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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2012 (30/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463365 UNID EJEC. DENOMINACIÓN PEA 15% LEY Nº 28498 PEA 15% LEY Nº 28560 TOTAL PEA A NOMBRAR 042 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 3 8 11 043 RED DE SALUD SAN JUAN DE LURIGANCHO 18 36 54 044 RED DE SALUD RÍMAC SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 15 29 44 045 RED DE SALUD TÚPAC AMARU 18 30 48 046 RED DE SERV. DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO” 6 25 31 047 RED DE SERV. DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES V. M. DEL T.” 11 29 40 048 RED DE SERV. DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN - PACH.- PUC.” 8 25 33 049 HOSP. SAN JUAN DE LURIGANCHO 4 6 10 050 HOSPITAL VITARTE 4 14 18 053 RED DE SALUD LIMA CIUDAD 14 57 71 T O T A L P L I E G O M I N S A 332 797 1,129 ANEXO Nº 02 PLIEGO ORGANISMOS PÚBLICOS PLIEGO D E P E N D E N C I A PEA 15% LEY Nº 28498 PEA 15% LEY Nº 28560 TOTAL PEA A NOMBRAR 131 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 0 16 16 136 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 28 58 86 T O T A L O P D 28 74 102 ANEXO Nº 03 PLIEGO REGIONES PLIEGO R E G I O N E S PEA 15% LEY Nº 28498 PEA 15% LEY Nº 28560 TOTAL PEA A NOMBRAR 441 ANCASH 8 90 98 445 CAJAMARCA 102 161 263 451 LA LIBERTAD 77 79 156 452 LAMBAYEQUE 55 89 144 457 PIURA 84 251 335 461 TUMBES 10 28 38 448 HUÁNUCO 48 46 94 450 JUNÍN 49 60 109 456 PASCO 20 31 51 440 AMAZONAS 23 44 67 453 LORETO 30 102 132 459 SAN MARTÍN 21 54 75 462 UCAYALI 22 51 73 442 APURÍMAC 56 80 136 443 AREQUIPA 103 128 231 444 AYACUCHO 45 76 121 446 CUZCO 53 54 107 447 HUANCAVELICA 30 38 68 449 ICA 25 64 89 454 MADRE DE DIOS 6 22 28 455 MOQUEGUA 9 27 36 458 PUNO 61 69 130 460 TACNA 34 61 95 463 REGION LIMA 89 222 311 464 REGIÓN CALLAO 38 93 131 T O T A L 1098 2,020 3,118 Los conceptos remunerativos considerados en la elaboración de los cuadros de costos que demanda el nombramiento de Profesionales de la Salud no Médicos Cirujano, y Personal Técnico y Auxiliar Asistencial, Administrativo y Personal de Servicio en cada unidad ejecutora de los Pliegos correspondiente es de la siguiente manera: CONCEPTOS DETALLE Remuneración mensual Nivel de inicio en cada Línea de carrera Guardias hospitalarias Ordinarias Calculado en base a un promedio de 5 Guardias Hospitalarias AETAS – Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial Calculado en base a los montos percibidos por el personal nombrado a marzo de 2012 por fuente de fi nanciamiento. Incentivos laborales y/o Estímulos Calculado en base a los montos percibidos por el personal nombrado a marzo de 2012 por fuente de fi nanciamiento Aguinaldo (Fiestas Patrias y Navidad) Art. 7º numeral 7.1, inciso a) Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2012. Escolaridad Art. 7º numeral 7.1, inciso b) Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2012. CARGAS SOCIALES: (remuneraciones asegurables). ¾ EsSALUD ¾ SCTR : - ESSALUD - ONP ¾ 9 % Remuneraciones con afectación a cargas Sociales ¾ 0.59% ESSALUD ¾ 0.19% Bajo Riesgo ¾ 0.38% Alto Riesgo 771039-1 Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28561 establece las disposiciones relativas al trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la citada norma legal dispone que el Poder Ejecutivo dictará el Reglamento correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º - Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud, el cual consta de siete (7) Capítulos, doce (12) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º - Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo