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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2012 463104 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 038 ACUERDO DE CONCEJO Nº 015 San Juan de Lurigancho, 15 de marzo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: La Carta Nº 002-2011-R-DNES-P-CAJFyT/MDSJL de fecha 14 de Marzo del 2012 que contiene el Dictamen Nº 001-2012-CAJFyT-MDSJL de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia con sus respectivos actuados y antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3º del Artículo 84° del Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza N° 134, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28.02.2008 señala que corresponde a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia, normar, fi scalizar y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con la vacancia y suspensión del Alcalde y Regidores del Concejo; Que, el Artículo 76° de la Ordenanza N° 134 - Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, delimita como funciones de las Comisiones Ordinarias en los asuntos que le concierne al Concejo: 4. Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos. 5. Efectuar investigaciones y estudios. Que, el Numeral 4) del Artículo 84° del actual Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza N° 134-MDSJL de fecha 22 de febrero del 2008, refi ere que corresponde a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia, pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con los Recursos de Reconsideración de su competencia, entre otros; Que, el Artículo 207° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé como recurso administrativo: Recurso de Reconsideración; siendo el Artículo 208°, donde se señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 038, expedido por la Corporación Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Octubre del 2011, se impone la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de regidor sin goce de dietas por un período de 30 días naturales, al señor Heli Paredes Velásquez; ante lo cual, a través de los Registros N° 31679- M1-2011 Anexo 02 y N° 45643-P1-2011, el señor regidor Heli Paredes Velásquez interpone recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de la referencia, en virtud de los siguientes fundamentos: a) La necesidad de efectuar la visualización del video en la cual se realizan dichos actos denunciados y que obran en los archivos de la Municipalidad, que se ofrece como prueba nueva para verifi car la responsabilidad o ausencia de ésta. b) La negativa de la Comisión para acceder formal y válidamente a las pruebas y cargos, correspondiente a las actas de la sesión y el video de la reunión, vulnerándose así sus derechos constitucionales y el debido proceso. Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia ha emitido el Dictamen Nº 001-2012 de fecha 14 de Marzo del 2012 en relación con el recurso impugnatorio presentado, en el cual señala que la reconsideración se fundamenta en la posibilidad que la Administración revise nuevamente el procedimiento que conllevará a la adopción del pronunciamiento o decisión fi nal (refl ejado en documento cierto), con el objeto de subsanar errores de criterio o análisis; y que en el presente procedimiento, la reconsideración tiene como fi nalidad dar al Pleno del Concejo la posibilidad de revisar los argumentos del Acuerdo que diera lugar a la imposición de la sanción de suspensión, tomando en cuenta sobre la existencia de una justifi cación razonable que se advierta en la nueva prueba anexada al recurso interpuesto, y que no se habría tomado en cuenta al momento de imponer la sanción administrativa en sesión ordinaria; Que, en cuanto a la necesidad de efectuar la visualización del video en la cual se realizan dichos actos denunciados y que obran en los archivos de la Municipalidad, y que se ofrece como prueba nueva para verifi car la responsabilidad o ausencia de ésta, se tiene la información brindada por la Secretaría de Imagen Institucional que señala la no ubicación de video y/o fi lmación correspondiente a la reunión en donde se suscitarán los hechos materia de sanción; siendo además que contiene elementos susceptibles de valoración, por cuanto de su contenido se desprende la corroboración del hecho materia de análisis, al confi rmar la reunión llevada a cabo en la zona de Santa Rosa y donde el sancionado irrumpiera en compañía de otras personas con notorio estado de ebriedad, donde proliferara palabras en forma violenta contra los representantes de la Municipalidad y amenazara de manera directa al señor Alcalde y a los funcionarios integrantes de ésta Entidad Edil, manifestación que fuera luego rechazada por los propios pobladores del lugar; Que, con relación a la negativa de la Comisión para acceder formal y válidamente a las pruebas y cargos, correspondiente a las actas de la sesión y el video de la reunión, vulnerándose así sus derechos constitucionales y el debido proceso, ésta constituye un mero argumento de defensa sin soporte probatorio, por cuanto de la lectura detallada del Acta elaborado por ésta Comisión con fecha 26 de julio del 2011, se aprecia que la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia, en uso de las funciones previstas por los Incisos 4) y 5) del Artículo 76° del Reglamento Interno del Concejo Edil, citara al recurrente para su concurrencia en la fecha programada, quien asistiera en compañía de tres letrados colegiados, siendo luego que el Presidente de la Comisión expusiera los cargos formulados a través del Registro N° 31679-M1- 2011, que los abogados defensores del citado hicieran uso de la palabra y formularan alegaciones; debiéndose recalcar que el presente procedimiento sancionador, se inicia en pleno ejercicio de las atribuciones conferidas por el Numeral 2) del Artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades por parte del señor regidor Jesús Maldonado Amao; Que, respecto a la conducta desplegada por el señor regidor Heli Paredes Velásquez en negarse a responder las preguntas planteadas por la Comisión, manifestando tener derecho a la entrega de las preguntas para poder dar respuesta, y solicitando la suspensión de la citación, se tiene el Acta elaborado con fecha 1 de agosto del 2011, donde aparece refl ejado que el Presidente de la Comisión diera conocer al recurrente que podría apersonarse en cualquier momento para acceder al Registro N° 31679-M1- 2011, y que al no existir motivo alguno para la suspensión de la reunión, los integrantes de la Comisión acordaron continuarla, culminando la misma a las 4:35 P. M.; asimismo, no ha sustentado la normativa vigente que ampare el derecho invocado, ni aparece documento indubitable que corrobore de algún impedimento que tuviera el impugnante para acceder a la documentación que contiene los cargos imputados, tanto más, si como Autoridad Municipal el impugnante tiene pleno conocimiento de los alcances del Artículo 14 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, resulta necesario resaltar que se ha evaluado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor regidor Heli Paredes Velásquez contra el Acuerdo de Concejo N° 038, por parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia, teniendo en cuenta las acciones y diligencias realizadas a mérito de ejecutar