Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2012 (10/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2012

La pavimentacion de pistas, veredas y ornamentacion del MORDAZA, se ejecutaran de conformidad con el Estudio de Suelos que mandaran a elaborar los administrados, la cual respetaran y ejecutaran bajo su responsabilidad teniendo como referencia lo siguiente: Sub Rasante.-Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, sera necesario efectuar una evaluacion de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos organicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adicion de material granular, mezclandose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como minimo el 95% de la Densidad MORDAZA Modificado de Laboratorio para un indice C.B.R minimo de 20. Las particulas solidas de esta MORDAZA tendran un diametro MORDAZA de 2". Base.- Posterior a la MORDAZA anterior debe colocarse una MORDAZA de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada que contengan proporciones adecuadas de material grueso (con diametros MORDAZA de 1 ½"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactacion se efectuara con riegos sucesivos cercanos al optimo contenido de humedad y hasta alcanzar como minimo el 95% de la Densidad MORDAZA Modificado de Laboratorio para un indice de C.B.R de 80. Se procurara una superficie MORDAZA y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicacion de una futura MORDAZA asfaltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras. Sera de concreto simple de 4" de espesor con una resistencia a la compresion axial de f´c= 140 Kg. /cm2, construido sobre una base granular de 4" de espesor compactada al 100% de la densidad seca del MORDAZA estandar. Sardineles.- Se construira sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construira en ambos lados. El vertido del concreto debera realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregacion de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberan construirse, con un pavimento de las mismas caracteristicas de las calzadas adyacentes. Asi tambien estas quedaran en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construiran rampas peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas tecnicas NTE U.190 adecuacion urbanistica para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001MTC/15.04 de fecha 07 de febrero de 2001. Ornamentacion del Parque.- El MORDAZA comprendera la ejecucion de veredas, senderos, colocacion de bancas, sembrios de arboles diversos, iluminacion y area de recreacion activa. Articulo Tercero.- ESTABLECER, que el aporte reglamentario de Recreacion Publica tiene un area de 1,782.51 m2, conformado por un MORDAZA y una losa deportiva, asimismo el aporte al Ministerio de Educacion tiene un colegio existente, con un area total de 1,781.95 m 2. Articulo Cuarto.- DISPONER, que los lotes 11,17 de la manzana "A" y 10 de la manzana "C" quedan en garantia de pago por el deficit de aporte de Parques Zonales y el lote 11 de la manzana "C" queda en garantia de pago por el deficit de aporte de Renovacion MORDAZA, los cuales seran remitidos en dinero previo a la Recepcion de Obra, de conformidad con el articulo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de (30) dias calendarios contados a partir de su notificacion a cargo de los interesados. Articulo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana para su conocimiento, a la Oficina Registral

de MORDAZA y Callao para los efectos de la inscripcion de la Habilitacion MORDAZA, a SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educacion, a EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE NUNEZ Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 785840-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Prohiben toda forma de discriminacion en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 260-MDCH Chaclacayo, 20 de MORDAZA de 2012 VISTO: En Sesion de Concejo de fecha, el Informe Nº 0066-2012-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal e Informe Nº 092-2012/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica y sus actuados y Expediente Administrativo Nº 1534-2012 de la Defensoria del Pueblo; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, que el numeral 2) del articulo 2º de la citada MORDAZA establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole; que, asimismo, el articulo 2º de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaracion sin distincion de raza, color, sexo, religion, opinion politica o de cualquier otra indole, origen social, posicion economica, nacimiento o cualquier condicion; Que, el acto de discriminar es un acto inconsciente y natural en una sociedad como la nuestra, que se encuentra profundamente enraizado, que ha sido heredada por generaciones, se puede firmar que es un reflejo condicionado, puesto que desde la primera infancia se observan actos discriminatorios contra nuestros semejantes, este ejercicio natural tiene que ver con la dominacion de una cultura sobre otra, con la imposicion de patrones culturales hispanicos sobre la cultura MORDAZA, con esa percepcion de superioridad de un ser humano sobre otro; Que, la discriminacion genera serias dificultades para el desarrollo de nuestro MORDAZA, asi como sufrimiento para la mayor parte de los peruanos, es por ello que es importante manifestar explicitamente el rechazo a estas practicas discriminatorias, asi como promocionar el desarrollo del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime del Pleno del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobacion del acta, se aprobo: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACION EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. Aprobar la prohibicion de ejercer practicas

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