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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2012 463185 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece entre las competencias y funciones especiales de la Municipalidad Provincial de Huaura la planifi cación, regularización y gestión de transporte público la misma que ejerce con jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Huaura. Que, el artículo 288° del Texto único Ordenado del Reglamento Nacional- Código de Transito Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, se considera infracción al tránsito a las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones contenidas, en el aludido texto legal de sanciones según correspondan, dentro de las sanciones administrativas encontradas a las multas que implican la cancelación de una sanción pecuniaria el cual puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Municipalidad competente en virtud a la autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia autónoma que radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico esto de conformidad al Artículo II Título preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Gerencia de Transporte con el objetivo de sincerar el parque automotor de vehículos menores (mototaxi) no inscritos y que prestan el servicio de transporte de pasajeros de manera informal, efectuó el censo vehicular en el mes de abril y de mayo del presente año obteniendo un total de 773 vehículos menores. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 016-2011 se cerró la inscripción del parque automotor de vehículos menores (mototaxi) para prestar el servicio especial de pasajeros en el Distrito de Huacho siendo la totalidad de tres mil cincuenta y tres (3053) unidades, como máximo para el servicio especial. Estando a lo expuesto a las facultades conferidas por el Artículo N° 20 inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y con el voto unánime del Pleno de Concejo y con la dispensa de la aprobación del Acta, se aprueba. ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN DE MOTOTAXIS Artículo Primero.- CONCEDER un ÚLTIMO plazo a los vehículos Menores (mototaxis) que aún no hayan cumplido con registrarse en la Municipalidad, habiéndose Empadronado en las Fechas respectivas, este plazo se inicia a partir del siguiente de publicada la presente Ordenanza y fi nalizará a los 07 días hábiles después de la publicación de la presente norma. Aquellos propietarios de los vehículos menores empadronados en la Municipalidad Provincial de Huaura, que no cumplan con regularizar su registro perderán automáticamente su número de padrón vehicular sin derecho a reclamo alguno. Los propietarios de los vehículos menores que regularicen su Formalización dentro del Periodo antes señalado, pagarán el 30% sobre el valor de la tarjeta de circulación, por motivo de inscribirse en fecha extemporánea. Artículo Segundo: REALIZAR EL PROCESO DE SINCERAMIENTO DEL PARQUE AUTOMOTOR de vehículos menores, a realizarse a los 08 días hábiles después de la publicación de la presente norma, con el número real de vehículos menores que han completado y realzado su autorización en la Provincia de Huaura Huacho. El plazo a realizarse será de 10 días hábiles. Artículo Tercero: POSTERIOR al periodo señalado en el artículo anterior, las vacantes que quedarán, serán cupos administrados por la autoridad competente siendo otorgados primero a vehículos comprados con fechas anteriores a la Ordenanza Provincial N° 016-2011MPHH la cual dispone el cierre del Parque Automotor de Vehículos Menores motorizados en 3053 unidades. El plazo será de 05 días hábiles. Artículo Cuarto: POSTERIOR al periodo mencionado en el artículo anterior, los números de empadronamiento que quedarán sin actualizar y de esta manera “libres” serán otorgados a fi n de ser autorizados a los propietarios que se presenten a solicitar el empadronamiento previo pago del 10% de la UIT, el plazo será de 10 días hábiles. Artículo Quinto : PRESENTAR el Saneamiento de Flota Vehicular a la Empresas autorizadas a prestar el servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, por concepto de BAJA DEFINITIVA. Artículo Sexto: COMPLETADO el parque automotor de 3053 vehículo, se declararán cerrado congelado y actualizado el Parque Automotor de vehículos menores de acuerdo a la Ordenanza vigente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 768751-1 Conforman el Consejo Local de Salud y Educación de la Provincia de Huaura 2012-2014 ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 005-2012 Huacho, 08 de Marzo del 2012 El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura Por Cuanto; El Concejo Provincial de Huaura, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Marzo del 2012, y; Vistos; El Dictamen N° 001-2012/COPSESPACP-MPH de la Comisión Ordinaria de Política Social, Educación, Salud Programa de Alivio contra la Pobreza, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades consagra que las Municipalidades son órganos promotores del Desarrollo Local, con personería jurídica de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 188° de nuestra Carta Magna señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, dentro de las treinta y un Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, se advierte entre otros, el Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte, así como el Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social y la Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición; Que, se desprende del marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal aprobado por DS N° 003- 2010-EF como uno de los objetivos reducir la desnutrición crónica infantil en el país; asimismo se han defi nido los programas estratégicos presupuestales con incidencia en la infancia, Programa Salud Materno Neo Natal, Programa Articulado Nutricional, Programa Acceso de la Población a la Identidad, Programa Logro del Aprendizaje al Final del III ciclo y el Programa Acceso a los Servicios Sociales Básicos y oportunidades de Mercado, fortaleciendo la efi cacia y equidad del gasto público, para contribuir a la mejora del desempeño del estado, respecto al bienestar de la población, en particular de los pobres y extremos pobres; Que, tal como lo establece el numeral 15) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 064-2007- MPH; la Gerencia de Desarrollo Humano entre sus