Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2012 (25/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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una valorizacion de las pruebas conforme al ordenamiento juridico vigente; Que, de lo expuesto precedentemente, la Comision concluye que el Acuerdo de Concejo N° 038 contiene la evaluacion de todos los aspectos objetivos que han permitido al Pleno del Concejo llegar a la conviccion que los cargos imputados al recurrente se sustentan en hechos probados y que se adecuan a lo previsto en los Numerales e) y g) del Articulo 51° de la Ordenanza N° 134, los cuales acarrean sanciones disciplinarias, y cuya gravedad amerita la imposicion del Numeral c) del Articulo 52° del Reglamento Interno del Concejo; sin que pueda advertirse de los terminos senalados en el recurso de reconsideracion y su ampliacion, alguna justificacion razonable que desvirtue los fundamentos expresados en el Acuerdo materia de impugnacion, el cual se encuentra sujeta a lo dispuesto en la Ley N° 27972 y la Ordenanza N° 134-MDSJL respectivamente, por lo que la Comision recomienda que el recurso planteado debera ser desestimado; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, concordante con la Ordenanza Municipal Nº 134 que aprueba, con el MORDAZA Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 038 aprobado en Sesion Ordinaria de fecha 15 de Agosto del 2011, que le impone la sancion de suspension en el ejercicio del cargo de regidor sin goce de dietas por un periodo de 30 dias naturales, como consecuencia de la comision de falta grave tipificada en el literal e) y g) del Articulo 51° del Reglamento Interno de Concejo y de conformidad al literal c) del Articulo 52° del Reglamento Interno de Concejo y en concordancia con el Numeral 4) del Articulo 25° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DISPONER que se notifique el presente Acuerdo de Concejo al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y el cumplimiento del referido acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Aprueban recepcion de obras de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION SUBGERENCIAL Nº 058-2012 MDSJLGDU/SGHU
San MORDAZA de Lurigancho, 2 de marzo de 2012 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Nº 51902-I1-2011, de fecha 07 de octubre del 2011, promovido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Director Ejecutivo del INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO DE FORMACION BANCARIA, mediante el cual solicita la Recepcion de Obras de Habilitacion MORDAZA del terreno de 1,105.65 m2 ubicado en la Av. Piramide MORDAZA Nº 810 Lote Nº 04 Mz. F de la Urbanizacion Parcelacion Azcarrunz, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la la Ficha Nº 75124 continuada en la Partida Nº 43008439 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos.

Que, mediante Resolucion Sub Gerencial Nº 177-2010MDSJL-GDU/SGHU, de fecha 25 de noviembre del 2010, expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, se resolvio Aprobar el Proyecto de Habilitacion MORDAZA Ejecutada en via de Regularizacion de Lote Unico para uso de Educacion Superior Tecnologica - E2, del terreno de 1,105.65 m2 ubicado en la Av. Piramide MORDAZA Nº 810 Lote Nº 04 Mz. F de la Urbanizacion Parcelacion Azcarrunz, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; por lo que de conformidad con los Planos de Lotizacion asi como de Ubicacion y Localizacion, se les asigna para efectos del Registro como Planos Nº 044-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 045-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, respectivamente, en merito a lo solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Director Ejecutivo del INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO DE FORMACION BANCARIA; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicado con fecha 25 de setiembre del 2007 y modificado por la Ley Nº 29476, senala que los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son unicos y de aplicacion obligatoria a nivel nacional; ademas, determina las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitacion MORDAZA y de edificacion; Que, asimismo, la Novena Disposicion Final de la Ley Nº 29090 precisa que la presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de los Reglamentos (Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica); Que, mediante Decretos Supremos Nº 024-2008VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008VIVIENDA, publicados con fecha 27 de setiembre del 2008 respectivamente, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, el Reglamento de los Revisores Urbanos y el Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Articulo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por la Ley Nº 29476, las municipalidades distritales en el ambito de su jurisdiccion, tienen competencia para la aprobacion de proyectos de habilitacion MORDAZA y de edificacion, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, el Numeral 16.1 del Articulo 16º del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion - Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, refiere que el procedimiento administrativo de habilitacion MORDAZA contempla dos etapas: Aprobacion del Proyecto y Recepcion de las Obras; Que, mediante Resolucion Sub Gerencial Nº 165-2010MDSJL-GDU/SGHU, de fecha 28 de octubre del 2010, expedida por la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, se aprobo la valorizacion del area de 22.11 m2 correspondiente al Deficit de Aporte Reglamentario de Servicios Publicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobacion del Proyecto de Habilitacion MORDAZA Ejecutada en Via de Regularizacion de Lote Unico del terreno de 1,105.65 m2 ubicado en la Av. Piramide MORDAZA Nº 810 Lote Nº 04 Mz. F de la Urbanizacion Parcelacion Azcarrunz, cuyo importe asciende a S/. 15,443.84 (Quince Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres y 84/100 nuevos soles); siendo que dicha valorizacion fuera cancelada a la Tesoreria de la Municipalidad Distrital mediante Recibo de Pago Nº 2579827, y con fecha 08 de noviembre del 2010; Que, mediante Oficio Nº 1552-2011-EMILIMAGG, de fecha 14 de MORDAZA del 2011, la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA S.A. - EMILIMA S.A. de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, pone en conocimiento a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, que el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO DE FORMACION BANCARIA, debera de efectuar la cancelacion del referido aporte por el area de 33.17 m2, para la Aprobacion del Proyecto de Habilitacion MORDAZA Ejecutada en via de Regularizacion como Lote Unico, del terreno de 1,105.65 m2 ubicado en la Av. Piramide MORDAZA Nº 810 Lote Nº 04 Mz. F de la Urbanizacion Parcelacion Azcarrunz,

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