Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2012 (30/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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en las guardias diurnas, nocturnas o cualquier otra modalidad; las mismas que seran programadas y remuneradas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. f) Someterse a examenes medicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria y a cargo de su empleador. g) Los Tecnicos y Auxiliares ejercen los derechos colectivos consagrados en la Constitucion Politica del Peru y regulados por la legislacion laboral del sector publico y privado, segun sea el caso. h) Ser promovido y al ascenso de acuerdo a lo dispuesto en los regimenes laboral publico y privado, segun corresponda. Articulo 7°.- Obligaciones de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud Los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen las siguientes obligaciones: a) Participar, apoyar y/o cumplir con las actividades y tareas relacionadas con la promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion de la salud, asi como participar de forma conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, para la solucion del problema de salud de la persona, la familia y la comunidad, de acuerdo a sus competencias. b) Cumplir con la legislacion vigente sobre salud y con las politicas y normas del sector e institucionales, particularmente aquellas que esten relacionadas con sus actividades, en lo que corresponda. c) Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; o el Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprobo el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-96TR; o el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, y su modificatoria, aprobada por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, segun corresponda; la Ley N° 27815, Codigo de Etica de la Funcion Publica, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005PCM; la Ley Nº 28715, Ley MORDAZA del Empleo Publico; asi como las normas que regulan el regimen laboral de la actividad privada, segun sea el caso y otras que resulten aplicables.

Dentro de la jornada laboral, senalada en el parrafo precedente, se encuentra incluido el tiempo que involucre la elaboracion y entrega de la informacion requerida en el establecimiento de salud. El tiempo laborado adicionalmente se regula por lo dispuesto en el articulo 11º de la Ley. Articulo 10°.- Descanso Remunerado El descanso remunerado correspondiente a los dias feriados no laborables sera contabilizado dentro de la jornada asistencial semanal o mensual, de acuerdo al regimen laboral al que pertenezca el trabajador. El descanso remunerado estara sujeto a la programacion de actividades, debiendo garantizarse el normal funcionamiento y la continuidad de la atencion del establecimiento de salud o servicio medico de apoyo. Articulo 11°.- Sobretiempo La programacion de horas extras se MORDAZA teniendo en cuenta las necesidades del servicio y la aceptacion voluntaria del trabajador, siendo que para los trabajadores del sector publico, independientemente del regimen laboral al cual pertenezcan, se tomara en cuenta las restricciones presupuestales vigentes, con lo cual al trabajo realizado en sobretiempo sera compensado mediante descanso sustitutorio. Para los trabajadores del sector privado el reconocimiento de las horas extras estara sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas al regimen laboral al cual pertenecen.

CAPITULO VI CAPACITACION
Articulo 12°.- Promocion de la Capacitacion La capacitacion y entrenamiento de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud es inherente a su trabajo. El Estado y las entidades empleadoras del sector privado podran promoverlas a traves de convenios con Instituciones Nacionales o Internacionales, asi como con Institutos o Escuelas Superiores, a fin de adquirir los conocimientos actualizados en el MORDAZA de la salud, de acuerdo a las condiciones que establezca el regimen laboral al que el trabajador pertenezca, en el MORDAZA de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacion Superior, y demas normas complementarias; asi como lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1025 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010PCM. La capacitacion podra ser realizada durante la jornada laboral, cuando sea por necesidad institucional, de acuerdo a lo programado en el establecimiento de salud o servicio medico de apoyo. Los responsables de estos, deberan asegurar que la misma no debe ocasionar la interrupcion de la atencion habitual.

CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE SUS ACTIVIDADES
Articulo 8°.- Estructura y Niveles de sus Actividades Las actividades de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud en el Sector Publico se estructuran de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y en las normas institucionales establecidas para la dotacion, programacion y organizacion de los recursos humanos en equipos de trabajo que permitan brindar servicios intra y extramurales de alta calidad tecnica y humana. En el Sector Privado, asi como en aquellas entidades publicas de regimen laboral privado, el ingreso y las actividades de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se regulan por las normas correspondientes al regimen laboral de la actividad privada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Aplicacion en EsSalud, Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru Al Seguro Social de Salud - EsSalud le son aplicables aquellas normas propias de la MORDAZA publica que no MORDAZA incompatibles con el regimen laboral privado de su personal o con sus normas propias de creacion. El personal Tecnico Asistencial o Auxiliar Asistencial de Salud que labora en las Fuerzas Armadas y/o de la Policia Nacional del Peru se rige por lo dispuesto en la Ley, el presente Decreto Supremo, y las normas de la Institucion a la que pertenezca, en ese orden. Tercera.- Facultades del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, mediante Resolucion Ministerial podra establecer las disposiciones que se requieran para la mejor aplicacion del presente Reglamento.

CAPITULO V MODALIDAD DE TRABAJO
Articulo 9°.- Jornada Laboral La jornada laboral de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tiene una duracion MORDAZA de treinta y seis (36) horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta (150) horas mensuales, incluyendo la jornada de MORDAZA diurna, nocturna y cualquier otro MORDAZA de modalidad, con descanso fisico post MORDAZA, debiendo tenerse en cuenta el regimen laboral al cual pertenezca el trabajador. Cada MORDAZA en ningun caso podra exceder de doce (12) horas continuas.

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