Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2012 (10/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

466026
Dice ARTICULO 35º.- (Primer parrafo) El Comite de Vigilancia estara conformado por (09) representantes de la sociedad civil que seran elegidos por los agentes participantes de cada eje estrategico en el taller de Formalizacion de Acuerdos y Compromisos. Sus funciones son las siguientes:

NORMAS LEGALES
Debe decir ARTICULO 35º.- El Comite de Vigilancia Regional estara conformado por representantes de la sociedad civil (minimamente cuatro) que seran elegidos por los agentes participantes en el taller de Formalizacion de Acuerdos y Compromisos. Sus funciones son las siguientes:

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2012

Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional a las Instancias Tecnico Administrativas del Gobierno Regional Cusco. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion conforme a Ley. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 27, dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA 786000-1

Disponen que el calculo de la Bonificacion Especial dispuesto por la Ley Nº 24026 se efectuara sobre el monto de la remuneracion total
DECRETO REGIONAL Nº 002-2012-GR CUSCO/PR MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2012 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL MORDAZA Con el Acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por el articulo 1º de la ley 28607, establece que los Gobierno Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece entre otros que mediante Decretos Regionales se sancionan los procedimientos necesarios para que la Administracion Regional resuelva asuntos de orden general; Que, mediante Informe Nº 630-DREC/SEC-2012 de 02 de MORDAZA de 2012, el Director Regional de Educacion, informa que se tienen mas de tres mil procesos judiciales respecto a demandas efectuadas por profesores reclamando el reconocimiento de bonificacion especial de 30% por preparacion de clases y evaluacion, prevista en el articulo 48º de la Ley Nº 24029 modificada por Ley Nº 25212, concordante con el Articulo 210º del Decreto Supremo Nº 19-90-ED. Senalando ademas que las Resoluciones emitidas por el Organo Jurisdiccional son favorables, estableciendo ademas que el calculo para esta bonificacion debe efectuarse sobre la remuneracion total y

no sobre la remuneracion permanente, como actualmente se viene aplicando; Que, desde la dacion del Decreto Supremo Nº 05191-PCM, en el Sector Ecuacion se viene pagando la Bonificacion Especial Mensual por Preparacion de Clases y Evaluacion en funcion a la Remuneracion Total permanente tal como lo precisa el articulo 10º de dicho dispositivo legal, a razon del 30% de la Remuneracion Total Permanente. El articulo 10º establece que lo dispuesto el articulo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, se aplica sobre la Remuneracion total Permanente. Que, el Organo Jurisdiccional asi como el Tribunal del Servicio Civil, han emitido sentencias uniformes estableciendo que el calculo para el pago de Bonificacion Especial establecida en el articulo 48º de la Ley Nº 24029, debe efectuarse en base a la Remuneracion total. El pago del monto reconocido estara supeditado y limitado a los creditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada Ano Fiscal y a lo establecido en los Articulos 26º y 27º de la Ley 28411; Que, es necesario dictar las disposiciones para que las instancias del Gobierno Regional, resuelvan en forma adecuada y acorde a los criterios establecidos por los organos rectores en esta materia; Que, el numeral 10º del Articulo IV de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, establece que todo acto relativo al empleo publico que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; asi mismo el Articulo 26º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, establece que los actos administrativos que afecten el gasto publico deben supeditarse, de forma estricta, a los creditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicacion a creditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajo sancion de nulidad del Titular y de la persona que autoriza el acto; del mismo modo, el literal e) del Articulo 23º del Reglamento del Tribunal aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, establece que el Tribunal al ejercer su competencia resolutiva debera considerar la posibilidad juridica y presupuestaria del cumplimiento de lo resuelto, en cumplimiento del MORDAZA de provision presupuestaria previsto en el numeral 10 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, y al Articulo 26º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; por lo que corresponde a cada Unidad Ejecutora del Gobierno Regional efectuar las acciones correspondientes de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; Con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Oficina Regional de Administracion y Oficina Regional de Asesoria Juridicos del Gobierno Regional Cusco; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783, el inciso d) del Articulo 21º, Articulo 22º y Articulo 40º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha el calculo de la Bonificacion Especial por preparacion de Clases y Evaluacion dispuesto por el Articulo 48º de la Ley Nº 24029 modificada por la Ley Nº 25212, se efectuara sobre el monto de la Remuneracion Total o integra. Articulo Segundo.- DISPONER a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y las Unidades de Gestion Educativa Local que la integran, que en las pretensiones de pago sobre la Bonificacion Especial por preparacion de Clases y Evaluacion, se resuelva conforme a lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo Tercero.- ESTABLECER que el pago del beneficio que resulte de la aplicacion de lo dispuesto en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.