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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2012 (30/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463367 en las guardias diurnas, nocturnas o cualquier otra modalidad; las mismas que serán programadas y remuneradas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. f) Someterse a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria y a cargo de su empleador. g) Los Técnicos y Auxiliares ejercen los derechos colectivos consagrados en la Constitución Política del Perú y regulados por la legislación laboral del sector público y privado, según sea el caso. h) Ser promovido y al ascenso de acuerdo a lo dispuesto en los regímenes laboral público y privado, según corresponda. Artículo 7°.- Obligaciones de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen las siguientes obligaciones: a) Participar, apoyar y/o cumplir con las actividades y tareas relacionadas con la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como participar de forma conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, para la solución del problema de salud de la persona, la familia y la comunidad, de acuerdo a sus competencias. b) Cumplir con la legislación vigente sobre salud y con las políticas y normas del sector e institucionales, particularmente aquellas que estén relacionadas con sus actividades, en lo que corresponda. c) Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; o el Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-96- TR; o el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM, y su modifi catoria, aprobada por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, según corresponda; la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005- PCM; la Ley Nº 28715, Ley Marco del Empleo Público; así como las normas que regulan el régimen laboral de la actividad privada, según sea el caso y otras que resulten aplicables. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE SUS ACTIVIDADES Artículo 8°.- Estructura y Niveles de sus Actividades Las actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud en el Sector Público se estructuran de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, y en las normas institucionales establecidas para la dotación, programación y organización de los recursos humanos en equipos de trabajo que permitan brindar servicios intra y extramurales de alta calidad técnica y humana. En el Sector Privado, así como en aquellas entidades públicas de régimen laboral privado, el ingreso y las actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se regulan por las normas correspondientes al régimen laboral de la actividad privada. CAPÍTULO V MODALIDAD DE TRABAJO Artículo 9°.- Jornada Laboral La jornada laboral de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tiene una duración máxima de treinta y seis (36) horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta (150) horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna, nocturna y cualquier otro tipo de modalidad, con descanso físico post guardia, debiendo tenerse en cuenta el régimen laboral al cual pertenezca el trabajador. Cada guardia en ningún caso podrá exceder de doce (12) horas continuas. Dentro de la jornada laboral, señalada en el párrafo precedente, se encuentra incluido el tiempo que involucre la elaboración y entrega de la información requerida en el establecimiento de salud. El tiempo laborado adicionalmente se regula por lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley. Artículo 10°.- Descanso Remunerado El descanso remunerado correspondiente a los días feriados no laborables será contabilizado dentro de la jornada asistencial semanal o mensual, de acuerdo al régimen laboral al que pertenezca el trabajador. El descanso remunerado estará sujeto a la programación de actividades, debiendo garantizarse el normal funcionamiento y la continuidad de la atención del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. Artículo 11°.- Sobretiempo La programación de horas extras se hará teniendo en cuenta las necesidades del servicio y la aceptación voluntaria del trabajador, siendo que para los trabajadores del sector público, independientemente del régimen laboral al cual pertenezcan, se tomará en cuenta las restricciones presupuestales vigentes, con lo cual al trabajo realizado en sobretiempo será compensado mediante descanso sustitutorio. Para los trabajadores del sector privado el reconocimiento de las horas extras estará sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas al régimen laboral al cual pertenecen. CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN Artículo 12°.- Promoción de la Capacitación La capacitación y entrenamiento de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud es inherente a su trabajo. El Estado y las entidades empleadoras del sector privado podrán promoverlas a través de convenios con Instituciones Nacionales o Internacionales, así como con Institutos o Escuelas Superiores, a fi n de adquirir los conocimientos actualizados en el campo de la salud, de acuerdo a las condiciones que establezca el régimen laboral al que el trabajador pertenezca, en el marco de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, y demás normas complementarias; así como lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1025 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010- PCM. La capacitación podrá ser realizada durante la jornada laboral, cuando sea por necesidad institucional, de acuerdo a lo programado en el establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. Los responsables de estos, deberán asegurar que la misma no debe ocasionar la interrupción de la atención habitual. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Aplicación en EsSalud, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú Al Seguro Social de Salud - EsSalud le son aplicables aquellas normas propias de la carrera pública que no sean incompatibles con el régimen laboral privado de su personal o con sus normas propias de creación. El personal Técnico Asistencial o Auxiliar Asistencial de Salud que labora en las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú se rige por lo dispuesto en la Ley, el presente Decreto Supremo, y las normas de la Institución a la que pertenezca, en ese orden. Tercera.- Facultades del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial podrá establecer las disposiciones que se requieran para la mejor aplicación del presente Reglamento. 771039-2