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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465865 los distritos de Acora, Pichacani, San Antonio de Esquilache y Mañazo, así como en la provincia de San Román el distrito de Cabanillas. C) En la provincia de Lampa y anexos del distrito de Santa Lucia, Comunidades de Pinaya y Colline. E) En la Provincia de El Collao, Distrito de Santa Rosa de Mazo Cruz comunidad de Pasto Grande. F) En la Provincia de Huancané de la Cuenca del Rio Suches del Distrito de Cojata. Artículo Tercero.- EMPLAZAR, a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Dirección Nacional de Demarcación Territorial y al Instituto Geográfi co Nacional el respeto por los límites ancestrales en los procesos de Demarcación Territorial de la Región Puno. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la conclusión del proceso de demarcación territorial en toda la jurisdicción de la Región Puno, debiendo informar al Consejo Regional trimestralmente los avances en el proceso de demarcación territorial. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN JOSÉ ALVAREZ DELGADO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 1 días del mes febrero del año dos mil once. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 784687-1 Disponen el otorgamiento de bonificaciones especial y adicional para docentes y dictan disposiciones complementarias DECRETO REGIONAL Nº 003-2012-PR-GR PUNO PUNO, 17 de abril 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTOS. La Ordenanza Regional Nº 001-2012-GRP-CRP de fecha 07 de febrero del 2012 y demás documentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley del Profesorado Nº 24029, modifi cada por la Ley Nº 25212, en su Artículo 48º, así como el Artículo 210º del D. S. Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, precisan que: “El profesor tiene derecho a percibir una bonifi cación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”, por lo que, dicha bonifi cación, debe calcularse sobre la base de la remuneración total o íntegra; Que, el artículo 10 del D. S. Nº 051-91-PCM refi ere que lo dispuesto en el artículo 48º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modifi cada por la Ley Nº 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente; Que, no obstante lo anteriormente expuesto, la Constitución Política del Perú en su artículo 138º, segundo párrafo establece que, en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como en este caso la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y su modifi catoria -Ley Nº 25212- y una norma legal como es el D.S. Nº 051-91-PCM, debe preferirse la primera debiendo anteponerse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonifi caciones solicitadas deben calcularse conforme a lo dispuesto por la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029 y su modifi catoria -Ley Nº 25212-, tomando como base de cálculo la remuneración total íntegra; Que, de acuerdo a diferentes pronunciamientos tanto del Tribunal Constitucional, Poder Judicial y Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR –, el D. S. Nº 051- 91-PCM, no puede rebasar los alcances de la Ley del Profesorado –Ley Nº 24029– y su modifi catoria –Ley Nº 25212–, por razón de aplicación del Principio de Jerarquía Normativa que regula el Artículo 51º de la Constitución Política del Estado, ya que una norma inferior no puede prevalecer sobre una norma superior, como es la Ley del Profesorado; que, además, por aplicación del principio de especialidad normativa, la Ley del Profesorado, es una norma de carácter especial que regula su régimen y benefi cios, por cuya razón, es de preferente aplicación frente a una norma general; a lo que se agrega, lo prescrito por el Artículo 26º incisos 2 y 3 de la Constitución Política del Estado, referido al carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y a la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de la norma; Que, el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia ampara favorablemente las pretensiones basadas en el artículo 48º de la Ley del Profesorado –Ley Nº 24029– y su modifi catoria –Ley Nº 25212–, otorgándoles plena vigencia a dichos cuerpos legales, reconociéndolo como base de cálculo para el otorgamiento de los benefi cios que contienen dichos artículos a la remuneración total íntegra. De igual manera, las salas superiores y supremas del Poder Judicial vienen emitiendo sendas sentencias sobre el pago de la Bonifi cación Especial calculada en base a la Remuneración Total íntegra, siendo del mismo criterio el Tribunal del Servicio Civil – SERVIR. Que, el órgano jurisdiccional ha establecido diversos precedentes judiciales que tienen calidad de cosa juzgada al aplicar lo establecido en la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029, su modifi catoria, Ley Nº 25212, y su reglamento D. S. Nº 019-90-ED, disponiendo que los docentes tienen derecho de percibir una bonifi cación mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total. De igual manera, el personal directivo, el personal docente de la Administración de la Educación, así como el personal docente de Educación Superior, incluidos en la citada ley, perciben, además una bonifi cación adicional por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total. Que, el Gobierno Regional de Puno se encuentra vinculado a las decisiones del órgano jurisdiccional, por lo que todos sus órganos dependientes están obligados a observar dicho criterio interpretativo compatible con nuestro ordenamiento constitucional, en el sentido de que el cálculo para el pago de la bonifi cación Especial por Evaluación y Preparación de Clases; desempeño del Cargo y por la Preparación de Documentos de Gestión se debe efectuar sobre la base de la Remuneración Total y no sobre la Remuneración Total Permanente; Que, atendiendo a la cantidad de procesos judiciales sobre esta materia, resulta necesario instaurar, un procedimiento extraordinario, el cual debe iniciarse identifi cando los casos de los procesos en referencia, luego asegurar la decisión para transigir con los docentes que recurren a instancias judiciales para fi nalmente lograr su aprobación por el Órgano Jurisdiccional. Que, el Gobierno Regional de Puno, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2012-GRP-CRP de fecha 07 de febrero del año en curso, recomienda disponer que la Procuraduría Pública Regional, previa evaluación de cada caso, promueva los trámite de ley ante el ejecutivo regional, a fi n de acogerse adecuadamente a las formas anticipadas de conclusión del proceso en las controversias judiciales surgidas en torno al pago de la bonifi cación especial permanente por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total, así como la bonifi cación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total. Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; el Presidente del Gobierno Regional de Puno;