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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2012 (12/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466161 urbanas deberán de intercomunicarse con el núcleo urbano del que forman parte, a través de una vía formalmente recepcionada o de hecho. Precisándose que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se hayan desarrollado colindantes a áreas consolidadas que no estén formalmente habilitadas, deberá de formularse un planeamiento integral en el que se demuestre su integración al sistema vial previsto para la zona; Que, a su vez los artículos 39º y 40 de la norma acotada, establecen que el planeamiento integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose que las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los registros públicos. Que, según el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Decreto Supremo Nº 004- 2011-VIVIENDA, Capítulo VIII, en el Art. 23, ítem 23.1 establece que el Planeamiento Integral es un instrumento técnico-normativo, mediante el cual se complementan lo dispuesto en el PDM y/o el PDU, en los procesos de habilitación urbana y en la parcelación o independización de terrenos rústicos, comprende la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana y según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones- RNE y en el ítem 23.2, los planeamientos integrales son aprobados por las municipalidades distritales como condición previa para la aprobación de los proyectos de habilitación urbana establecida en la Ley Nº 29090, “Ley de Regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones y sus reglamentos” Que, de acuerdo a la normativa antes citada, la Municipalidad Distrital de Chancay dentro de su jurisdicción tiene como función ordenar el espacio urbano con el objetivo de reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de las actividades de su población, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberán ser habilitados para que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edifi caciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el área por habilitar se desarrolle en etapas o ésta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, aprobar las propuestas de Planeamiento Integral, según las necesidades del sector; Que, mediante la aprobación del Planeamiento Integral y el diseño de los módulos viales en planta y cortes se podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas, veredas y estacionamientos según las normas vigentes que regulan el diseño de vías locales en Habilitaciones y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título 1- Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y del Diseño de Vías; Que, mediante Informe Nº 0575 - 2012- MDCH/ DDUR de fecha 28 de Febrero del 2012 la Dirección de Desarrollo Urbano, en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector, manifiesta la necesidad de contar con un Planeamiento Integral con la finalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la implementación y/o ejecución de proyectos de infraestructura urbana (Pavimentación de pistas y veredas, electrificación, muro de contención u otros), así como para el ordenamiento de las actividades urbanas con fines de recreación Pública, Parques y Jardines en la superficie territorial de 38.3 Has. Comprendida entre los siguientes limites: - POR EL NORTE.- Con U.C. Nº 02859 con propiedad de terceros. - POR EL SUR.- Con parte de la U.C. Nº 02875 con propiedad de terceros. - POR EL ESTE.- Con la Carretera Panamericana Norte. - POR EL OESTE.- Con Acantilado del Océano Pacífi co Por lo cual la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural opina que es procedente la aprobación del proyecto presentado; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL DISEÑO URBANO, LOS PARÁMETROS NORMATIVOS EN TÉRMINOS DE ZONIFICACIÓN USOS Y VÍAS DEL SECTOR GALEANO FUNDO VIÑA CHICA ALTURA KM. 84, JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHANCAY, PROVINCIA DE HUARAL DEPARTAMENTO DE LIMA, EL CUAL COMPRENDE UN ÁREA DE 383,000.00 M2. (38.30 HA.) Artículo 1º.- APROBAR con carácter de obligatorio el Planeamiento Integral de la superfi cie territorial comprendida entre: - POR EL NORTE.- Con U.C. Nº 02859 con propiedad de terceros. - POR EL SUR.- Con parte de la U.C. Nº 02875 con propiedad de terceros. - POR EL ESTE.- Con la Carretera Panamericana Norte. - POR EL OESTE.- Con Acantilado del Océano Pacifi co Artículo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral define los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas, jardines y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edificaciones que considera la reserva de áreas con fines de recreación pública y otros usos; correspondiéndole las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA tal como la Norma A-120 de Accesibilidad para personas con discapacidad, la Norma GH-020 respecto de los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y 11); quedando las secciones de vías de acuerdo al plano Nº PI-02 que forma parte del expediente técnico que sustenta el Planeamiento Integral. Artículo 3º.- ESTABLECER que el planeamiento integral que se aprueba mediante la presente ordenanza tendrá una vigencia de 10 años de acuerdo al artículo 39º de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobada por Decreto Supremo Nº 011- 2006-VIVIENDA. Artículo 4º.- DISPONER que la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural realice la inscripción registral del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, para su conocimiento y fi nes. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 787089-1