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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2012 466029 de setiembre del 2011, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia se su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que las Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18, así como la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4, prescriben que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas sociales, regionales, y locales de desarrollo, siendo competencia del gobierno regional, promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes de conformidad con el literal e) del artículo 9 de la Ley Nro. 27867. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 2, reconoce al Estado Peruano como un Estado Pluricultural y Pluriétnico, de ahí que no desconoce la existencia de pueblos originarios y ancestrales del Perú, muy por el contrario la Constitución obliga a su tutela y protección. Asimismo el mismo cuerpo normativo establece en su artículo 2, inciso 19, el derecho a la identidad étnica y cultural; el artículo 89 establece que además del castellano, también son idiomas ofi ciales el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes en las zonas donde predominen. Que, el artículo 89 de la Constitución Política del Estado, reconoce la autonomía organizativa, económica y administrativa a las comunidades campesinas y nativas, así como la libre disposición de sus tierras, reiterándose de igual forma la obligación del Estado de respetar su identidad cultural, por su parte el artículo 149, permite que las comunidades nativas y campesinas puedan aplicar su derecho consuetudinario, ejercitando funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, siempre que no vulneren derechos fundamentales. Que, la Ley Nº 27811, Ley que Establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, establece que la denominación “indígenas” comprende y puede emplearse como sinónimo de “originarios”, “tradicionales”, “étnicos”, “ancestrales”, “nativos” u otros vocablos.” Asimismo, los pueblos indígenas, son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen como tales. En REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. 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