sol Nº 810 Lote Nº 04 Mz. F de la Urbanización Parcelación Azcarrunz,