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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2012 466038 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Reconocer a los cuatro (04) Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, elegidos como Miembros ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla, para el período comprendido del 24/05/2012 al 23/05/2014, los mismos que son: Sr. Arturo Israel Herrera Espinoza Delegado de la Junta Vecinal Las Américas Sra. Arlita Antonia Rodríguez Mendoza Delegada de la Junta Vecinal María Auxiliadora Sra. Inés Bona Minaya Vernazza Delegada de la Junta Vecinal Buenos Vecinos Sr. Gilberto Isaías Vílchez Estrada Delegado de la Junta Vecinal Parque 20 de Agosto Artículo Segundo.- Encargar al Comité Electoral el cumplimiento de la Ordenanza Nº 007-2008-MDLP y del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 786088-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Exoneran de pago de derechos administrativos correspondientes a las parejas inscritas para la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2012 ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2012/MDV Ventanilla, 11 de abril de 2012 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 11 de abril de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Sub Gerencia de Registros Civiles y Trámite Documentario, solicita autorización para la realización del I Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse en el mes de mayo del presente año, asimismo solicita la exoneración de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil, a favor de las parejas inscritas para la celebración de dicho acto masivo, lo que de manera unánime aprueba la Comisión de Administración, mediante Dictamen No. 013-2012/MDV-CA. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley No. 27680 – Ley de Reforma Constitucional, la comunidad y el Estado, protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolo como institutos naturales y fundamentales de la Sociedad. Que, el artículo 234° del Código Civil vigente, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizado con sujeción a las disposiciones de Ley. Que, los gobiernos locales, como entes pertenecientes al Estado Peruano, tienen el deber de proteger a la familia y promover la institución matrimonial, logrando su legalidad y seguridad jurídica. Que, la Sub Gerencia de Registros Civiles y Trámite Documentario, ha establecido dentro de su Plan Operativo Institucional la celebración en el mes de mayo de un Matrimonio Civil Comunitario, por lo que solicita la aprobación de la norma municipal que disponga la exoneración de los derechos administrativos a favor de las parejas que se inscriban para la realización de dicho acto. Que, el artículo 9º inciso 9 de la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal: “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA TRAMITACION DEL I MATRIMONIO CIVIL 2012 Artículo Primero.- EXONÉRESE del pago de derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil, a las parejas inscritas para la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2012, a realizarse en el mes de mayo del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, Sub Gerencia de Registros Civiles y Trámite Documentario, Gerencia de Rentas Municipales, Gerencia de Protección y Familia y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese y comuniquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 786461-1 Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2012/MDV Ventanilla, 26 de Abril de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 26 de abril de 2012; y,