Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012 (11/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2012 466066 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución Nº 0604- 2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 25 de abril del 2012, Élmer Enrique Muñoz Pablo solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Matara, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca: DNI Autoridad Cargo Organización política 10614760 Víctor Manuel Llerena Muñoz alcalde Partido Aprista Peruano 26667757 Lorenzo Aguilar Mendo regidor Partido Aprista Peruano 26713555 Pedro Julio Chuquiruna Fuentes regidor Partido Aprista Peruano 26667758 Héctor Chuquiruna Mendo regidor Partido Aprista Peruano 41938389 Consuelo Mercedes Gallardo Romero regidora Partido Aprista Peruano 26667759 Segundo Alberto Muñoz Gallardo regidor Restauración Nacional 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Matara, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Matara, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, presentada por Élmer Enrique Muñoz Pablo, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 787064-1 RESOLUCIÓN Nº 0229-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00351 Lima, cuatro de mayo de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 490-2012-SG/ONPE, de fecha 27 de abril de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Samanco, provincia de Santa, departamento de Áncash, presentada por Virginia Margarita Estrada Melo. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604- 2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 11 de abril del 2012, Virginia Margarita Estrada Melo solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Samanco, provincia de Santa, departamento de Áncash: DNI Autoridad Cargo Organización política 41673873 Carlos Enrique Melén- dez Bismarck alcalde Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso 33265915 José Julián Baca Vivar regidor Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso 32887563 Yubert Javier Morales Ochoa regidor Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso 40432463 Leny Geovana Díaz Ochoa regidora Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso 32887271 James John Pastor Medina regidor Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso 32733156 Ricardo Osvaldo Acosta Rojas regidor Partido Democrático Somos Perú