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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2012 466065 DEFENSORIA DEL PUEBLO Conceden la Medalla “Defensoría del Pueblo” al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y a ciudadana RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 011-2012/DP Lima, 09 de mayo 2012 VISTOS: La Resolución Defensorial Nº 004-2012/DP, mediante la cual se convocó a la Séptima Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”, y el Acta de Evaluación y Designación de las Candidaturas Ganadoras del Jurado Califi cador de la Séptima Entrega de la referida medalla; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Defensorial N° 010-2006/ DP, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 18 de febrero del 2006, la Defensoría del Pueblo creó un Premio Nacional destinado a expresar público reconocimiento a aquellas personas o instituciones, nacionales o extranjeras, que hayan destacado signifi cativamente en la promoción, defensa y consolidación del orden constitucional, la institucionalidad democrática y la vigencia de los derechos humanos; Que, con Resolución Defensorial Nº 004-2012/DP, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 5 de febrero del presente año, se convocó a la Séptima Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”; Que, en el Acta de Evaluación y Designación de las candidaturas Ganadoras del Jurado Califi cador de la Séptima Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”, del 11 de abril de 2012, consta la decisión del Jurado de conceder la medalla al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, candidatura presentada por el ciudadano Ricardo Daniel Núñez Quispe, y a la señora Angélica Mendoza de Ascarza, candidatura presentada por el Círculo de Investigación “Horizonte Social del Derecho” de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga – Ayacucho. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, a través de cada uno de sus miembros realiza una encomiable labor voluntaria y sacrifi cada para ayudar a la sociedad en general en episodios de incendios, desastres naturales, accidentes y en cualquier otro evento requerido de su colaboración comprometida y desinteresada. La Defensoría del Pueblo remarca qué vocaciones como esta contribuyen a la protección de derechos fundamentales tan importantes como la vida e integridad de las personas, y constituyen un ejemplo de ciudadanía y de servicio público que, de modo muy signifi cativo, aportan en la promoción de valores democráticos y de defensa de los derechos humanos de las personas, sin distinción. Es preciso resaltar que esta labor demostrada cotidianamente encuentra su fundamento en el sentido de solidaridad, vocación de servicio, sensibilidad social, entrega y disciplina que, a través de sus acciones, demuestran cada uno de los miembros de esta noble institución. Del mismo modo, el Jurado califi cador decidió conceder la Medalla “Defensoría del Pueblo” a la señora Angélica Mendoza de Ascarza, conocida también como “Mamá Angélica”, por su valiosa trayectoria como defensora de los derechos humanos y, en especial, por su lucha inquebrantable por los derechos a la verdad y justicia. En 1983, Angélica Mendoza, junto con otras mujeres ayacuchanas, fundó la Asociación Nacional de Familiares de Personas Secuestradas, detenidas y desaparecidas del Perú – Anfasep, donde inició una tenaz lucha por conocer el paradero de sus familiares desaparecidos, encontrar la verdad y devolverle la paz a Ayacucho. Cabe destacar que la contribución de la señora Angélica Mendoza de Ascarza ha sido determinante para impulsar la adopción de políticas en materia de justicia, vinculadas especialmente con la problemática de las personas desaparecidas en el período de violencia política en el país. De igual forma aportó a la necesidad de una memoria colectiva y de lugares de dignifi cación para las víctimas. Ambas candidaturas involucran trayectorias dedicadas a la formación de ciudadanas y ciudadanos libres solidarios y respetuosos de los derechos humanos, en clara sintonía con los valores democráticos, de paz y tolerancia que celebra la Medalla “Defensoría del Pueblo”; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER la Medalla “Defensoría del Pueblo” al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en mérito a su destacada labor en la promoción, defensa y vigencia de los derechos humanos. Artículo Segundo.- CONCEDER la Medalla “Defensoría del Pueblo” a la señora Angélica Mendoza de Ascarza, en mérito a su destacada labor en la promoción, defensa y vigencia de los derechos humanos. Artículo Tercero.- DISPONER que el acto público de entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo” se realice el en el mes de junio del año en curso, en el Auditorio Jorge Santistevan de Noriega de la sede central de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 786771-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades de los distritos de Matara, Samanco y Huayllapampa, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 RESOLUCIÓN Nº 0228-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00350 Lima, cuatro de mayo de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 489-2012-SG/ONPE, de fecha 27 de abril de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Matara, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, presentada por Élmer Enrique Muñoz Pablo. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.