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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2012 466022 3. Casos de Niños y Adolescentes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Nº 158º de la Ley Nº 27337, “Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes”. 4. Casos de Violencia Familiar, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 “Ley de protección frente a la violencia familiar” aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS. Artículo Cuarto.- Las solicitudes de servicio provenientes de otras dependencias del Estado, se rijan por el criterio de colaboración entre entidades, serán atendidas gratuitamente salvo en aquellos casos en que al Ministerio Público le ocasionen gastos elevados o pongan en peligro el cumplimiento de sus propias funciones o cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de la actividad ordinaria de la entidad, por lo que la autoridad solicitante asumirá el pago de los gastos efectivos realizados, previa evaluación por parte de los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial correspondiente o del Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal cuando corresponda. Artículo Quinto.- Las solicitudes de exoneración de pago por indigencia, según el Formato que como Anexo forma parte de la presente Resolución, de la sede del Distrito Judicial serán presentadas ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores para su evaluación y autorización; en el caso de las provincias fuera de la sede lo asumirán los Fiscales Coordinadores o si no lo hubiera ante el Fiscal de la provincia; en el caso de las Sub Gerencias de Criminalística estas serán autorizadas por el funcionario a cargo. Artículo Sexto.- El Gerente Administrativo o en su caso el Administrador del Distrito Judicial coordinará la implementación de un sistema de base de datos para el registro de las solicitudes por indigencia. Artículo Séptimo.- Encargar a la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Institución así como en el Portal de Transparencia del Estado Peruano. Artículo Octavo.- Los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales, dispondrán que el Tarifario Único del Ministerio Público, aprobado en el artículo primero de la presente Resolución, sea publicado en zonas visibles de todas las dependencias Fiscales y Divisiones Médico Legales del Distrito Judicial. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales a nivel nacional, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Escuela del Ministerio Público, Ofi cina de Racionalización y Estadística de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 786606-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Crear S.A. la apertura de dos agencias ubicadas en Lima y Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 2609-2012 Lima, 27 de abril de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Financiera Crear S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos agencias ubicadas en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, y distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 28 de marzo de 2012 se acordó la apertura de las referidas agencias; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y Memorándum Nº 233-2012-SABM del 24 de abril de 2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Crear S.A. la apertura de dos (02) agencias ubicadas en las siguientes direcciones: - Av. José de la Riva Agüero Nº 1453, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima. - Manzana F, Lote 13, sector D, Grupo Residencial D3, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CORDOVA LUNA Intendente General de Microfi nanzas (a.i.) 785799-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican artículo de la Ordenanza Regional Nº 159-AREQUIPA, referido a la constitución de la Red Regional de Lucha contra la Trata de personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 162-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; y su inciso 24, literal b) establece que toda persona tiene