Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2012 (12/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2012

En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo del 2012, el Informe Nº 341-2012-MDSJM-SG de fecha 21 de marzo de 2012 de Secretaria General, el Informe Nº 085-2012-GP/MDSJM de fecha 21 de marzo de 2012 Sub Gerente de Presupuesto, Informe Nº218-2012-GAJMDSJM de fecha 22 de marzo del 2012 de la Gerencia de Asuntos Juridicos, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Organos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que debe ser ejercida con sujecion al ordenamiento juridico imperante. Que, el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru senala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, las Municipalidades dentro de su politica de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebracion del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como celula basica de la sociedad; Que, asimismo el Articulo 73º y 84º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972- Materias de Competencia municipal establecen en materia de programas sociales, de defensa y promocion de los derechos de los ninos, adolescentes, mujeres y adultos mayores promoviendo la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, mediante el Informe Nº 341-2012-MDSJM-SG de fecha 21 de marzo de 2012, de Secretaria General manifesto que en cumplimiento de sus funciones tiene previsto realizar un Matrimonio Civil correspondiente al primer semestre, siendo el objetivo principal dar oportunidad a parejas de convivientes residentes en el distrito, para que regularicen su estado civil. Que, mediante el Informe Nº 085-2011-SGP-GPMDSJM de fecha 22 de marzo de 2012 la Sub Gerencia de Presupuesto, informa la situacion presupuestaria para la actividad del Primer Matrimonio Civil Comunitario, es procedente, por que se encuentra comprendida en el Presupuesto Institucional de Apertura 2012; Que, mediante Informe Nº218-2012-GAJ-MDSJM de fecha 22 de marzo del 2012, la Gerencia de Asuntos Juridicos, informa que las Municipalidades dentro de su politica de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebracion del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como celula basica de la sociedad; Que, estando a los fundamentos anteriores, y de conformidad con lo establecido por la Ley Organica de Municipales Nº 27972; el Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del Primer Matrimonio Civil Comunitario para el sabado 26 MORDAZA de 2012 a las 10:00 a.m. horas, estableciendose las Inscripciones a partir del 02 de MORDAZA hasta el 24 de MORDAZA de 2012. Articulo Segundo.- ESTABLECER como Requisitos los siguientes: · Partida de nacimiento Original de los contrayentes (6 meses de antiguedad para MORDAZA y Callao y 2 anos para partidas de provincias)

· MORDAZA Simple del documento de identidad de contrayentes. · Declaracion Jurada de domicilio. · MORDAZA de no Inscripcion de Estado Civil otorgada por la RENIEC. · Certificado Medico Pre-nupcial para los no convivientes y convivientes que no tengan hijos. Costo 20.00 nuevos soles. · Pago por pliego matrimonial de 120.00 nuevos soles. · Partida de nacimiento de uno de los hijos en caso de convivientes con hijos. · MORDAZA simple del documento de identidad de 2 testigos (no familiares) · En caso de viudos, divorciados, extranjeros y menores de edad deberan cumplir con los requisitos especificos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) Articulo Tercero.- DISPENSAR la publicacion de los Edictos Matrimoniales en base a la facultad que confiere el Articulo 252º del Codigo Civil vigente, debiendo encargar a la Secretaria General la publicacion en el periodico mural los Edictos Matrimoniales. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Secretaria General y demas areas involucradas en el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Relaciones Publicas y Comunicaciones, Gerencia de Desarrollo e Inclusion Social y la Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Estadistica la difusion oportuna de la presente Disposicion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 786898-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Aprueban Plan Especifico MORDAZA de Reglamentacion Especial Totoritas Bujama en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA
ORDENANZA Nº 019-2012-MPC Canete, 25 de MORDAZA del 2012 LA ALCALDESA DE PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Canete, en sesion ordinaria de fecha 25 de MORDAZA del 2012 y, de conformidad a lo previsto en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al articulo 194º de la Constitucion, en concordancia con el articulo II del titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdiccion. Dicha autonomia que la constitucion Politica del Estado establece a la Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativo LA MUNICIPALIDAD

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