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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2012 (04/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2012 465714 Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Público. Con ello, se restringe el ámbito de aplicación del régimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetarán a lo regulado para el régimen público; Que, el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR, del 05 de Octubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, el artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes citado, dispone para la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; Que, del Ofi cio Nº 031-2012-SG-SUTRAPOJ-LIMA, de fecha 02 de mayo de 2012, se advierte que la misma carece de los requisitos exigidos por la ley, toda vez que tal como se aprecia, no se ha comunicado con la anticipación previa de diez días al empleador, por tratarse la administración de justicia de un servicio público esencial, incumpliéndose de esta forma, lo dispuesto en el inciso c) del artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Que, el artículo 75º de la norma en referencia, determina que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida, lo que en el presente caso tampoco se ha producido, en tanto que de la lectura del referido Ofi cio, se advierte que aquel no ha demostrado el haber agotado la negociación directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo señala el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM; Que, el artículo 82º del citado TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en confl icto deberán garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, por lo que los trabajadores que sin causa justifi cada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a ley, máxime si a través de Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 006- 2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, mediante Ofi cios Nºs. 724 y 725-2009-GPEJ- GG/PJ, de fecha 31 de marzo de 2009, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, perteneciente a la Gerencia General del Poder Judicial, puso en conocimiento de la Sub - Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, en su condición de organismo de segundo grado, respectivamente, la conformación de los Órganos de Emergencia del Poder Judicial, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de ejercicio del Derecho de Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tal como se desprende de la Resolución Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2004; Que, con vista del Ofi cio de la referencia, se concluye que aquel no ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. Así mismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81º del citado dispositivo legal, se dispone que: “No están amparadas por la presente norma, las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralización intempestiva (...)”, por lo que la presente medida de fuerza deviene en ilegal; Que, no habiendo cumplido el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial – Lima, con los requisitos exigidos por el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, tal como se ha podido apreciar de los considerandos anteriormente expuestos, la convocatoria a huelga nacional indefi nida convocada para el día 03 de mayo de 2012, esto es de un día para el otro, deviene en ilegal; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4º del artículo 76º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ilegal la Huelga Nacional Indefi nida convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial – Lima, a partir del 03 de mayo 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como la aplicación de las medidas correctivas correspondientes en caso se verifi quen actos contrarios a los regulados por las leyes en materia laboral. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial y a las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes, la presente resolución administrativa, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente del Poder Judicial 784584-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Lurín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA Resolución de Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 396-2012-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 27 de abril de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; el Ofi cio N° 48-2012-P-CSJLIMASUR/PJ, cursado por el Jefe de la Unidad de Documentaria de la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-P- CSJLIMASUR/PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre 2010. Mediante Ofi cio N° 48-2012-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha de recepción 27 de abril del presente año, el Jefe de la Unidad Documentaria de la OCMA ha notifi cado a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, la Resolución Número Uno de fecha 26 de abril, correspondiente a la Medida Cautelar N° 0048-2012-LIMA SUR, respecto