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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2012 (27/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2012 463186 atribuciones planifi ca, dirige, ejecuta, controla y coordina acciones en lo concerniente a planes, políticas y proyectos sobre Desarrollo Humano y Social. Estando a lo expuesto, en aplicación del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 y en amparo del numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la norma antes acotada; al Dictamen de la Comisión Ordinaria de Política Social, Educación, Salud, Programa de Alivio contra la Pobreza; el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 07.03.2012 y con el voto UNÁNIME de sus miembros aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE CONFORMA EL CONSEJO LOCAL DE SALUD Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE HUAURA 2012 – 2014. Artículo Primero: CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE SALUD Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE HUAURA 2012 – 2014. Constituir el Consejo Local de Salud y Educación de la Provincia de Huaura 2012 – 2014, como una instancia deliberativa, proponente y rectora en materia de sus defi niciones y que es la encargada del seguimiento y monitoreo de las acciones señaladas en el PLAN LOCAL DE SALUD Y EDUCACIÓN DE HUAURA 2012 – 2014, con la fi nalidad de lograr su implementación por parte de los sectores involucrados. Artículo Segundo: CONFORMACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DEL PLAN DE SALUD Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE HUAURA 2012 – 2014. a) El Consejo Local del Plan de Salud y Educación de la Provincia de Huaura 2012 – 2014, está conformado por los siguientes miembros: 1- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura. 2- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura 3- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María 4- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Vegueta 5- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán 6- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado 7- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carquín 8- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor 9- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de de Paccho 10- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Checras 11- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualmay 12- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ámbar 13- El Director Ejecutivo de la Dirección Regional de Salud - DIRESA 14- El Director Ejecutivo de la Dirección Regional de Educación - DREL 15- El Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de la Provincia de Huaura. b) El Consejo Local del Plan Local de Salud y Educación se reúne un máximo de tres veces al año y cuando las circunstancias y miembros decidan reunirse de manera extraordinaria. Artículo Tercero: FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DEL PLAN DE SALUD Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE HUAURA 2012 – 2014. Las funciones del Consejo Local del Plan de Salud y Educación de la Provincia de Huaura 2012 – 2014, son las siguientes: a) Evalúa y monitorea la efectividad de las políticas locales de Salud y Educación 2012 – 2014. b) Propone mejoras normativas de las políticas, planes y programas de Salud y Educación 2012 - 2014. c) Aprueba y da seguimiento al Plan Local de Salud y Educación 2012 – 2014. d) Suscribe alianzas de cooperación interinstitucional orientadas a las mejoras de las políticas locales de Salud y Educación 2012 – 2014. e) Aprueba y supervisa la ejecución del presupuesto del Plan Local de Salud y Educación 2012 – 2014. f) Promueve la participación de la comunidad en el desarrollo del Plan Local de Salud y Educación 2012 – 2014. Artículo Cuarto: CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL CONSEJO LOCAL DE SALUD Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE HUAURA, 2012 - 2014 a) Constituir el Equipo Técnico del Consejo Local de Salud y Educación de la Provincia de Huaura 2012 -2014, como una instancia técnica y de gestión operativa de las finalidades del mismo. Tiene la siguiente conformación: - Gerente de Desarrollo Humano de la Municipalidad Provincial de Huaura - Gerente de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Huaura - 02 Representantes de la Dirección Regional de Salud del GORE LIMA - 02 Representantes de la Dirección Regional de Educación del GORE LIMA - 01 Representante de la Dirección Ejecutiva de ESSALUD - 01 Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de la Provincia de Huaura. Artículo Quinto: FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PLAN DE SALUD Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE HUAURA 2012 – 2014. Las funciones del Equipo Técnico del Plan de Salud y Educación de la Provincia de Huaura 2012 – 2014, son las siguientes: a) Formular el Plan Local de Salud y Educación 2012 – 2014. b) Formular el Plan Operativo 2012 – 2013 del Plan Local de Salud y Educación. c) Es responsable de la gestión operativa de la implementación del Plan Local de Salud y Educación 2012 – 2014. d) Remitir los resultados del Plan Operativo Anual del Plan Local de Salud y Educación a la instancia superior correspondiente. g) Proponer Proyectos de Inversión Pública en el marco del Plan Local de Salud y Educación 2011 – 2014. Artículo Sexto: COORDINACIÓN EJECUTIVA DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PLAN DE SALUD Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE HUAURA 2011 – 2014. a) La Coordinación Ejecutiva del Equipo Técnico del Plan de Salud y Educación de la Provincia de Huaura 2012 – 2014, está bajo la responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Provincial de Huaura y convoca a sesión una vez al mes en carácter ordinario y cada quince días cuando sus miembros decidan reunirse de manera extraordinaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Con plazo máximo a 45 días se formulará el Plan Local de Salud y Educación 2012-2014, así como el Plan Operativo Anual 2012. Segunda.- Autorícese a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración General y Economía, fi nanciar los gastos que genera la ejecución del PLAN LOCAL DE SALUD Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE HUAURA 2012 – 2014. Tercera.- Disponer la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en la Página Web de la Municipalidad: www.munihuacho.gob. pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 768749-1