Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2012 (10/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

466031

Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de MORDAZA del 2002, es el conjunto de politicas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del dialogo y del consenso a nivel nacional, que tiene por finalidad definir un rumbo para el desarrollo sostenible del MORDAZA y afirmar su gobernabilidad democratica hacia el ano 2021; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (CEPLAN), senala, la creacion del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (CEPLAN), destinado a conducir y desarrollar la planificacion concertada como instrumento tecnico de gobierno y de gestion publica, orientador y ordenador de acciones necesarias para lograr el objetivo estrategico de desarrollo integrado del pais. MORDAZA la finalidad, naturaleza, ambito, relaciones, organizacion y las funciones de los organos que lo conforman en el MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru y la ley; Que con Decreto Legislativo Nº 1088, se crea y regula la organizacion y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico ­ CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificacion estrategica como instrumento tecnico de gobierno y gestion para el desarrollo armonico y sostenido del MORDAZA y el fortalecimiento de la gobernabilidad democratica en el MORDAZA del Estado constitucional de derecho; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprobo el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional (PEDN) denominado Plan Bicentenario: El Peru hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (CEPLAN), el cual ha sido realizado en un MORDAZA eminentemente participativo, en el que han intervenido, entre otros, representantes de entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales, organismos constitucionalmente autonomos y entidades privadas, asi como de organismos no gubernamentales, entidades cooperantes, colegios profesionales, instituciones academicas y de entidades gremiales; Que con Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM, se autoriza al CEPLAN, iniciar el MORDAZA de actualizacion del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional, indicando que el plazo de actualizacion no debe de exceder 150 dias calendario, siendo este MORDAZA de naturaleza concertada con los poderes del Estado, los gobiernos Constitucionales autonomos, los gobiernos regionales y locales, en el MORDAZA de los ajustes de los objetivos estrategicos, metas, indicadores; Que, la Ley Organica de Gobierno Regionales y sus modificatorias senala que los Gobiernos Regionales organizan su gestion en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explicitos y de conocimiento publico; Que, articulo 4º, de la MORDAZA MORDAZA descrita, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; y, en su articulo 9º, establece que tiene Competencias Constitucionales para promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes en MORDAZA con el Plan de Desarrollo Nacional. Ademas, en su articulo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Plan Concertado de Desarrollo Departamental 2008-2015 de San MORDAZA, aprobado con Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRSM/CR el 21 de febrero del 2008, define los objetivos estrategicos, asi como objetivos especificos, politicas y metas a ser cumplidas en dicho periodo, que se consideran necesarias para viabilizar el logro de la vision de largo plazo, el cual recoge las demandas y propuestas de desarrollo de cada uno de los ambitos de la Region; Que, el 08 de septiembre del 2011, el Presidente Regional de San MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ratifica los Acuerdos de Gobernabilidad por el Desarrollo

Inclusivo y Sostenible de San MORDAZA 2011 ­ 2014, que recoge las politicas concertadas entre los grupos promotores y los candidatos de las agrupaciones politicas que postularon al Gobierno Regional de San MORDAZA, consensuando politicas claves como solucion a los problemas regionales: Fortalecer y mejorar el MORDAZA de modernizacion y descentralizacion a nivel regional y local; Promover y fortalecer el trabajo intersectorial e intergubernamental en el desarrollo de la region; Promover politicas para una mayor asignacion de recursos para los sectores estrategicos; e Implementar un sistema de monitoreo de la eficiencia del gasto. Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de San MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº037-2010-GRSM/ CR, senala en su Articulo 22º, que es funcion de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto: 1)Establecer y comprometer los organos del Gobierno Regional en la mision, la vision y los objetivos y estrategias de largo, mediano y corto plazo y las politicas aprobadas por la Alta Direccion; asi como evaluar el impacto de las mismas en el ambito regional. 2) Conducir la formulacion, direccion y supervision de los planes estrategicos y operativos en las materias de competencia de su departamento; 3) Dirigir la elaboracion del Programa Multianual de Inversion Publica de la region, asegurando que se enmarque en las competencias regionales y el Plan de Desarrollo Concertado Departamental. Ademas, el Articulo 30º, senala que su Sub Gerencia de Planeamiento Estrategico y Estadistica Regional tiene como funciones: Formular, evaluar, controlar y retroalimentar politicas y planes estrategicos del Gobierno Regional (Plan Concertado de Desarrollo Departamental y Plan Estrategico Institucional), sus herramientas de seguimiento y monitoreo en coordinacion con los organos correspondientes, asi como proponer y coordinar los objetivos, estrategias y programas de mediano y largo plazo regional, en concertacion con los gobiernos locales y otros actores del territorio, tomando en cuenta consideraciones para la reversion de los saldos migratorios negativos provinciales y una mejora en la redistribucion espacial de la poblacion; Que, con Nota Informativa Nº 112-2012-GRSM/ GRPyP, de fecha 15 de marzo del presente ano, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, comunica a la Gerencia General Regional sobre el inicio del MORDAZA de actualizacion y/o formulacion del Plan Estrategico Regional Concertado San MORDAZA hacia el 2021, ajuntando el informe tecnico asi como la propuesta de Ordenanza Regional, solicitando la opinion legal de la Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional de San Martin; Que, la propuesta del inicio del MORDAZA de actualizacion y/o formulacion del Plan Estrategico de Desarrollo Regional Concertado San MORDAZA hacia el 2021, tiene por objeto, realizar el MORDAZA de actualizacion y/o formulacion del Plan Estrategico de Desarrollo Regional Concertado San MORDAZA hacia el 2021, el cual recoge: diagnostico situacional del Departamento, escenarios tendenciales, alternativos y concertados, vision regional integradora, objetivos y lineas estrategicas de intervencion para la gestion de desarrollo, programacion de inversiones prioritarias y el MORDAZA institucional y financiero para la gestion; Que, mediante Informe Legal Nº 590-2012-GRSM/ ORAL, de fecha 20 de marzo del presente ano, Director Regional de la Oficina de Asesoria Juridica, opina por la aprobacion del inicio al MORDAZA de Actualizacion y/o Formulacion del Plan Estrategico de Desarrollo Regional Concertado San MORDAZA hacia el 2021, elaborado en el MORDAZA del Plan Bicentenario: El Peru al 2012, razon por la cual considera pertinente que lo actuado sea remitido al Consejo Regional de San MORDAZA para su respectiva aprobacion; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el

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