Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2012 (05/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen la publicacion en la pagina web institucional del Proyecto de Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2012.

Proyecto de Propuesta de Oferta Interconexion para MATERIA : Basica deoperadoras del servicio las empresas de telefonia fija.
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicacion para comentarios del Proyecto de Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija. (ii) El Informe N° 085-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia que recomienda la publicacion para comentarios del Proyecto de Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 6° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, regular el MORDAZA de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite practicas y acuerdos restrictivos derivados de la posicion dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, de acuerdo con lo senalado en el inciso 1 del articulo 77° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del articulo 7° de la Ley N° 26285, constituyen objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL, mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios publicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que, el Articulo 7° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social; Que, la interconexion puede realizarse a traves de la Oferta Basica de Interconexion presentada por un operador de redes publicas de telecomunicaciones, la cual es puesta a consideracion del OSIPTEL para ser aprobada; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL se establecieron las disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonia

fija y de los servicios publicos moviles presenten Ofertas Basicas de Interconexion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/ OSIPTEL corresponde que el OSIPTEL publique una propuesta de Oferta Basica de Interconexion para los servicios de telefonia fija y servicios publicos moviles, la cual servira de referencia para la elaboracion de las Ofertas Basicas de Interconexion que deberan presentar las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y las empresas operadoras de servicios publicos moviles; Que, con la finalidad que los interesados puedan presentar comentarios y sugerencias previamente a la publicacion definitiva de la propuesta de Oferta Basica de Interconexion, se considera necesario publicar el proyecto de esta propuesta para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija; Que, luego que se reciban los comentarios y sugerencias al proyecto de propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, el OSIPTEL publicara la propuesta de Oferta Basica de Interconexion dando cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 1° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL; Que, a partir de la publicacion de la propuesta a que hace referencia el parrafo precedente, se iniciara el computo del plazo para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija remitan las Ofertas Basicas de Interconexion correspondientes a sus servicios, para revision y aprobacion del OSIPTEL, conforme a lo senalado por el ultimo parrafo del articulo 1° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 456; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel. gob.pe) del Proyecto de Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, el cual se encuentra contenido en el Anexo N° 1 y forma parte integrante de la presente resolucion. Asimismo, se dispone la publicacion en la pagina web institucional del OSIPTEL de la presente resolucion, su Exposicion de Motivos y el informe sustentatorio. Articulo Segundo.- Disponer un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, respecto del Proyecto de Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija referido en el articulo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo Cuarto.- La presente resolucion y su exposicion de motivos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (e) EXPOSICION DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011CD/OSIPTEL de fecha 18 de agosto de 2011 se aprobaron las disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten sus Ofertas Basicas de Interconexion (OBI). Conforme a lo dispuesto por el articulo 1° de esta resolucion, el OSIPTEL publicara una propuesta de OBI para cada uno de los escenarios de interconexion correspondiente a los operadores del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles, la cual servira de referencia para la elaboracion de las OBI que deberan presentar dichas empresas. En el ultimo parrafo del citado articulo 1° se establecio que en el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde

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