Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2012 (10/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2012

estos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, asi como a las comunidades campesinas y nativas. Que, el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos (INDEPA) ha formulado una propuesta del Mapa Etnolinguistico del Peru en el ano 2009, en la que considera al pueblo Uros como una de las etnias ubicadas en el area andina. Que, mediante Resolucion Municipal 013-2001-CMPP, de fecha 14 de MORDAZA del 2001 emitida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, se crea en el Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA el Centro Poblado Menor denominado "Uros Chulluni", que comprende el Sector Chulluni y Sector Lago Titicaca, ubicado a 7 kilometros de la MORDAZA de MORDAZA y con una area de 11,461.75 hectareas. Que, mediante la Ordenanza Regional Nro. 05-2011GRP-CRP, aprobada por el Consejo Regional en fecha 26 de MORDAZA del 2011 y promulgada por el ejecutivo el 27 de MORDAZA del 2011; en su articulo tercero reconoce la preexistencia y existencia de los pueblos indigenas: aimaras, Quechuas y Amazonicos en todo el ambito de la Region de MORDAZA, denominados actualmente comunidades campesinas, centros poblados, parcialidades descendientes de los pueblos Pukinas, Pukaras, Pakajes, Lupakas, Tiawanakus, Q´ollas, Uros y otros que poblaron este territorio, conforme lo dispone el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, aprobado por el Estado Peruano mediante Resolucion Legislativa Nº 26253 del 2 de Diciembre de 1993, ratificado el 17 de enero de 1994 y vigente desde el 2 de Enero de 1995 y que por D.S. Nº 023-2011-EM de fecha 12 de MORDAZA del 2011, ha sido reglamentado. Que, las islas flotantes de los Uros, es una de las etnias primigenias; su existencia esta demostrada por historiadores de diversa indole, quienes sostienen que el pueblo Uro tiene preexistencia anterior a la formacion de Estado Peruano. Que, los pueblos indigenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones del pasado, presente y futuro de las culturas, como lugares arqueologicos e historicos, utensilios, disenos, ceremonias, tecnologias, artes visuales e interpretativas y literaturas. Que, las Islas flotantes de los Uros, es parte de pueblos los indigenas originarios o nativos originarios, llamadas tambien "gente de aguas y gente de lagos", ello se fundamenta en los trabajos historiograficos, etnologicos y antropologicos ratificados por la historia oral de los sabios, como uno de los pueblos mas antiguos del continente americano y descendientes de los primeros pueblos que habitaban en la region de MORDAZA Latina y el Caribe. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. ORDENA: Articulo Primero.- RECONOCER como pueblo originario Indigena a las Islas Flotantes de los Uros, ubicado en el Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, con todas sus tradiciones y costumbres culturales, en concordancia con el Convenio Nº 169º de la OIT. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA, la adopcion de medidas administrativas necesarias para su oficializacion ante las instancias competentes del gobierno nacional. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario regional de mayor circulacion y en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el articulo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de MORDAZA, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion.

En MORDAZA, a los dos (02) dias del mes de setiembre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dos dias del mes setiembre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 785985-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban inicio del MORDAZA de actualizacion y/o formulacion del Plan Estrategico de Desarrollo Regional Concertado San MORDAZA hacia el 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2012-GRSM/CR Moyobamba, 9 de MORDAZA del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion; Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de sus competencias; Que, el numeral 71.1, articulo 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, senala que las entidades, para la elaboracion de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estrategico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados, segun sea el caso; Que, el Plan Estrategico Sectorial Multianual (PESEM) constituye un instrumento orientador de la gestion sectorial que sirve de MORDAZA para priorizar objetivos y acciones asi como hacer explicito y de conocimiento publico los lineamiento de politica que vinculan lo economico a lo social y que permiten mejorar la calidad del gastos de los organismo integrantes del Sector, los mismos que deben ser concordantes con sus respectivos Planes Estrategicos y Operativos;

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