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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2012 (27/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2012 463189 el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justifi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el párrafo precedente la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, a través del Ofi cio del visto, el Señor Ministro del Interior ha solicitado al Presidente de la República, por motivos de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas para las provincias del Manu, Tambopata y Tahuamanu del Departamento de Madre de Dios, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales en establecimientos públicos y privados (servicios de agua, luz, aeropuertos, vìas de acceso, entre otros), a fi n de poder prevenir los actos de violencia que pudieran producirse a raíz de las acciones a desplegar contra la minería ilegal y otros ilícitos penales en dicho Departamento; Que, en consecuencia es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en Apoyo a la Policía Nacional del Perú;. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas Autorícese la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, del 28 de marzo al 26 de abril del 2012, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales, en establecimientos públicos y privados; servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, entre otros, en las provincias del Manu, Tambopata y Tahuamanu del Departamento de Madre de Dios para prevenir los actos de violencia que pudieran suscitarse por las intervenciones contra la minería ilegal y otros ilícitos penales. Artículo 2º.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población del departamento a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4º.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior Y encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 769939-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 72º de la referida Ley establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, de acuerdo a un Contrato de Concesión para el transporte, que se otorgará con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dicte el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, a través del cual se norma la actividad del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar Concesiones, autorizaciones, las Tarifas, las normas de seguridad, las normas sobre protección del ambiente, las disposiciones sobre la autoridad competente de regulación, así como las normas vinculadas a la fi scalización; Que, se ha advertido que resulta necesario realizar algunas modifi caciones al referido Reglamento que permitan que dicha infraestructura sirva de manera efi ciente, con las mejores condiciones técnicas y fi nancieras, para brindar un servicio de calidad y con un costo razonable a sus potenciales usuarios; Que, en cumplimiento de la función atribuida a la Dirección General de Hidrocarburos mediante el literal d) del artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, corresponde realizar una actualización de los diversos artículos del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos de acuerdo a las nuevas condiciones del mercado actual; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los numerales 2.38, 2.43, 2.44 y 2.51 del artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM Modifi car los numerales 2.38, 2.43, 2.44 y 2.51 del artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007- EM, por el siguiente texto: