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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2012 (27/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2012 463192 de costos que satisfaga de la mejor manera posible los objetivos señalados en el artículo 113º, debiendo considerar exigencias tales como: los Instrumentos de Gestión Ambiental, el Manual de Diseño, el Manual de Construcción, los Estudios de Riesgos, así como el Sistema de Integridad de Ductos. El Concesionario está obligado a mantener una Contabilidad Regulatoria de acuerdo a lo normado por OSINERGMIN.” Artículo 12º.- Modifi cación del artículo 119º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM Modifi car el artículo 119º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente: “Artículo 119º.- Principios para establecer el Capital de Inversión Los principios para el establecimiento del Capital de Inversión del Sistema de Transporte cuando se propone una Tarifa Básica, para un Servicio Básico, se precisan en los artículos 120º, 121º y 122º.” Artículo 13º.- Modifi cación del artículo 120º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM Modifi car el artículo 120º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente: “Artículo 120º.- Principios para el reajuste del valor del Capital de Inversión Los artículos 123º al 133º describen los principios que se aplicarán para el reajuste del valor del Capital de Inversión a lo largo del tiempo como resultado de cambios al Sistema de Transporte. Consistentemente con estos principios, el Capital de Inversión al comienzo de cada Período de Regulación después de ocurrido el primer Período de Regulación para el Sistema de Transporte, se determina de la siguiente manera: a) El Capital de Inversión aprobado en el Período de Regulación precedente; más b) La Inversión en Nuevas Instalaciones o la Parte Recuperable, según sea pertinente, ajustado en lo que fuera apropiado a consecuencia de aplicar lo dispuesto por el artículo 130º; menos c) La amortización del Período de Regulación precedente; menos d) El Capital Redundante identifi cado antes del inicio de dicho Período de Regulación.” Artículo 14º.- Modifi cación del artículo 121º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM Modifi car el artículo 121º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente: “Artículo 121º.- Capital de Inversión Inicial Cuando se propone por primera vez una Tarifa Básica para el Servicio Básico prestado por un Sistema de Transporte, el Capital de Inversión inicial del Sistema de Transporte será el monto de la inversión en las instalaciones al inicio de la primera Puesta en Operación Comercial. Dicho monto será determinado por OSINERGMIN de acuerdo con los criterios que se señalan en el artículo 124º, en lo que fuera pertinente, debiendo considerar las exigencias señaladas en el artículo 118. En caso que un Sistema de Transporte tenga más de una Puesta en Operación Comercial, el Capital de Inversión Inicial será igual al monto de la inversión ejecutada.” Artículo 15º.- Modifi cación del artículo 122º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM Modifi car el artículo 122 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo No. 081-2007-EM, por el texto siguiente: “Artículo 122.- Reajuste de la Tarifa Básica OSINERGMIN podrá reajustar las Tarifas Básicas cuando: a) La re-evaluación del Capital de Inversión considerado en las Tarifas Básicas, hasta el primer año del Periodo de Regulación, cambien, en valor presente, en más de 10% al considerado en la regulación tarifaria. b) La re-evaluación de la demanda prevista considerada en las Tarifas Básicas, hasta el segundo año del primer Periodo de Regulación, cambie, en valor presente, en más del 10% al considerado en la regulación tarifaria. Para el primer Periodo de Regulación, las Tarifas Básicas serán aprobadas con anterioridad al inicio de la entrada en Operación Comercial del sistema de transporte, sea de forma parcial o total, con el objeto de facilitar al Concesionario la obtención de Contratos a Firme o Interrumpible que reduzcan la incertidumbre de la demanda. En concordancia con los artículos 140º y 141º, el factor de reajuste de las Tarifas Básicas por cambios en la demanda prevista, sólo es aplicable dentro del primer Periodo de Regulación. Las amortizaciones del Capital de Inversión previstas de ser cubiertas con el Ingreso Total dentro de un Periodo de Regulación están sujetos al riesgo en el cambio del Ingreso Total producto del cambio en la demanda. No hay liquidación de las amortizaciones asignadas a un Periodo de Regulación para ser compensadas en el siguiente Periodo de Regulación.” Artículo 16º.- Modifi cación del artículo 129º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM Modifi car el artículo 129º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente: “Artículo 129º.- Implicancias de la aprobación de las Tarifas Básicas sobre la base de las previsiones en la Inversión de Nuevas Instalaciones La aprobación de las Tarifas Básicas determinadas sobre la base de las previsiones en la Inversión están sujetas a la revisión correspondiente según lo señalado en el artículo 117º, siendo además, aplicable lo dispuesto por el artículo 130º.” Artículo 17º.- Modifi cación del artículo 136º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM Modifi car el artículo 136º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por el texto siguiente: “Artículo 136º.- Definición del Programa de Amortización El Programa de Amortización representa la base sobre la cual las instalaciones que forman parte del Sistema de Transporte han de ser amortizadas, para el propósito de determinar una Tarifa Básica. El Programa de Amortización será aprobado por el OSINERGMIN y estará compuesto por los siguientes planes de amortización: a) Plan de amortización del Capital de Inversión Inicial, el cual debe considerar el periodo comprendido entre su Puesta en Operación Comercial y el fi nal del Plazo de duración de la Concesión. Cuando el Sistema de Transporte sea implementado por tramos, la amortización de las instalaciones de cada tramo se efectuará de manera independiente. Este Plan de Amortización observará lo dispuesto en el artículo 122º. b) Plan de amortización de cada una de las Inversiones en Nuevas Instalaciones, el cual debe considerar el período comprendido entre el inicio del Período de Regulación en el que la Inversión en Nuevas Instalaciones es incluida y el fi nal del Plazo de la Concesión.” Artículo 18º.- Modifi cación del artículo 137º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM