Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2012 (10/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de setiembre del 2011, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; con este proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al articulo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de igual forma el articulo 15º literal a) de la MORDAZA senalada, es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia se su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el articulo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que las Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 18, asi como la Ley Nro. 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 4, prescriben que los gobiernos regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversion publica, privada y el empleo, asi como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas sociales, regionales, y locales de desarrollo, siendo competencia del gobierno regional, promover el desarrollo socio economico regional y ejecutar

los planes y programas correspondientes de conformidad con el literal e) del articulo 9 de la Ley Nro. 27867. Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 2, inciso 2, reconoce al Estado Peruano como un Estado Pluricultural y Plurietnico, de ahi que no desconoce la existencia de pueblos originarios y ancestrales del Peru, muy por el contrario la Constitucion obliga a su tutela y proteccion. Asimismo el mismo cuerpo normativo establece en su articulo 2, inciso 19, el derecho a la identidad etnica y cultural; el articulo 89 establece que ademas del castellano, tambien son idiomas oficiales el quechua, el MORDAZA y las demas lenguas aborigenes en las zonas donde predominen. Que, el articulo 89 de la Constitucion Politica del Estado, reconoce la autonomia organizativa, economica y administrativa a las comunidades campesinas y nativas, asi como la libre disposicion de sus tierras, reiterandose de igual forma la obligacion del Estado de respetar su identidad cultural, por su parte el articulo 149, permite que las comunidades nativas y campesinas puedan aplicar su derecho consuetudinario, ejercitando funciones jurisdiccionales dentro de su ambito territorial, siempre que no vulneren derechos fundamentales. Que, la Ley Nº 27811, Ley que Establece el Regimen de Proteccion de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas vinculados a los Recursos Biologicos, establece que la denominacion "indigenas" comprende y puede emplearse como sinonimo de "originarios", "tradicionales", "etnicos", "ancestrales", "nativos" u otros vocablos." Asimismo, los pueblos indigenas, son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formacion del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen como tales. En

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 3 paginas o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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