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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2012 466039 CONSIDERANDO: Que, los Artículos Nº 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo el Artículo IX del título Preliminar, establece que el proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, el artículo 53º de la mencionada ley, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo reglamentada por Decreto Supremo Nº 142– 2009 –EF, señala en su Artículo 3º que dicho proceso tiene como fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 publicado en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 10 de Abril del 2010, contiene orientaciones para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil, así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo para el año 2013, el cual permitirá asegurar un uso efi ciente de los recursos públicos en el desarrollo local; Que, en virtud de ello se ha conformado el Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de Ventanilla que desarrollará el Presupuesto Participativo para el año 2013, el cual será presidido por la Gerente Municipal, quedando integrado por distintos funcionarios de la Municipalidad que brindarán el apoyo profesional y técnico que se requiere para tal fi n; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Administración, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVOCA Y REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA PARA EL AÑO FISCAL 2013 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2013, el mismo que consta de siete (VII) capítulos, veintiséis (26) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias y fi nales y cuatro (04) anexos, cuyo texto íntegro, será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe) Artículo Segundo.- CONVOCAR a la Sociedad Civil organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del distrito de Ventanilla, a participar del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2013. Artículo Tercero.- DISPONER que el Equipo Técnico Municipal, brindará el apoyo profesional y técnico durante el proceso de Presupuesto Participativo 2013. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las unidades orgánicas relacionadas a los ejes de desarrollo plasmados en el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Ventanilla, la facilitación en temas de su competencia para el desarrollo de las reuniones de capacitación y talleres de trabajo que se realizarán en las diferentes zonas del distrito. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, y a la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias de la Municipalidad de Ventanilla. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 786461-2 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 018-2011/MDV, que regula el régimen de regularización de licencias de edificación y declaratoria de edificaciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2012/MDV-ALC Ventanilla, 30 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: El Memorando Nº 053-2012/MDV-GDU de fecha 30 de marzo de 2012, remitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, referente a la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 018-2011/MDV, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 y la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional las Municipalidades, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en ese sentido goza de facultades normativas y reglamentarias dentro del ámbito de su jurisdicción de conformidad con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo con lo señalado en los ítems 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972, es función específi ca y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de realizar la fi scalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fábrica. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 18-2011-MDV/ ALC, se regula el Régimen Especial de Regularización de