Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2012 (10/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

466035

discriminatorias en todas sus formas en el ambito de la jurisdiccion del Distrito de Chaclacayo, considerandolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil. Articulo 2º.- DEFINICION. Se denomina discriminacion a la intencion y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; asi como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razon de raza, genero, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, orientacion sexual, actividad, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole. Articulo 3º.- DE LAS ACCIONES La Municipalidad de Chaclacayo se compromete a: a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el Distrito de Chaclacayo, lo cual implica ejercer acciones de supervision y atencion de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar politicas publicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminacion. c) Cumplir con la ley de Atencion Preferente para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas. Articulo 4º.- DISCRIMINACION EN LOCALES ABIERTOS AL PUBLICO Se considera causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento, es decir, se dispondra la clausura definitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba la realizacion de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, por motivo de raza, sexo, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, orientacion sexual, actividad, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole, que implique impedir el ingreso, la adquisicion de productos o la prestacion de servicios que se ofrecen en el establecimiento. Articulo 5º.- PUBLICACION DE CARTEL Todos los establecimientos comerciales abiertos al publico deben publicar en un lugar visible al publico, un cartel que senale lo siguiente: "En este local y en todo el distrito de Chaclacayo esta prohibido la discriminacion", Codigo Infraccion Procedimiento previo

asi tambien se debe consignar el numero de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimension aproximada de 25cm. x 40 cm., con borde y letras en color negro sobre fondo blanco. Articulo 6º.- PROHIBICION DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Esta prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al publico o dentro del ambito jurisdiccional del distrito de Chaclacayo, que consignen frases discriminatorias, tales como "nos reservamos el derecho de admision", "buena presencia", u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, estas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como "se prohibe el ingreso a personas bajo los efectos de alcohol o drogas". Articulo 7º.- CHARLAS INFORMATIVAS Todo el personal de la Municipalidad de Chaclacayo recibira charlas informativas sobre la problematica de la discriminacion. Articulo 8º.- DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por practicas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a traves de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad de Chaclacayo, quien realizara las coordinaciones e indagaciones que correspondan a fin de eliminar estas practicas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que correspondan con la Division de Fiscalizacion y Control, o las denuncias penales que correspondan al MORDAZA del articulo 323º del Codigo Penal. Las denuncias pueden presentarlas en la Oficina de Tramite Documentario, o verbalmente en la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad de Chaclacayo, que abrira un cuaderno a fin de transcribirlas. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda dictar normas tecnicas y reglamentarias necesarias para la implementacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Concedase a los establecimientos comerciales un plazo de noventa (90) dias calendario, a fin de que procedan a cumplir con lo establecido en el articulo 5° de la presente ordenanza. Tercera.- Incorporese al RAS de la Municipalidad de Chaclacayo las siguientes infracciones: MORDAZA de multa L M Medida Complementaria 1. Primera sancion: Clausura temporal por 7 dias. 2. MORDAZA sancion por reincidencia: Clausura temporal por 30 dias. 3. Tercera sancion por reincidencia: Clausura definitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento. Para la reincidencia considerese el plazo de doce (12) meses.

MOP-2010

Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios, en practicas discriminatorias.

Descargo

G

MOP-2011

MOP-2012

Por no colocar el cartel que se detalla en el articulo 5° de la Ordenanza que prohibe toda forma de discriminacion en el Distrito de Chaclacayo. Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al publico o dentro del ambito jurisdiccional del distrito, que consignen frases discriminatorias.

Descargo

L

Descargo

L

Retiro y/o retencion del anuncio o medio empleado.

Cuarta.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 786529-1

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