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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2012 (05/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465797 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Disponen la publicación en la página web institucional del Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fija RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2012-CD/OSIPTEL Lima, 2 de mayo de 2012. MATERIA : Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja. (ii) El Informe N° 085-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia que recomienda la publicación para comentarios del Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 1 del artículo 77° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del artículo 7° de la Ley N° 26285, constituyen objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL, mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, el Artículo 7° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social; Que, la interconexión puede realizarse a través de la Oferta Básica de Interconexión presentada por un operador de redes públicas de telecomunicaciones, la cual es puesta a consideración del OSIPTEL para ser aprobada; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL se establecieron las disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/ OSIPTEL corresponde que el OSIPTEL publique una propuesta de Oferta Básica de Interconexión para los servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles, la cual servirá de referencia para la elaboración de las Ofertas Básicas de Interconexión que deberán presentar las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y las empresas operadoras de servicios públicos móviles; Que, con la fi nalidad que los interesados puedan presentar comentarios y sugerencias previamente a la publicación defi nitiva de la propuesta de Oferta Básica de Interconexión, se considera necesario publicar el proyecto de esta propuesta para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja; Que, luego que se reciban los comentarios y sugerencias al proyecto de propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja, el OSIPTEL publicará la propuesta de Oferta Básica de Interconexión dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL; Que, a partir de la publicación de la propuesta a que hace referencia el párrafo precedente, se iniciará el cómputo del plazo para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja remitan las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL, conforme a lo señalado por el último párrafo del artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 456; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel. gob.pe) del Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja, el cual se encuentra contenido en el Anexo N° 1 y forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, se dispone la publicación en la página web institucional del OSIPTEL de la presente resolución, su Exposición de Motivos y el informe sustentatorio. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- La presente resolución y su exposición de motivos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES Presidente del Consejo Directivo (e) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011- CD/OSIPTEL de fecha 18 de agosto de 2011 se aprobaron las disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión (OBI). Conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de esta resolución, el OSIPTEL publicará una propuesta de OBI para cada uno de los escenarios de interconexión correspondiente a los operadores del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles, la cual servirá de referencia para la elaboración de las OBI que deberán presentar dichas empresas. En el último párrafo del citado artículo 1° se estableció que en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde