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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2012 466031 Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio del 2002, es el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso a nivel nacional, que tiene por fi nalidad defi nir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afi rmar su gobernabilidad democrática hacia el año 2021; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), señala, la creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), destinado a conducir y desarrollar la planifi cación concertada como instrumento técnico de gobierno y de gestión pública, orientador y ordenador de acciones necesarias para lograr el objetivo estratégico de desarrollo integrado del país. Norma la fi nalidad, naturaleza, ámbito, relaciones, organización y las funciones de los órganos que lo conforman en el marco de la Constitución Política del Perú y la ley; Que con Decreto Legislativo Nº 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, orientados al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), el cual ha sido realizado en un proceso eminentemente participativo, en el que han intervenido, entre otros, representantes de entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales, organismos constitucionalmente autónomos y entidades privadas, así como de organismos no gubernamentales, entidades cooperantes, colegios profesionales, instituciones académicas y de entidades gremiales; Que con Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM, se autoriza al CEPLAN, iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, indicando que el plazo de actualización no debe de exceder 150 días calendario, siendo este proceso de naturaleza concertada con los poderes del Estado, los gobiernos Constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y locales, en el marco de los ajustes de los objetivos estratégicos, metas, indicadores; Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modifi catorias señala que los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público; Que, artículo 4º, de la norma antes descrita, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; y, en su artículo 9º, establece que tiene Competencias Constitucionales para promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes en armonía con el Plan de Desarrollo Nacional. Además, en su artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Plan Concertado de Desarrollo Departamental 2008-2015 de San Martín, aprobado con Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRSM/CR el 21 de febrero del 2008, defi ne los objetivos estratégicos, así como objetivos específi cos, políticas y metas a ser cumplidas en dicho período, que se consideran necesarias para viabilizar el logro de la visión de largo plazo, el cual recoge las demandas y propuestas de desarrollo de cada uno de los ámbitos de la Región; Que, el 08 de septiembre del 2011, el Presidente Regional de San Martín, Sr. César Villanueva Arévalo, ratifi ca los Acuerdos de Gobernabilidad por el Desarrollo Inclusivo y Sostenible de San Martin 2011 – 2014, que recoge las políticas concertadas entre los grupos promotores y los candidatos de las agrupaciones políticas que postularon al Gobierno Regional de San Martín, consensuando políticas claves como solución a los problemas regionales: Fortalecer y mejorar el proceso de modernización y descentralización a nivel regional y local; Promover y fortalecer el trabajo intersectorial e intergubernamental en el desarrollo de la región; Promover políticas para una mayor asignación de recursos para los sectores estratégicos; e Implementar un sistema de monitoreo de la efi ciencia del gasto. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº037-2010-GRSM/ CR, señala en su Artículo 22º, que es función de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto: 1)Establecer y comprometer los órganos del Gobierno Regional en la misión, la visión y los objetivos y estrategias de largo, mediano y corto plazo y las políticas aprobadas por la Alta Dirección; así como evaluar el impacto de las mismas en el ámbito regional. 2) Conducir la formulación, dirección y supervisión de los planes estratégicos y operativos en las materias de competencia de su departamento; 3) Dirigir la elaboración del Programa Multianual de Inversión Pública de la región, asegurando que se enmarque en las competencias regionales y el Plan de Desarrollo Concertado Departamental. Además, el Artículo 30º, señala que su Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional tiene como funciones: Formular, evaluar, controlar y retroalimentar políticas y planes estratégicos del Gobierno Regional (Plan Concertado de Desarrollo Departamental y Plan Estratégico Institucional), sus herramientas de seguimiento y monitoreo en coordinación con los órganos correspondientes, así como proponer y coordinar los objetivos, estrategias y programas de mediano y largo plazo regional, en concertación con los gobiernos locales y otros actores del territorio, tomando en cuenta consideraciones para la reversión de los saldos migratorios negativos provinciales y una mejora en la redistribución espacial de la población; Que, con Nota Informativa Nº 112-2012-GRSM/ GRPyP, de fecha 15 de marzo del presente año, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, comunica a la Gerencia General Regional sobre el inicio del proceso de actualización y/o formulación del Plan Estratégico Regional Concertado San Martín hacia el 2021, ajuntando el informe técnico así como la propuesta de Ordenanza Regional, solicitando la opinión legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín; Que, la propuesta del inicio del proceso de actualización y/o formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín hacia el 2021, tiene por objeto, realizar el proceso de actualización y/o formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín hacia el 2021, el cual recoge: diagnóstico situacional del Departamento, escenarios tendenciales, alternativos y concertados, visión regional integradora, objetivos y líneas estratégicas de intervención para la gestión de desarrollo, programación de inversiones prioritarias y el marco institucional y fi nanciero para la gestión; Que, mediante Informe Legal Nº 590-2012-GRSM/ ORAL, de fecha 20 de marzo del presente año, Director Regional de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina por la aprobación del inicio al Proceso de Actualización y/o Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín hacia el 2021, elaborado en el marco del Plan Bicentenario: El Perú al 2012, razón por la cual considera pertinente que lo actuado sea remitido al Consejo Regional de San Martín para su respectiva aprobación; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el