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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2012 466023 derecho a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia, prohíbe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el literal h) del artículo 60º señala como función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que: la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, modifi ca artículos del Código Penal, incluyendo como delito contra la libertad y violación de la libertad personal a la trata de personas, defi niéndolo como “...el que promueve, favorece, fi nancia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, recurriendo a la violencia u otras formas de coacción con fi nes de explotación, venta de niños... será reprimido...”; Que, por Ordenanza Regional Nº159-AREQUIPA, se declara como prioridad regional la prevención, detección y seguimiento de los casos de Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Arequipa, y se constituye la Red Regional en Arequipa y que se encuentra prescrito en su artículo 3; Que: el D.S. 007-2008-IN aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950 y en su artículo 29.2 el Ministerio del Interior es responsable de garantizar a través de la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Migraciones y Naturalización la integridad, confi dencialidad, seguridad y el respeto a los derechos humanos de las víctimas, peritos, colaboradores, testigos y familiares directos dependientes durante la intervención e investigación preliminar, por lo que, es importante que la Jefatura de Migraciones y Naturalización de Arequipa se le integre a la Red Regional contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes de la Región Arequipa; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1.- Incorpórese a la Ordenanza Regional Nº 159-AREQUIPA que declara como prioridad regional la prevención, detección y seguimiento de los casos de Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Arequipa, en su artículo 3 que constituye la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes de la Región Arequipa y que a continuación se detalla: “...Artículo 3.- Constituir la Red Regional de Lucha contra la Trata de personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes de la Región Arequipa, integrada por los siguientes miembros: Un representante de la Jefatura de Migraciones y Naturalización de Arequipa...” Artículo 2.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinticuatro días del mes de abril del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos días del mes de mayo del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 785891-1 Prorrogan plazo del proceso de reorganización administrativa y reestructuración orgánica de la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones ORDENANZA REGIONAL Nº 163-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 146-AREQUIPA, de fecha 29 de setiembre del 2011 el Consejo Regional ordenó Declarar en Proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica a la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa, por un período de seis (06) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo se encargó a la Presidencia Regional la conformación de una Comisión encargada de llevar a cabo dicho proceso de reorganización y reestructuración orgánica. Que, mediante Resolución Ejecutiva 726-2011-GRA/ PR del 20 de setiembre del 2011, ratifi cada mediante Resolución Ejecutiva 778-2011-GRA/GR de fecha 12 de octubre del 2011, el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa conformó la precitada comisión reorganizadora y de reestructuración orgánica de la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa. Que, mediante Informe Nº 017-2012-GRA/VPR, el Vicepresidente Regional de Arequipa informa sobre las acciones realizadas durante el período de reorganización y reestructuración, asimismo señala que, en el corto plazo de los seis meses, no se ha logrado concretar los objetivos trazados por varios motivos, concluyendo que el proceso de reorganización y reestructuración aún no ha terminado. En ese sentido, la Gerencia General del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Informe Nº 088-2012-GRA/PR-GGR, recomienda se amplíe el plazo del proceso del Proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica, a efectos de proponer, evaluar y supervisar todas las acciones y/o medidas para la reorganización y reestructuración de la Gerencia de Transportes y Comunicaciones. Que, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154- AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Prórroga del Plazo del Proceso Reorganización y Reestructuración