Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2012 (10/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

466019

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Battilana, Jefe de la Oficina de Apoyo a la Gestion Institucional, como responsable del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE para entregar la informacion de acceso publico, asi como de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia, conforme a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento. Articulo 2º.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, al senor MORDAZA MORDAZA Battilana, Jefe de la Oficina de Apoyo a la Gestion Institucional, quien debera de velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en el. Articulo 3º.- Dejar sin efecto los articulos 1º y 2º de la Resolucion Nº 673-2011-OSCE/PRE, de fecha 23 de noviembre de 2011. Articulo 4º.- Notificar la presente resolucion al funcionario designado, a la Oficina de Administracion y al Organo de Control Institucional del OSCE. Articulo 5º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva 786783-1

precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior"; Que, de conformidad con el articulo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el articulo 158 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, modificados por el articulo primero de la Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 155-2010-SUNARP-SN del 17 de junio de 2010, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", mediante Resolucion del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de su publicacion en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, se publicaran en la pagina web de la SUNARP"; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesion Ordinaria del Octogesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el dia 13 de MORDAZA de 2012, cuyo texto se incluye en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Los precedentes MORDAZA indicados seran de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Tribunal Registral SUNARP ANEXO DE LA RESOLUCION Nº 113-2012-SUNARP/PT PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA 1.- APELACION DEL DESISTIMIENTO "La aceptacion del desistimiento total de la rogatoria formulado por el presentante o representado pone fin al procedimiento registral. En consecuencia, no es procedente la apelacion para dejar sin efecto dicho desistimiento. Lo expuesto no es de aplicacion en caso de falsedad documentaria del desistimiento". Criterio sustentado mediante Resolucion Nº 199-2012SUNARP-TR-A del 26/04/2012. 2.- TRANSFERENCIA COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DEL REGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES "Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex conyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidacion, siempre y cuando se MORDAZA inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo". Criterio sustentado mediante Resolucion Nº 251-2012SUNARP-TR-L del 16/02/2012. 786580-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen publicar precedentes de observancia obligatoria aprobados en Sesion Ordinaria del Octogesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 113-2012-SUNARP/PT MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2012. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28 del Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion extraordinaria del Octogesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, Sesion Ordinaria, modalidad presencial, realizado el dia 13 de MORDAZA de 2012, se aprobaron dos (02) precedentes de observancia obligatoria; Que, el articulo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben

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