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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2012 466033 157-MML. y, al no existir área disponible, para los aportes de Parques Zonales, Otros Fines ni Renovación Urbana, estos serán redimida en dinero, de conformidad con el Art. 10 de la ordenanza Nº 836-MML. Que mediante Ordenanza Nº 1549-MML, de fecha 15 de agosto del 2011 se modifi ca el Plano de Zonifi cación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza Nº 1099- MML, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2007,de zona de Industria Elemental y Complementaria I1 a Residencial de Densidad Media-RDM del terreno con un área de 2,515.66 m2, correspondiente a los lotes 1,2,5,6,7 y 8 de la Manzana A, de la Asociación del Centro Poblado de San Juan, la cual forma parte del Fundo San Juan de Pariachi-U.C.11002 Sector La Era, con una extensión de área superfi cial bruta total de 23,600.00 m2, ubicada a la altura del kilómetro 13.5 de la Carretera Central. Que mediante Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 1112-2011-MML-GDU-SPHU, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima se indica que la Parcela de área 23,600.00m2 correspondiente a la U.C. Nº 11002 Sector La Era, Centro Poblado San Juan de Pariachi, se encuentra califi cado con la Zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM”, logrando la restitución de la zonifi cación residencial tal como lo exigió la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, correspondiéndole de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML,los siguientes aportes reglamentarios; Recreación Pública con 1,603.88 m2 dejando en el proyecto un área mayor de 1,782.51 m2, Ministerio de Educación le corresponde un área de 458.25 m2, considerando en el proyecto un colegio existente con un área de 1,781.95 m2; de otro lado, le corresponde défi cit de los siguientes aportes reglamentarios; Parques Zonales con 458.25 m2, Servicios Públicos Complementarios Otros Fines con un área de 458.25 m2, y Renovación Urbana con 229.13 m2. Que mediante Valorización Nº 179-2011-MDA/GDU- SGHUE de fecha 22 de diciembre de 2011 se efectuó la liquidación referente al défi cit del aporte de Servicio Público Complementario, Otros Fines con un área de 458.25 m2 y al derecho de Licencia de Habilitaciones Urbanas ascendente a un monto total de S/. 21,612.81; y mediante Resolución Subgerencial de Recaudación y Control Nº 008-2012-MDA-GAT/SGRYC, resuelve en su artículo único Aprobar la Solicitud de Fraccionamiento Nº 008- 2012-MDA-GAT/SGRYC, otorgándose el fraccionamiento con cuotas, montos de amortización, intereses y fechas de vencimiento de acuerdo a las cuotas indicadas; y de acuerdo al Recibo Nº 0009783754 de fecha 07 de marzo 2012 acreditan la cancelación de la primera cuota de 1,801.81 nuevos soles, de dicho fraccionamiento de pago. Que, mediante Anexo Nº 1363-2012, el presidente de la Asociación de Propietarios de San Juan, señala que el pago del défi cit de los aportes de Parques Zonales y Renovación Urbana quedarán diferidos hasta la recepción de obra, de conformidad con el artículo 10 de la Ordenanza Nº 836-MML dejando en garantía los lotes 11,17 de la manzana “A” y 10 de la manzana “C” para SERPAR, y el lote 11 de la manzana “C” para EMILIMA. Que, mediante Informe Nº 679-2012-MDA/GDU-SGHUE- JLCHG, de fecha 11 de abril de 2012, se otorga la procedencia administrativa del presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, debiéndose emitirse la Resolución de Sub Gerencia respectiva. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y su Reglamento, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML, y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Signado con el Nº 012-2012-SGHUE-GDU/MDA, y Memoria Descriptiva, suscrito por el Profesional Responsable Arq. Carlos Enrique Roel Montellanos con registro CAP. 1799, que forma parte de la presente Resolución, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, del terreno de 23,600.00 m2,UC 11002 Sector La Era del Fundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a MARTIN PARIONA OCHOA, en representación del CENTRO POBLADO SAN JUAN DE PARIACHI, para ejecutar las obras de Habilitación Urbana faltantes, en un plazo de 36 meses contados a partir del inicio del trámite hasta el 23 de diciembre del 2012, responsabilizándose el administrado por la culminación de las mismas y teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE AREAS Área Bruta total 23,600.00 m2 Obra de Carácter Provincial 687.40 m2 Área Útil Total 14,234.16 m2 - Vivienda 12,452.21 m2 - Ministerio de Educación 1,781.95 m2 Recreación Pública 1,782.51 m2 Área de Vías 6,895.93 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual a: Área Bruta Total (23,600.00 m2)- Área Obra de Carácter Provincial (687.40m2)= 22,912.60 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la Zonifi cación “RDM”- Residencial Densidad Media, son las siguientes: AREA AFECTA A APORTES = 22,912.60 m2 ZONIFICACION = “RDM”- RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA. DESCRIPCION % Ord. Nº 836 MML PROYECTO DEFICIT RECREACION PUBLICA 7% 1,603.88 m2 1,782.51 M2 ------------- PARQUES ZONALES 2% 458.25 m2 ------------- 458.25 m2 RENOVACION URBANA 1% 229.13 m2 ------------- 229.13 m2 SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMEN- TARIO MINISTERIO DE EDUCACION 2% 458.25 m2 1,781.95 M2 ------------- OTROS FINES 2% 458.25 m2 ------------- 458.25 m2 En relación al défi cit del aporte de Otros Fines, los administrados suscribieron un convenio de fraccionamiento mediante Resolución Subgerencial de Recaudación y Control Nº 008-2012-MDA-GAT/SGRYC, de acuerdo a lo señalado en el cuarto considerando. El défi cit de aporte a Parques Zonales y Renovación Urbana será diferido para la Etapa de Recepción de las Obras AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado aprobado por Sedapal debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema, correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGIA ELECTRICA: Electricidad.-Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación defi nida de las obras parciales ejecutadas correspondientes a las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACION DE PISTAS, VEREDAS Y ORNAMENTACION DE PARQUE: