Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2012 (30/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2012

REGLAMENTO DE LA LEY N° 28561, LEY QUE REGULA EL TRABAJO DE LOS TECNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento regula el ejercicio de los Tecnicos Asistenciales y Auxiliares Asistenciales de Salud, en todas las dependencias de Sector Publico, asi como en el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el regimen laboral de la actividad privada. Este Reglamento comprende dentro de sus alcances a los Tecnicos y Auxiliares que desarrollan actividades en los servicios de Enfermeria, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Fisica y Rehabilitacion, Nutricion, Odontologia y cualquier otro servicio asistencial del Sector Salud. Articulo 2°.- Rol de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud Los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud participan en el equipo multidisciplinario de salud, cumpliendo determinadas actividades y tareas, que les son asignadas por el profesional correspondiente, de acuerdo a sus competencias, durante el MORDAZA de atencion de las personas en los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo. Los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud participan en la atencion de los servicios de salud conjuntamente con los profesionales de la salud que correspondan, en cumplimiento de las funciones que le MORDAZA asignadas en los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo. Los Tecnicos Asistenciales de Salud, segun sus funciones participan en los servicios de salud, dentro del equipo de salud, en los procesos de promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion de la salud, mediante el cuidado de la persona. Los Auxiliares Asistenciales de Salud, segun sus funciones apoyan en la realizacion de las funciones que les son asignadas en el equipo de salud, dentro del MORDAZA legal vigente. Articulo 3°.- Requisitos para el Ejercicio del Trabajo de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud En el Sector Publico para el ejercicio del trabajo de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se requiere que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, o el Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprobo el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, o el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, y la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, segun corresponda y otras disposiciones legales. En el Sector Privado el ejercicio del trabajo de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se regula por las normas del regimen laboral de la actividad privada, por lo dispuesto en la Ley y en el presente reglamento, en lo que sea compatible.

planificadas y establecidas en las normas para la atencion de la persona, familia o comunidad. c) Apoyar y participar en la toma de muestras para analisis e investigaciones en los MORDAZA clinicos, quimicos y otros similares, indicados por el profesional competente, segun su perfil. d) Reportar las actividades especificas que desarrolla en su actividad laboral asistencial, al profesional responsable o en los medios correspondientes y debidamente autorizados con los que cuente el establecimiento de salud. e) Realizar la limpieza y desinfeccion del material, instrumental y equipos que se utilizan en los establecimientos de salud para el tratamiento, atencion, diagnostico, rehabilitacion o recuperacion de la salud, segun normas establecidas, bajo la supervision profesional que corresponda. f) Cumplir con las disposiciones de bioseguridad establecidas. g) Otras funciones que se le asignen en el MORDAZA de sus competencias laborales y que esten debidamente normadas en los documentos de gestion pertinentes del establecimiento de salud, unidad organica o servicio medico de apoyo, segun corresponda. Articulo 5°.- Funciones de los Auxiliares Asistenciales de Salud Son funciones de los Auxiliares Asistenciales de Salud, de acuerdo a sus competencias: a) Apoyar y cumplir con el desarrollo de actividades y tareas en los servicios de salud, referidos a los procesos de promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion de la salud, relacionados especialmente al mantenimiento, cuidado, desinfeccion y tratamiento de la unidad del MORDAZA, bajo supervision profesional. b) Apoyar en las funciones que realiza el equipo de salud. c) Apoyar y cumplir con la ejecucion de trabajos de MORDAZA, visitas domiciliarias y/u otras planificadas y establecidas en las normas para la atencion de la persona, familia o comunidad. d) Cumplir con las disposiciones de bioseguridad establecidas. e) Realizar la limpieza y apoyar en la desinfeccion concurrente o terminal del material, instrumental y equipos que se utilizan en los establecimientos de salud para el tratamiento, atencion, diagnostico, rehabilitacion o recuperacion de la salud, bajo supervision profesional. f) Otras funciones que se le asignen en el MORDAZA de sus competencias laborales y que esten debidamente normadas en los documentos de gestion pertinentes del establecimiento de salud, unidad organica o servicio medico de apoyo, segun corresponda.

CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 6°.- Derechos de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud Los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen los siguientes derechos: a) Contar con un ambiente de trabajo que reuna condiciones de bioseguridad suficientes, compatible con el nivel de complejidad y peligro a que se encuentren expuestos. El empleador adoptara las medidas preventivas necesarias para cautelar la salud del trabajador. b) Contar con la programacion de sus turnos de trabajo, capacitacion y otras actividades inherentes a sus labores, segun las necesidades del servicio, las que son establecidas por el establecimiento de salud correspondiente. c) Recibir por parte del empleador los bienes, materiales e insumos necesarios y adecuados para cumplir con sus obligaciones, sin poner en riesgo su salud ni la de las personas que reciban sus servicios. d) Percibir una remuneracion equitativa y suficiente, determinada en funcion a criterios objetivos, tales como nivel academico, desempeno, rendimiento o productividad, responsabilidades asumidas y de acuerdo con las necesidades de la organizacion y disponibilidad presupuestal. e) Participar, segun lo disponga la direccion del establecimiento a traves de las instancias pertinentes,

CAPITULO II FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TECNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD
Articulo 4°.- Funciones Asistenciales de Salud de los Tecnicos

Son funciones de los Tecnicos Asistenciales de Salud, de acuerdo a sus competencias: a) Participar, realizar, apoyar y cumplir con las actividades y tareas en los servicios de salud, referidos a los procesos de promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion de la salud del individuo, familia y comunidad, de acuerdo a su competencia laboral y con responsabilidad, bajo la supervision profesional que corresponda. b) Participar, asistir y cumplir con la ejecucion de trabajos de MORDAZA, visitas domiciliarias y/u otras

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