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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2012 466026 Dice Debe decir ARTÍCULO 35º.- (Primer párrafo) El Comité de Vigilancia estará confor- mado por (09) representantes de la sociedad civil que serán elegidos por los agentes participantes de cada eje estratégico en el taller de Formaliza- ción de Acuerdos y Compromisos. Sus funciones son las siguientes: ARTÍCULO 35º.- El Comité de Vigilan- cia Regional estará conformado por representantes de la sociedad civil (mínimamente cuatro) que serán ele- gidos por los agentes participantes en el taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos. Sus funciones son las siguientes: Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional a las Instancias Técnico Administrativas del Gobierno Regional Cusco. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce. JUAN PABLO LUZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los 27, días del mes de abril del año dos mil doce. JORGE ISAAC ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 786000-1 Disponen que el cálculo de la Bonificación Especial dispuesto por la Ley Nº 24026 se efectuará sobre el monto de la remuneración total DECRETO REGIONAL Nº 002-2012-GR CUSCO/PR Cusco, 3 de mayo de 2012 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Con el Acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por el artículo 1º de la ley 28607, establece que los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre otros que mediante Decretos Regionales se sancionan los procedimientos necesarios para que la Administración Regional resuelva asuntos de orden general; Que, mediante Informe Nº 630-DREC/SEC-2012 de 02 de mayo de 2012, el Director Regional de Educación, informa que se tienen más de tres mil procesos judiciales respecto a demandas efectuadas por profesores reclamando el reconocimiento de bonifi cación especial de 30% por preparación de clases y evaluación, prevista en el artículo 48º de la Ley Nº 24029 modifi cada por Ley Nº 25212, concordante con el Artículo 210º del Decreto Supremo Nº 19-90-ED. Señalando además que las Resoluciones emitidas por el Órgano Jurisdiccional son favorables, estableciendo además que el calculo para esta bonifi cación debe efectuarse sobre la remuneración total y no sobre la remuneración permanente, como actualmente se viene aplicando; Que, desde la dación del Decreto Supremo Nº 051- 91-PCM, en el Sector Ecuación se viene pagando la Bonifi cación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación en función a la Remuneración Total permanente tal como lo precisa el artículo 10º de dicho dispositivo legal, a razón del 30% de la Remuneración Total Permanente. El artículo 10º establece que lo dispuesto el artículo 48º de la Ley Nº 24029, modifi cado por la Ley Nº 25212, se aplica sobre la Remuneración total Permanente. Que, el Órgano Jurisdiccional así como el Tribunal del Servicio Civil, han emitido sentencias uniformes estableciendo que el cálculo para el pago de Bonifi cación Especial establecida en el artículo 48º de la Ley Nº 24029, debe efectuarse en base a la Remuneración total. El pago del monto reconocido estará supeditado y limitado a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada Año Fiscal y a lo establecido en los Artículos 26º y 27º de la Ley 28411; Que, es necesario dictar las disposiciones para que las instancias del Gobierno Regional, resuelvan en forma adecuada y acorde a los criterios establecidos por los órganos rectores en esta materia; Que, el numeral 10º del Artículo IV de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; así mismo el Artículo 26º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, establece que los actos administrativos que afecten el gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajo sanción de nulidad del Titular y de la persona que autoriza el acto; del mismo modo, el literal e) del Artículo 23º del Reglamento del Tribunal aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, establece que el Tribunal al ejercer su competencia resolutiva deberá considerar la posibilidad jurídica y presupuestaria del cumplimiento de lo resuelto, en cumplimiento del principio de provisión presupuestaria previsto en el numeral 10 del Artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y al Artículo 26º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; por lo que corresponde a cada Unidad Ejecutora del Gobierno Regional efectuar las acciones correspondientes de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; Con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Ofi cina Regional de Administración y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídicos del Gobierno Regional Cusco; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, el inciso d) del Artículo 21º, Artículo 22º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha el cálculo de la Bonifi cación Especial por preparación de Clases y Evaluación dispuesto por el Artículo 48º de la Ley Nº 24029 modifi cada por la Ley Nº 25212, se efectuará sobre el monto de la Remuneración Total o íntegra. Artículo Segundo.- DISPONER a la Dirección Regional de Educación de Cusco y las Unidades de Gestión Educativa Local que la integran, que en las pretensiones de pago sobre la Bonifi cación Especial por preparación de Clases y Evaluación, se resuelva conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el pago del benefi cio que resulte de la aplicación de lo dispuesto en