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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2012 (10/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2012 466034 La pavimentación de pistas, veredas y ornamentación del parque, se ejecutarán de conformidad con el Estudio de Suelos que mandarán a elaborar los administrados, la cual respetarán y ejecutarán bajo su responsabilidad teniendo como referencia lo siguiente: Sub Rasante.-Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada que contengan proporciones adecuadas de material grueso (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras. Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c= 140 Kg. /cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001- MTC/15.04 de fecha 07 de febrero de 2001. Ornamentación del Parque.- El parque comprenderá la ejecución de veredas, senderos, colocación de bancas, sembríos de arboles diversos, iluminación y área de recreación activa. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el aporte reglamentario de Recreación Pública tiene un área de 1,782.51 m2, conformado por un parque y una losa deportiva, asimismo el aporte al Ministerio de Educación tiene un colegio existente, con un área total de 1,781.95 m2. Artículo Cuarto.- DISPONER, que los lotes 11,17 de la manzana “A” y 10 de la manzana “C” quedan en garantía de pago por el défi cit de aporte de Parques Zonales y el lote 11 de la manzana “C” queda en garantía de pago por el défi cit de aporte de Renovación Urbana, los cuales serán remitidos en dinero previo a la Recepción de Obra, de conformidad con el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo de (30) días calendarios contados a partir de su notifi cación a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana para su conocimiento, a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, a SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación, a EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CELIA VARGAS DE NÚÑEZ Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 785840-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prohíben toda forma de discriminación en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 260-MDCH Chaclacayo, 20 de abril de 2012 VISTO: En Sesión de Concejo de fecha, el Informe Nº 0066-2012-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal e Informe Nº 092-2012/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y sus actuados y Expediente Administrativo Nº 1534-2012 de la Defensoría del Pueblo; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que el numeral 2) del artículo 2º de la citada norma establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; que, asimismo, el artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen social, posición económica, nacimiento o cualquier condición; Que, el acto de discriminar es un acto inconsciente y natural en una sociedad como la nuestra, que se encuentra profundamente enraizado, que ha sido heredada por generaciones, se puede fi rmar que es un refl ejo condicionado, puesto que desde la primera infancia se observan actos discriminatorios contra nuestros semejantes, este ejercicio natural tiene que ver con la dominación de una cultura sobre otra, con la imposición de patrones culturales hispánicos sobre la cultura nativa, con esa percepción de superioridad de un ser humano sobre otro; Que, la discriminación genera serias difi cultades para el desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento para la mayor parte de los peruanos, es por ello que es importante manifestar explícitamente el rechazo a estas prácticas discriminatorias, así como promocionar el desarrollo del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Aprobar la prohibición de ejercer prácticas