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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2012 (10/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2012 466037 Diario Ofi cial El Peruano el 08 de abril de 2012, se declara implementada la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria y se aprueba las “Disposiciones y Lineamientos que regulan el Traslado de la Información, Archivos y Documentación de la Ejecutoria Coactiva Administrativa a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria”, a fi n de iniciar el proceso de transferencia de información, archivos y documentos, conforme con lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 214. Que, a partir de la vigencia del citado Decreto de Alcaldía, se dio inicio al citado proceso de transferencia por el plazo de 30 días calendario, plazo que vencerá el día 08 de mayo de 2012; Que, la Ejecutoría Coactiva Administrativa y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria, señalan mediante el Informe Nº 001-2012-MDLM-ECA- SGECT, que al 30 de abril del 2012, se ha transferido aproximadamente el 65.57% del número total de expedientes, quedando pendiente la transferencia de expedientes que corresponden a los años 1999 a 2008, además de expedientes sobre solicitudes de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, demandas judiciales, entre otros; Que, en consecuencia, resulta necesario, prorrogar el plazo previsto en la Segunda Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 214, a fi n de concluir con el proceso de traslado de la información, archivos y documentación de competencia de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, de conformidad los lineamientos y disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 007-2012; Que, la presente norma se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo innecesaria la prepublicación de la propuesta normativa al regular la prórroga del plazo previsto en la ordenanza Nº 214; Que, mediante Informe Nº 099-2012-MDLM-GAT, Informe Nº 188-2012-MDLM-GAJ, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, emiten opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que prorroga hasta el 31 de mayo de 2012, el plazo previsto en la Segunda Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 214-MDLM; en tal sentido, remiten los actuados a fi n que la propuesta de Ordenanza sea aprobada por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones consagradas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal ha aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DEL PLAZO PREVISTO EN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL DE ORDENANZA Nº 214 Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de mayo de 2012, el plazo previsto en la Segunda Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 214, que modifi ca la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones y aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal de la Municipalidad de La Molina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ejecutoría Coactiva Administrativa, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la Página Web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 786408-1 PROVINCIAS LA PERLA Reconocen a representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, elegidos como Miembros ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla, para el período comprendido del 24 de mayo de 2012 al 23 de mayo de 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2012-MDLP-ALC La Perla, 3 de mayo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto el Informe Nº 002-2012-CE-CCLD/MDLP, de fecha 27/04/2012, emitido por el Comité Electoral, conteniendo el resultado del proceso eleccionario de los 4 (cuatro) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, para el período comprendido del 24/05/2012 al 23/05/2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú “establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos del gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el numeral 2) del artículo 7º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como Organo de Coordinación el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, el artículo 102º de la acotada norma establece la defi nición y composición del Consejo de Coordinación Local Distrital; que, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital y que la elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, mediante Ordenanza Nº 007-2008-MDLP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19/03/2008, esta comuna aprobó el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, el primer párrafo del artículo 3º de la acotada Ordenanza establece que “el Comité Electoral es el responsable de la conducción y desarrollo del Proceso Eleccionario de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en todas sus fases, desde la convocatoria hasta la publicación de los resultados fi nales; Que, mediante Informe Nº 002-2012-CE-CCLD-MDLP de fecha 27/04/2012, el Comité Electoral remite el Acta Electoral conteniendo el resultado fi nal del Escrutinio, solicitando que el Despacho de Alcaldía expida el Decreto de Alcaldía que formalice la designación de los cuatro (04) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, para el período comprendido del 24/05/2012 al 23/05/2014;