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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2012 463188 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Venezuela, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2012-DE/MGP Lima, 27 de marzo de 2012 Visto, el Ofi cio N.1000-485 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 8 de marzo del 2012; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, para que participe en el Crucero de Instrucción Internacional a bordo del Buque Escuela AB “SIMÓN BOLÍVAR” de la Armada Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a la invitación cursada por el Comandante Naval de Educación de la Armada Bolivariana de Venezuela; Que, la participación de Personal Naval en el referido viaje de Instrucción a bordo del Buque Escuela AB “SIMÓN BOLÍVAR”, responde a la necesidad de aprovechar y compartir las experiencias y conocimientos adquiridos con ofi ciales y personal de diversas Armadas del mundo, conocer su idiosincrasia, formas de operación de sus unidades, aumentando el bagaje cultural del Ofi cial nombrado, lo que contribuirá signifi cativamente en su perfeccionamiento profesional, para luego ser aplicados en provecho de la Institución; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 2: Entrenamiento / Técnico / Pasantías, Ítem 26, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Carlos Andrés MONTAÑEZ Valverde, para que participe en el Crucero de Instrucción a bordo del Buque Escuela AB “SIMÓN BOLIVAR” de la Armada Bolivariana de Venezuela, del 27 de marzo al 4 de junio de 2012; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Carlos Andrés MONTAÑEZ Valverde, CIP. 00025720, DNI. 70671542, para que participe en el Crucero de Instrucción a bordo del Buque Escuela AB “SIMÓN BOLIVAR” de la Armada Bolivariana de Venezuela, del 27 de marzo al 4 de junio de 2012, con permanencia en puertos extranjeros por un total de TREINTA Y CINCO (35) días. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – Caracas (VENEZUELA) – Lima US$ 908.00 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 908.00 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$. 40.00 x 35 días x 1 persona US$ 1,400.00 ------------ TOTAL A PAGAR: US$ 2,308.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 769937-2 Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en las provincias del Manú, Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 127-2012-DE Lima, 27 de marzo de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 425-2012-IN/0101 de fecha 27 de marzo de 2012; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44º del a Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 5.3 del artículo 5º, concordante con los artículos 21º, 22º, 23º, 24º y 25º del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar excepcionalmente en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para