TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2012 466019 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Alfredo Orellana Battilana, Jefe de la Ofi cina de Apoyo a la Gestión Institucional, como responsable del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE para entregar la información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo 2º.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, al señor Alfredo Orellana Battilana, Jefe de la Ofi cina de Apoyo a la Gestión Institucional, quien deberá de velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él. Artículo 3º.- Dejar sin efecto los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 673-2011-OSCE/PRE, de fecha 23 de noviembre de 2011. Artículo 4º.- Notifi car la presente resolución al funcionario designado, a la Ofi cina de Administración y al Órgano de Control Institucional del OSCE. Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 786783-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen publicar precedentes de observancia obligatoria aprobados en Sesión Ordinaria del Octogésimo Séptimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 113-2012-SUNARP/PT Lima, 3 de mayo de 2012. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 del Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión extraordinaria del Octogésimo Séptimo Pleno del Tribunal Registral, Sesión Ordinaria, modalidad presencial, realizado el día 13 de abril de 2012, se aprobaron dos (02) precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005- SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior”; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, modifi cados por el artículo primero de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 155-2010-SUNARP-SN del 17 de junio de 2010, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesión Ordinaria del Octogésimo Séptimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 13 de abril de 2012, cuyo texto se incluye en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta del Tribunal Registral SUNARP ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 113-2012-SUNARP/PT PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA 1.- APELACIÓN DEL DESISTIMIENTO “La aceptación del desistimiento total de la rogatoria formulado por el presentante o representado pone fi n al procedimiento registral. En consecuencia, no es procedente la apelación para dejar sin efecto dicho desistimiento. Lo expuesto no es de aplicación en caso de falsedad documentaria del desistimiento”. Criterio sustentado mediante Resolución Nº 199-2012- SUNARP-TR-A del 26/04/2012. 2.- TRANSFERENCIA COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES “Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo”. Criterio sustentado mediante Resolución Nº 251-2012- SUNARP-TR-L del 16/02/2012. 786580-1