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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2012 466018 que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de de 2 089,72 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0054-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de abril de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 089,72 m², ubicado al norte y este de la Manzana A, del Asentamiento Humano la Juventud y al este del Asentamiento Humano el Madrigal II, en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 786123-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan responsable de entregar información de acceso público, elaborar y actualizar el portal de internet y del Libro de Reclamaciones del OSCE RESOLUCIÓN Nº 114-2012-OSCE/PRE Jesús María, 8 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrada en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 8º del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, establece que las entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada; Que, los literales b) y c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM, establecen que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al responsable de entregar la información de acceso público, así como al responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, artículo 4º del referido Reglamento establece que la designación de los responsables de entregar información, y de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se establece la obligatoriedad de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, el artículo 5º del citado Decreto Supremo dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, mediante Resolución Nº 673-2011-OSCE/PE, de fecha 23 de noviembre de 2011, se designó al señor Héctor Marin Inga Huamán, Jefe de la Ofi cina de Apoyo a la Gestión Institucional como responsable del OSCE para entregar la información de acceso al público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, y como responsable del Libro de Reclamaciones del OSCE; Que, los literales d) y g) del artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011- EF/10, establece que la Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional es la encargada de brindar atención al usuario; así como el atender las solicitudes de información y/o documentación solicitada bajo los alcances de la normativa de transparencia y acceso a la información pública y, en tal sentido, actuar como responsable de la entrega de información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, mediante Resolución Nº 112-2012-OSCE/PRE, de fecha 07 de mayo de 2012, se aceptó la renuncia del señor Héctor Marin Inga Huamán como Jefe de la Ofi cina de Apoyo a la Gestión Institucional del OSCE y se designó al señor Alfredo Orellana Battilana como Jefe de la referida Ofi cina; Que, en este sentido, corresponde designar de manera expresa al funcionario responsable del OSCE para entregar la información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; además de ser el responsable del Libro de Reclamaciones del OSCE; De conformidad con el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, y con las visaciones de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;