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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2012 (09/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465952 2. El 10 de setiembre de 2010, la Entidad otorgó la buena pro del proceso de selección a la empresa PUBLITECH1 S.A.C. 3. El 23 de setiembre de 2010, la Entidad emitió la Orden de Compra Nº 2010000051, en adelante la Orden de Compra, a nombre de la empresa PUBLITECH1 S.A.C., en lo sucesivo el Contratista. 4. El 14 de octubre de 2010, la Entidad aprobó la muestra presentada por el contratista, de conformidad con lo establecido en las bases administrativas, mediante acta suscrita por la Entidad y por el contratista. 5. El 15 de noviembre de 2010, la Entidad con Carta Nº 1491-2010-SUNAT/2G3600 requirió al contratista a fi n de que cumpla con la primera entrega de los bienes la cual debió efectuarse el 28 de octubre de 2010. 6. El 28 de noviembre de 2010, mediante Carta Nº 1224-2010-SUNAT/2G3600 la Entidad requirió nuevamente al contratista a fi n de que cumpla con las tres primeras entregas, lo cual ha incumplido. 7. El 07 de diciembre de 2010 con Carta Nº 1250-2010- SUNAT/2G3600, la Entidad requirió al contratista cumpla con las cuatro entregas al haber vencido el plazo máximo sin que haya cumplido con su obligación, sin perjuicio de las penalidades a aplicarse. 8. El 21 de diciembre de 2010 el Contratista procedió a internar en calidad de depósito 2,200 cartapacios los mismos que fueron devueltos el 23 de diciembre de 2010 mediante Acta de Devolución de Bienes por encontrarse fallas en la confección y acabado de los cartapacios, otorgándole al contratista un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. 9. El 20 de enero de 2011, la entidad otorgó al contratista un plazo adicional de treinta (30) días hábiles a fi n de que cumpla con levantar las observaciones, suscribiendo una segunda acta de ampliación de plazo. 10. Mediante Memorandum Nº 013-2011-SUNAT/ 1D0100 de 21 de marzo de 2011 la Jefe de la Ofi cina de Coordinación Administrativa del IATA le comunica al Jefe de División de Ejecución Contractual de la entidad que se han recepcionado 49 de los 2,200 cartapacios y que el contratista aun no cumple con sus obligaciones contractuales. 11. Con Carta Notarial Nº 12-2011-SUNAT/2G3600 de fecha 30 de marzo de 2011 y diligenciada notarialmente el 31 de marzo del 2011, la Entidad le otorgó al contratista un plazo de cinco (05) días a fi n de que cumpla con entregar los bienes contratados de acuerdo a las obligaciones pactadas en la Orden de Compra y de acuerdo a las características técnicas de las muestras aprobadas el 14 de octubre de 2010. 12. Mediante Carta Notarial Nº 25-2011-SUNAT/ 2G3600 de fecha 15 de abril 2011, diligenciada por conducto notarial el mismo día, nuevamente la Entidad requirió al Contratista para que en el plazo de cinco (05) días cumpla con la entrega de los bienes de acuerdo a las obligaciones pactadas en la Orden de Compra, bajo apercibimiento de resolver la misma. 13. A través de la Carta Notarial Nº 39-2011-SUNAT/ 2G3600 de fecha 09 de mayo de 2011 y diligenciada notarialmente el 10 de mayo de 2011, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver la Orden de Compra, en vista que a dicha fecha el contratista no había cumplido con la entrega de los dos mil ciento cincuenta y un (2,151) cartapacios y/o carpetas con las características técnicas contenidas en la muestra aprobada el 14 de octubre de 2010. 14. A través del escrito Nº 01 ingresado a Mesa de Partes del Tribunal el 12 de setiembre de 2011, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Contratista dio lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº 2010000051 por causal atribuible a su parte, debido al supuesto incumplimiento reiterado de sus obligaciones derivadas del mismo. Asimismo informó que la controversia no había sido sometida a conciliación o arbitraje. 15. Con decreto del 15 de setiembre de 2011 se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra, infracción tipifi cada en el numeral b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, emplazándola para que en el término de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el expediente con la documentación obrante en el mismo. 16. Mediante decreto del 02 de diciembre de 2011, al no haber cumplido el contratista con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el expediente con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que expida la resolución correspondiente. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si le asiste o no responsabilidad administrativa a la empresa Publitech1 S.A.C.., por haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº 210000051 de fecha 23 de setiembre de 2010, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 061-2010- SUNAT/2G3500, destinado a la “Provisión de cartapacios y/o carpetas para el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera”, infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley. 2. Al respecto, el citado literal b) de la mencionada norma establece que los participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción, cuando den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infracción referida establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración que la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, sea por causal atribuible a la Contratista. 3. En cuanto a la resolución de contrato, el literal c) del artículo 40 de la Ley, en concordancia con el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 168 del citado cuerpo normativo, dispuso que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones que hayan sido previamente observadas por la Entidad, y no hayan sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Agrega que dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. 4. Respecto del procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, está previsto en el artículo 169 del Reglamento, según el cual, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada (en este caso, la Entidad) deberá requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa, que la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 5. Conforme a lo expuesto, en primer lugar corresponde determinar si la Entidad ha observado el debido procedimiento para la resolución del Contrato, conforme lo previsto en el citado artículo 169 del Reglamento, en tanto que para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la confi guración de la comisión de la referida infracción, se debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente con dicho procedimiento. En caso que se haya dado estricto cumplimiento al procedimiento de resolución contractual, corresponde determinar en segundo lugar, si la citada resolución es atribuible al proveedor denunciado. 6. Del análisis a la documentación actuada en el presente procedimiento sancionador, obra en el expediente la Carta Notarial Nº 12-2011-SUNAT/2G3600 de fecha 30 de marzo de 2011 a través de la cual la Entidad otorgó al contratista un plazo de cinco (05) días a fi n de que