Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2012 (25/03/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

463104

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de marzo de 2012

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 038
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015
San MORDAZA de Lurigancho, 15 de marzo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: La Carta Nº 002-2011-R-DNES-P-CAJFyT/MDSJL de fecha 14 de Marzo del 2012 que contiene el Dictamen Nº 001-2012-CAJFyT-MDSJL de la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia con sus respectivos actuados y antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3º del Articulo 84° del Reglamento Interno del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza N° 134, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28.02.2008 senala que corresponde a la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia, normar, fiscalizar y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con la vacancia y suspension del MORDAZA y Regidores del Concejo; Que, el Articulo 76° de la Ordenanza N° 134 - Reglamento Interno del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, delimita como funciones de las Comisiones Ordinarias en los asuntos que le concierne al Concejo: 4. Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos. 5. Efectuar investigaciones y estudios. Que, el Numeral 4) del Articulo 84° del actual Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza N° 134-MDSJL de fecha 22 de febrero del 2008, refiere que corresponde a la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia, pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con los Recursos de Reconsideracion de su competencia, entre otros; Que, el Articulo 207° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, preve como recurso administrativo: Recurso de Reconsideracion; siendo el Articulo 208°, donde se senala que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 038, expedido por la Corporacion Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 27 de Octubre del 2011, se impone la sancion de suspension en el ejercicio del cargo de regidor sin goce de dietas por un periodo de 30 dias naturales, al senor MORDAZA MORDAZA Velasquez; ante lo cual, a traves de los Registros N° 31679M1-2011 Anexo 02 y N° 45643-P1-2011, el senor regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de Reconsideracion contra el Acuerdo de la referencia, en virtud de los siguientes fundamentos: a) La necesidad de efectuar la visualizacion del video en la cual se realizan dichos actos denunciados y que obran en los archivos de la Municipalidad, que se ofrece como prueba nueva para verificar la responsabilidad o ausencia de esta. b) La negativa de la Comision para acceder formal y validamente a las pruebas y cargos, correspondiente a las

actas de la sesion y el video de la reunion, vulnerandose asi sus derechos constitucionales y el debido proceso. Que, la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia ha emitido el Dictamen Nº 001-2012 de fecha 14 de Marzo del 2012 en relacion con el recurso impugnatorio presentado, en el cual senala que la reconsideracion se fundamenta en la posibilidad que la Administracion revise nuevamente el procedimiento que conllevara a la adopcion del pronunciamiento o decision final (reflejado en documento cierto), con el objeto de subsanar errores de criterio o analisis; y que en el presente procedimiento, la reconsideracion tiene como finalidad dar al Pleno del Concejo la posibilidad de revisar los argumentos del Acuerdo que diera lugar a la imposicion de la sancion de suspension, tomando en cuenta sobre la existencia de una justificacion razonable que se advierta en la nueva prueba anexada al recurso interpuesto, y que no se habria tomado en cuenta al momento de imponer la sancion administrativa en sesion ordinaria; Que, en cuanto a la necesidad de efectuar la visualizacion del video en la cual se realizan dichos actos denunciados y que obran en los archivos de la Municipalidad, y que se ofrece como prueba nueva para verificar la responsabilidad o ausencia de esta, se tiene la informacion brindada por la Secretaria de Imagen Institucional que senala la no ubicacion de video y/o filmacion correspondiente a la reunion en donde se suscitaran los hechos materia de sancion; siendo ademas que contiene elementos susceptibles de valoracion, por cuanto de su contenido se desprende la corroboracion del hecho materia de analisis, al confirmar la reunion llevada a cabo en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y donde el sancionado irrumpiera en compania de otras personas con notorio estado de ebriedad, donde proliferara palabras en forma violenta contra los representantes de la Municipalidad y amenazara de manera directa al senor MORDAZA y a los funcionarios integrantes de esta Entidad MORDAZA, manifestacion que fuera luego rechazada por los propios pobladores del lugar; Que, con relacion a la negativa de la Comision para acceder formal y validamente a las pruebas y cargos, correspondiente a las actas de la sesion y el video de la reunion, vulnerandose asi sus derechos constitucionales y el debido MORDAZA, esta constituye un mero argumento de defensa sin soporte probatorio, por cuanto de la lectura detallada del Acta elaborado por esta Comision con fecha 26 de MORDAZA del 2011, se aprecia que la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia, en uso de las funciones previstas por los Incisos 4) y 5) del Articulo 76° del Reglamento Interno del Concejo MORDAZA, citara al recurrente para su concurrencia en la fecha programada, quien asistiera en compania de tres letrados colegiados, siendo luego que el Presidente de la Comision expusiera los cargos formulados a traves del Registro N° 31679-M12011, que los abogados defensores del citado hicieran uso de la palabra y formularan alegaciones; debiendose recalcar que el presente procedimiento sancionador, se inicia en pleno ejercicio de las atribuciones conferidas por el Numeral 2) del Articulo 10° de la Ley Organica de Municipalidades por parte del senor regidor MORDAZA MORDAZA Amao; Que, respecto a la conducta desplegada por el senor regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en negarse a responder las preguntas planteadas por la Comision, manifestando tener derecho a la entrega de las preguntas para poder dar respuesta, y solicitando la suspension de la citacion, se tiene el Acta elaborado con fecha 1 de agosto del 2011, donde aparece reflejado que el Presidente de la Comision diera conocer al recurrente que podria apersonarse en cualquier momento para acceder al Registro N° 31679-M12011, y que al no existir motivo alguno para la suspension de la reunion, los integrantes de la Comision acordaron continuarla, culminando la misma a las 4:35 P. M.; asimismo, no ha sustentado la normativa vigente que ampare el derecho invocado, ni aparece documento indubitable que corrobore de algun impedimento que tuviera el impugnante para acceder a la documentacion que contiene los cargos imputados, tanto mas, si como Autoridad Municipal el impugnante tiene pleno conocimiento de los alcances del Articulo 14 ° de la Ley Organica de Municipalidades. Que, resulta necesario resaltar que se ha evaluado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 038, por parte de la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia, teniendo en cuenta las acciones y diligencias realizadas a merito de ejecutar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.