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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2012 (10/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2012 466030 éstos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas. Que, el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) ha formulado una propuesta del Mapa Etnolingüístico del Perú en el año 2009, en la que considera al pueblo Uros como una de las etnias ubicadas en el área andina. Que, mediante Resolución Municipal 013-2001-CMPP, de fecha 14 de Mayo del 2001 emitida por la Municipalidad Provincial de Puno, se crea en el Distrito, Provincia y Departamento de Puno el Centro Poblado Menor denominado “Uros Chulluni”, que comprende el Sector Chulluni y Sector Lago Titicaca, ubicado a 7 kilómetros de la ciudad de Puno y con una área de 11,461.75 hectáreas. Que, mediante la Ordenanza Regional Nro. 05-2011- GRP-CRP, aprobada por el Consejo Regional en fecha 26 de Mayo del 2011 y promulgada por el ejecutivo el 27 de Mayo del 2011; en su artículo tercero reconoce la preexistencia y existencia de los pueblos indígenas: aimaras, Quechuas y Amazónicos en todo el ámbito de la Región de Puno, denominados actualmente comunidades campesinas, centros poblados, parcialidades descendientes de los pueblos Pukinas, Pukaras, Pakajes, Lupakas, Tiawanakus, Q´ollas, Uros y otros que poblaron este territorio, conforme lo dispone el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 26253 del 2 de Diciembre de 1993, ratifi cado el 17 de enero de 1994 y vigente desde el 2 de Enero de 1995 y que por D.S. Nº 023-2011-EM de fecha 12 de Mayo del 2011, ha sido reglamentado. Que, las islas fl otantes de los Uros, es una de las etnias primigenias; su existencia está demostrada por historiadores de diversa índole, quienes sostienen que el pueblo Uro tiene preexistencia anterior a la formación de Estado Peruano. Que, los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones del pasado, presente y futuro de las culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas. Que, las Islas fl otantes de los Uros, es parte de pueblos los indígenas originarios o nativos originarios, llamadas también “gente de aguas y gente de lagos”, ello se fundamenta en los trabajos historiográfi cos, etnológicos y antropológicos ratifi cados por la historia oral de los sabios, como uno de los pueblos más antiguos del continente americano y descendientes de los primeros pueblos que habitaban en la región de América Latina y el Caribe. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902. ORDENA: Artículo Primero.- RECONOCER como pueblo originario Indígena a las Islas Flotantes de los Uros, ubicado en el Distrito, Provincia y Departamento de Puno, con todas sus tradiciones y costumbres culturales, en concordancia con el Convenio Nº 169º de la OIT. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, la adopción de medidas administrativas necesarias para su ofi cialización ante las instancias competentes del gobierno nacional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario regional de mayor circulación y en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los dos (02) días del mes de setiembre del año dos mil once. JUAN JOSÉ ALVAREZ DELGADO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los dos días del mes setiembre del año dos mil once. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 785985-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban inicio del proceso de actualización y/o formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín hacia el 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2012-GRSM/CR Moyobamba, 9 de abril del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias; Que, el numeral 71.1, artículo 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados, según sea el caso; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) constituye un instrumento orientador de la gestión sectorial que sirve de marco para priorizar objetivos y acciones así como hacer explícito y de conocimiento público los lineamiento de política que vinculan lo económico a lo social y que permiten mejorar la calidad del gastos de los organismo integrantes del Sector, los mismos que deben ser concordantes con sus respectivos Planes Estratégicos y Operativos;