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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463220 Localidad: Ninacaca Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 246 97.1 258 99.5 266 101.1 274 102.7 í Total de canales: 4 í La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. í Las estaciones de esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi¿ catorias. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi¿ cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 768811-1 Modifican resolución que otorgó a Sky Airline S.A. la renovación y modificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 054-2012-MTC/12 Lima, 21 de febrero del 2012 Vista la solicitud de SKY AIRLINE S.A., sobre Modi¿ cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 444-2011- MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, se otorgó a SKY AIRLINE S.A. la Renovación y Modi¿ cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 04 de noviembre del 2014; Que, con Solicitud de Registro Nº 144915 del 07 de diciembre del 2011, SKY AIRLINE S.A. requiere la Modi¿ cación de su Permiso de Operación a ¿ n de incrementar rutas y frecuencias; Que, según los términos del Memorando N° 208-2012- MTC/12.LEG, Memorando N° 099-2011-MTC/12.POA e Informe N° 045-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, SKY AIRLINE S.A. cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de Chile, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi¿ car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri¿ cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi¿ car -en el extremo pertinente- el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 444-2011- MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, que otorgó a SKY AIRLINE S.A. la Renovación y Modi¿ cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, de conformidad al “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile”, de fecha 07 de abril del 2011, rati¿ cada mediante Resolución Ministerial Nº 412-2011- MTC/02, en las siguientes condiciones: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - SANTIAGO – LIMA y vv., cinco (05) frecuencias semanales. - SANTIAGO – ANTOFAGASTA – LIMA Y VV., cuatro (04) frecuencias semanales. - SANTIAGO – ARICA – AREQUIPA Y VV., dos (02) frecuencias semanales. Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 444-2011-MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 761266-1 Autorizan funcionamiento de la Escuela Peruana de Conductores Integrales Rutas Seguras S.A.C. a fin de impartir conocimientos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 711-2012-MTC/15 Lima, 17 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente Nº 2011-0019879 y el Parte Diario Nº 010022, presentados por La Empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS SEGURAS S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El