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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2012 (27/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2012 463191 referidas en el Anexo 1 del presente Reglamento, y contar con la opinión previa de OSINERGMIN, debiendo además respetar los planes de expansión urbana y demás que fueran de su competencia. Una vez determinada la Localización de Área, OSINERGMIN comunicará a la DGH y a los Gobiernos Locales la clasifi cación respectiva de todos los Tramos del Ducto que correspondan, con el objeto que realicen las acciones necesarias para salvaguardar la califi cación de las mismas e impedir que se realicen acciones que las desvirtúen, bajo responsabilidad. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, si la clasifi cación de la Localización de Área considerada al momento de la aprobación del Manual de Diseño variara, el Concesionario, los Operadores de Ductos Principales, Sistemas de Recolección e Inyección y Ductos para Uso Propio tendrán que adecuar sus instalaciones de acuerdo a lo establecido en la Norma ANSI/ASME B31.8 en su última versión, con el fi n de garantizar la seguridad de terceros. Para el caso de Concesiones, las inversiones necesarias para la adecuación y las instalaciones reemplazadas serán consideradas como Inversiones en Nuevas Instalaciones. Con el objeto de lograr costos efi cientes, el Concesionario y OSINERGMIN buscarán que la califi cación de las áreas se hagan previendo los desarrollos futuros de las comunidades aledañas que puedan afectar la califi cación a corto plazo.” Artículo 7º.- Modifi cación del artículo 113º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM Agréguese un último párrafo al artículo 113º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM en los siguientes términos: “Artículo 113º.- Objetivos de la Tarifa Básica (...) En el caso que la ejecución de la Concesión implique el desarrollo conjunto de sistemas de transportes de gas natural y líquidos, la Tarifa Básica se determinará separando los costos entre ambos sistemas de transporte. Los costos comunes se repartirán entre los diversos sistemas de transporte en proporción a los costos directos involucrados..” Artículo 8º.- Modifi cación del artículo 115º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM Modifi car el artículo 115º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente: “Artículo 115º.- Factores para la actualización de las Tarifas Básicas Las Tarifas Básicas, fi jadas al inicio de un Período de Regulación, se actualizarán sobre la base de las fórmulas determinadas para dicho período. Dichas fórmulas tienen como propósito el lograr que las Tarifas Básicas mantengan su valor real, es decir, compensen el efecto de la infl ación. Los factores a considerar para la actualización de las Tarifas Básicas podrán ser: a) Cambios en el Índice de precios al por mayor; b) Cambio en el Promedio General de sueldos y salarios; c) Cambio en el Tipo de Cambio; d) Cambio en los Derechos Arancelarios; e) Cambio en los Precios Internacionales de Materiales y Equipos; y, f) Otros Índices del tipo infl acionario que afecten al servicio de transporte. Artículo 9º.- Modifi cación del artículo 116º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM Modifi car el artículo 116º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente: “Artículo 116º.- Defi nición y cálculo del Ingreso Total y Costo Total El Ingreso Total representa la suma, en valor presente, de los ingresos esperados por las ventas previstas en todos los Servicios Básicos en el Periodo de Regulación y se deberá calcular utilizando el análisis de fl ujo de caja libre de acuerdo con la metodología establecida por OSINERGMIN. Para la defi nición de las Tarifas Básicas, el Ingreso Total debe ser igual al Costo Total el cual a su vez es igual a la suma, en valor presente, de los costos proyectados de suministrar los Servicios Básicos involucrados, considerando los siguientes componentes o criterios: a) La Tasa de Actualización, la cual se encuentra defi nida en el artículo 134º y 135º; b) Las Amortizaciones del Capital de Inversión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 136º y 137º; c) Las Amortizaciones de la inversión en Nuevas Instalaciones o la Parte Recuperable prevista de ser ejecutada durante el Período de Regulación; d) El Costo de Operación y Mantenimiento incurrido en la prestación de los Servicios Básicos involucrados, establecido en los artículos 138º y 139º, el mismo que incluye los seguros exigidos al Concesionario en su Contrato de Concesión; e) Las ventas previstas, que incluyen la demanda proyectada para los Contratos a Firme y/o Interrumpible. Los ingresos generados por cualquier Servicio prestado por el Concesionario, diferente de un Servicio Básico, serán descontados del Ingreso Total determinado para el siguiente Período de Regulación.” Artículo 10º.- Modifi cación del artículo 117º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM Modifi car el artículo 117º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente: “Artículo 117º.- Determinación de la Tarifa Básica. La Tarifa Básica, por un Servicio Básico, se determinará de tal forma que en el análisis del Flujo de Caja Libre, del Periodo de Regulación, los Ingresos Totales igualen a los Costos Totales con la Tasa de Actualización definida. El Período de Regulación será de cuatro (4) años. La Tarifas Básicas de los Servicios Interrumpibles serán calculadas considerando los factores de uso del sistema por parte de los diversos tipos de usuarios y se estructuran de forma de incentivar los contratos a fi rme y de otorgar fl exibilidad a los usuarios y al Concesionario. Para efectos de defi nir el Ingreso Total, los ingresos por los contratos de servicio interrumpibles podrán ser considerados en la parte que tenga la mayor certeza, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Para los contratos con generadores eléctricos las demandas interrumpibles son aquellos volúmenes que superan las capacidades a fi rme con una probabilidad media b) Para los clientes estacionales, las demandas interrumpibles son aquellos que superan las capacidades a fi rme con un probabilidad media. Artículo 11º.- Modifi cación del artículo 118º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM Modifi car el artículo 118º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente: “Artículo 118º.- Índices para determinar el Ingreso Total En la aplicación de la metodología señalada en el artículo 116º para determinar el Ingreso o Costo Total del Periodo de Regulación, OSINERGMIN podrá utilizar índices de desempeño económicos, financieros y operacionales que permitan efectuar una comparación de los costos con estándares nacionales e internacionales y determinar el nivel