Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2012 (09/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2012

2. El 10 de setiembre de 2010, la Entidad otorgo la buena pro del MORDAZA de seleccion a la empresa PUBLITECH1 S.A.C. 3. El 23 de setiembre de 2010, la Entidad emitio la Orden de Compra Nº 2010000051, en adelante la Orden de Compra, a nombre de la empresa PUBLITECH1 S.A.C., en lo sucesivo el Contratista. 4. El 14 de octubre de 2010, la Entidad aprobo la muestra presentada por el contratista, de conformidad con lo establecido en las bases administrativas, mediante acta suscrita por la Entidad y por el contratista. 5. El 15 de noviembre de 2010, la Entidad con Carta Nº 1491-2010-SUNAT/2G3600 requirio al contratista a fin de que cumpla con la primera entrega de los bienes la cual debio efectuarse el 28 de octubre de 2010. 6. El 28 de noviembre de 2010, mediante Carta Nº 1224-2010-SUNAT/2G3600 la Entidad requirio nuevamente al contratista a fin de que cumpla con las tres primeras entregas, lo cual ha incumplido. 7. El 07 de diciembre de 2010 con Carta Nº 1250-2010SUNAT/2G3600, la Entidad requirio al contratista cumpla con las cuatro entregas al haber vencido el plazo MORDAZA sin que MORDAZA cumplido con su obligacion, sin perjuicio de las penalidades a aplicarse. 8. El 21 de diciembre de 2010 el Contratista procedio a internar en calidad de deposito 2,200 cartapacios los mismos que fueron devueltos el 23 de diciembre de 2010 mediante Acta de Devolucion de Bienes por encontrarse fallas en la confeccion y acabado de los cartapacios, otorgandole al contratista un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles. 9. El 20 de enero de 2011, la entidad otorgo al contratista un plazo adicional de treinta (30) dias habiles a fin de que cumpla con levantar las observaciones, suscribiendo una MORDAZA acta de ampliacion de plazo. 10. Mediante Memorandum Nº 013-2011-SUNAT/ 1D0100 de 21 de marzo de 2011 la Jefe de la Oficina de Coordinacion Administrativa del IATA le comunica al Jefe de Division de Ejecucion Contractual de la entidad que se han recepcionado 49 de los 2,200 cartapacios y que el contratista aun no cumple con sus obligaciones contractuales. 11. Con Carta Notarial Nº 12-2011-SUNAT/2G3600 de fecha 30 de marzo de 2011 y diligenciada notarialmente el 31 de marzo del 2011, la Entidad le otorgo al contratista un plazo de cinco (05) dias a fin de que cumpla con entregar los bienes contratados de acuerdo a las obligaciones pactadas en la Orden de Compra y de acuerdo a las caracteristicas tecnicas de las muestras aprobadas el 14 de octubre de 2010. 12. Mediante Carta Notarial Nº 25-2011-SUNAT/ 2G3600 de fecha 15 de MORDAZA 2011, diligenciada por conducto notarial el mismo dia, nuevamente la Entidad requirio al Contratista para que en el plazo de cinco (05) dias cumpla con la entrega de los bienes de acuerdo a las obligaciones pactadas en la Orden de Compra, bajo apercibimiento de resolver la misma. 13. A traves de la Carta Notarial Nº 39-2011-SUNAT/ 2G3600 de fecha 09 de MORDAZA de 2011 y diligenciada notarialmente el 10 de MORDAZA de 2011, la Entidad comunico al Contratista su decision de resolver la Orden de Compra, en vista que a dicha fecha el contratista no habia cumplido con la entrega de los dos mil ciento cincuenta y un (2,151) cartapacios y/o carpetas con las caracteristicas tecnicas contenidas en la muestra aprobada el 14 de octubre de 2010. 14. A traves del escrito Nº 01 ingresado a Mesa de Partes del Tribunal el 12 de setiembre de 2011, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Contratista dio lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº 2010000051 por causal atribuible a su parte, debido al supuesto incumplimiento reiterado de sus obligaciones derivadas del mismo. Asimismo informo que la controversia no habia sido sometida a conciliacion o arbitraje. 15. Con decreto del 15 de setiembre de 2011 se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra, infraccion tipificada en el numeral b) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, emplazandola para que en el termino de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de

resolver el expediente con la documentacion obrante en el mismo. 16. Mediante decreto del 02 de diciembre de 2011, al no haber cumplido el contratista con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el expediente con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que expida la resolucion correspondiente. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si le asiste o no responsabilidad administrativa a la empresa Publitech1 S.A.C.., por haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº 210000051 de fecha 23 de setiembre de 2010, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 061-2010SUNAT/2G3500, destinado a la "Provision de cartapacios y/o carpetas para el Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera", infraccion tipificada en el literal b) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley. 2. Al respecto, el citado literal b) de la mencionada MORDAZA establece que los participantes, postores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion, cuando den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infraccion referida establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion que la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, sea por causal atribuible a la Contratista. 3. En cuanto a la resolucion de contrato, el literal c) del articulo 40 de la Ley, en concordancia con el articulo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el articulo 168 del citado cuerpo normativo, dispuso que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones que hayan sido previamente observadas por la Entidad, y no hayan sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Agrega que dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. 4. Respecto del procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, esta previsto en el articulo 169 del Reglamento, segun el cual, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada (en este caso, la Entidad) debera requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince (15) dias. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa, que la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. 5. Conforme a lo expuesto, en primer lugar corresponde determinar si la Entidad ha observado el debido procedimiento para la resolucion del Contrato, conforme lo previsto en el citado articulo 169 del Reglamento, en tanto que para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuracion de la comision de la referida infraccion, se debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente con dicho procedimiento. En caso que se MORDAZA dado estricto cumplimiento al procedimiento de resolucion contractual, corresponde determinar en MORDAZA lugar, si la citada resolucion es atribuible al proveedor denunciado. 6. Del analisis a la documentacion actuada en el presente procedimiento sancionador, obra en el expediente la Carta Notarial Nº 12-2011-SUNAT/2G3600 de fecha 30 de marzo de 2011 a traves de la cual la Entidad otorgo al contratista un plazo de cinco (05) dias a fin de que

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