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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2012 466035 discriminatorias en todas sus formas en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Chaclacayo, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil. Artículo 2º.- DEFINICIÓN. Se denomina discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. Artículo 3º.- DE LAS ACCIONES La Municipalidad de Chaclacayo se compromete a: a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el Distrito de Chaclacayo, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación. c) Cumplir con la ley de Atención Preferente para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas. Artículo 4º.- DISCRIMINACIÓN EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO Se considera causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento, es decir, se dispondrá la clausura defi nitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento. Artículo 5º.- PUBLICACIÓN DE CARTEL Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de Chaclacayo está prohibido la discriminación”, así también se debe consignar el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25cm. x 40 cm., con borde y letras en color negro sobre fondo blanco. Artículo 6º.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Chaclacayo, que consignen frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia”, u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como “se prohíbe el ingreso a personas bajo los efectos de alcohol o drogas”. Artículo 7º.- CHARLAS INFORMATIVAS Todo el personal de la Municipalidad de Chaclacayo recibirá charlas informativas sobre la problemática de la discriminación. Artículo 8º.- DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad de Chaclacayo, quien realizará las coordinaciones e indagaciones que correspondan a fi n de eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que correspondan con la División de Fiscalización y Control, o las denuncias penales que correspondan al amparo del artículo 323º del Código Penal. Las denuncias pueden presentarlas en la Ofi cina de Trámite Documentario, o verbalmente en la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad de Chaclacayo, que abrirá un cuaderno a fi n de transcribirlas. DISPOSICIONES FINALES: Primera.-Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- Concédase a los establecimientos comerciales un plazo de noventa (90) días calendario, a fi n de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 5° de la presente ordenanza. Tercera.- Incorpórese al RAS de la Municipalidad de Chaclacayo las siguientes infracciones: Código Infracción Procedimiento previo Tipo de multa Medida Complementaria MOP-2010 Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios, en prácticas discriminatorias. Descargo L M G 1. Primera sanción: Clausura temporal por 7 días. 2. Segunda sanción por reincidencia: Clausura temporal por 30 días. 3. Tercera sanción por reincidencia: Clausura defi nitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento. Para la reincidencia considérese el plazo de doce (12) meses. MOP-2011 Por no colocar el cartel que se detalla en el artículo 5° de la Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Chaclacayo. Descargo L MOP-2012 Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito, que consignen frases discriminatorias. Descargo L Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCARCEL CAHEN Alcalde 786529-1