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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2012 (30/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463366 REGLAMENTO DE LA LEY N° 28561, LEY QUE REGULA EL TRABAJO DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento regula el ejercicio de los Técnicos Asistenciales y Auxiliares Asistenciales de Salud, en todas las dependencias de Sector Público, así como en el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada. Este Reglamento comprende dentro de sus alcances a los Técnicos y Auxiliares que desarrollan actividades en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición, Odontología y cualquier otro servicio asistencial del Sector Salud. Artículo 2°.- Rol de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud participan en el equipo multidisciplinario de salud, cumpliendo determinadas actividades y tareas, que les son asignadas por el profesional correspondiente, de acuerdo a sus competencias, durante el proceso de atención de las personas en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo. Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud participan en la atención de los servicios de salud conjuntamente con los profesionales de la salud que correspondan, en cumplimiento de las funciones que le sean asignadas en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo. Los Técnicos Asistenciales de Salud, según sus funciones participan en los servicios de salud, dentro del equipo de salud, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, mediante el cuidado de la persona. Los Auxiliares Asistenciales de Salud, según sus funciones apoyan en la realización de las funciones que les son asignadas en el equipo de salud, dentro del marco legal vigente. Artículo 3°.- Requisitos para el Ejercicio del Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud En el Sector Público para el ejercicio del trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se requiere que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, o el Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, o el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, según corresponda y otras disposiciones legales. En el Sector Privado el ejercicio del trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se regula por las normas del régimen laboral de la actividad privada, por lo dispuesto en la Ley y en el presente reglamento, en lo que sea compatible. CAPÍTULO II FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD Artículo 4°.- Funciones de los Técnicos Asistenciales de Salud Son funciones de los Técnicos Asistenciales de Salud, de acuerdo a sus competencias: a) Participar, realizar, apoyar y cumplir con las actividades y tareas en los servicios de salud, referidos a los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud del individuo, familia y comunidad, de acuerdo a su competencia laboral y con responsabilidad, bajo la supervisión profesional que corresponda. b) Participar, asistir y cumplir con la ejecución de trabajos de campo, visitas domiciliarias y/u otras planifi cadas y establecidas en las normas para la atención de la persona, familia o comunidad. c) Apoyar y participar en la toma de muestras para análisis e investigaciones en los campos clínicos, químicos y otros similares, indicados por el profesional competente, según su perfi l. d) Reportar las actividades específi cas que desarrolla en su actividad laboral asistencial, al profesional responsable o en los medios correspondientes y debidamente autorizados con los que cuente el establecimiento de salud. e) Realizar la limpieza y desinfección del material, instrumental y equipos que se utilizan en los establecimientos de salud para el tratamiento, atención, diagnóstico, rehabilitación o recuperación de la salud, según normas establecidas, bajo la supervisión profesional que corresponda. f) Cumplir con las disposiciones de bioseguridad establecidas. g) Otras funciones que se le asignen en el marco de sus competencias laborales y que estén debidamente normadas en los documentos de gestión pertinentes del establecimiento de salud, unidad orgánica o servicio médico de apoyo, según corresponda. Artículo 5°.- Funciones de los Auxiliares Asistenciales de Salud Son funciones de los Auxiliares Asistenciales de Salud, de acuerdo a sus competencias: a) Apoyar y cumplir con el desarrollo de actividades y tareas en los servicios de salud, referidos a los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, relacionados especialmente al mantenimiento, cuidado, desinfección y tratamiento de la unidad del paciente, bajo supervisión profesional. b) Apoyar en las funciones que realiza el equipo de salud. c) Apoyar y cumplir con la ejecución de trabajos de campo, visitas domiciliarias y/u otras planifi cadas y establecidas en las normas para la atención de la persona, familia o comunidad. d) Cumplir con las disposiciones de bioseguridad establecidas. e) Realizar la limpieza y apoyar en la desinfección concurrente o terminal del material, instrumental y equipos que se utilizan en los establecimientos de salud para el tratamiento, atención, diagnóstico, rehabilitación o recuperación de la salud, bajo supervisión profesional. f) Otras funciones que se le asignen en el marco de sus competencias laborales y que estén debidamente normadas en los documentos de gestión pertinentes del establecimiento de salud, unidad orgánica o servicio médico de apoyo, según corresponda. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 6°.- Derechos de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen los siguientes derechos: a) Contar con un ambiente de trabajo que reúna condiciones de bioseguridad sufi cientes, compatible con el nivel de complejidad y peligro a que se encuentren expuestos. El empleador adoptará las medidas preventivas necesarias para cautelar la salud del trabajador. b) Contar con la programación de sus turnos de trabajo, capacitación y otras actividades inherentes a sus labores, según las necesidades del servicio, las que son establecidas por el establecimiento de salud correspondiente. c) Recibir por parte del empleador los bienes, materiales e insumos necesarios y adecuados para cumplir con sus obligaciones, sin poner en riesgo su salud ni la de las personas que reciban sus servicios. d) Percibir una remuneración equitativa y sufi ciente, determinada en función a criterios objetivos, tales como nivel académico, desempeño, rendimiento o productividad, responsabilidades asumidas y de acuerdo con las necesidades de la organización y disponibilidad presupuestal. e) Participar, según lo disponga la dirección del establecimiento a través de las instancias pertinentes,