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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463368 Designan funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública DIRECCIÓN DE SALUD II LIMA SUR RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 711-2011-DISA-II-LS/DG Fecha: 4 de noviembre del 2011 VISTO: La Resolución Ministerial Nº 739-2011/MINSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprueba el TEXTO ÚNICO ORDENADO de la Ley Nº 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, cuya fi nalidad es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Que, el Artículo 5º de la citada norma establece que las “entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información: 1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde; 2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los benefi cios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones. 3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. 4. Actividades ofi ciales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. 5. La información adicional que la entidad considere pertinente. Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refi ere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las fi nanzas públicas. La entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet”. Que, el Artículo 8º del mencionado Decreto Supremo, establece que “Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2º de la presente Ley, dichas entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley…” Que, mediante Resolución Directoral Nº 703-09- DISA-II-LS/DG, se designó al Abogado GROVER ADLAÍ GRANDEZ INCA ROCA, como Funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y mediante documento del visto se acepta la renuncia formulada por el precitado profesional, por lo que es pertinente emitir el acto administrativo correspondiente. Con el Visto Bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Salud II Lima Sur, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 341-2006/MINSA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur y en uso de las facultades conferidas mediante la Resolución Ministerial Nº 663-2011/MINSA SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la Designación efectuada mediante Resolución Directoral Nº 703-09-DISA-II-LS/DG al Abogado GROVER ADLAI GRANDEZ INCA ROCA como Funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha a la Sra. ELIZABETH MARLENI RUIZ MURO como Funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- Disponer que el Director de Informática, Telecomunicaciones y Estadística continúe como Funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet de la Dirección de Salud II Lima Sur, Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal Web de la Institución. Regístrese, comuníquese, JOSE MIGUEL ARCA GONZALES DEL VALLE Director General 770067-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencias financieras del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de diversos organismos ejecutores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2012-TR Lima, 28 de marzo de 2012 VISTOS: El Memorando Nro. 281-2012-DVMPEMPE/ TP-UATEP de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el Informe Nro. 085-2012- DVMPEMPE/TP-DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nro. 381-2012-DVMPEMPE/ TP-OPPM de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nro. 116-2012- DVMPEMPE/TP-UAL, de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Ofi cio Nro. 403-2012-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo N° 012-2011-TR se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005–Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones,