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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466158 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo del 2012, el Informe Nº 341-2012-MDSJM-SG de fecha 21 de marzo de 2012 de Secretaria General, el Informe Nº 085-2012-GP/MDSJM de fecha 21 de marzo de 2012 Sub Gerente de Presupuesto, Informe Nº218-2012-GAJ- MDSJM de fecha 22 de marzo del 2012 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante. Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, asimismo el Artículo 73º y 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972- Materias de Competencia municipal establecen en materia de programas sociales, de defensa y promoción de los derechos de los niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores promoviendo la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, mediante el Informe Nº 341-2012-MDSJM-SG de fecha 21 de marzo de 2012, de Secretaria General manifestó que en cumplimiento de sus funciones tiene previsto realizar un Matrimonio Civil correspondiente al primer semestre, siendo el objetivo principal dar oportunidad a parejas de convivientes residentes en el distrito, para que regularicen su estado civil. Que, mediante el Informe Nº 085-2011-SGP-GP- MDSJM de fecha 22 de marzo de 2012 la Sub Gerencia de Presupuesto, informa la situación presupuestaria para la actividad del Primer Matrimonio Civil Comunitario, es procedente, por que se encuentra comprendida en el Presupuesto Institucional de Apertura 2012; Que, mediante Informe Nº218-2012-GAJ-MDSJM de fecha 22 de marzo del 2012, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informa que las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, estando a los fundamentos anteriores, y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972; el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- AUTORÍZAR la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario para el sábado 26 mayo de 2012 a las 10:00 a.m. horas, estableciéndose las Inscripciones a partir del 02 de abril hasta el 24 de mayo de 2012. Artículo Segundo.- ESTABLECER como Requisitos los siguientes: • Partida de nacimiento Original de los contrayentes (6 meses de antigüedad para Lima y Callao y 2 años para partidas de provincias) • Copia Simple del documento de identidad de contrayentes. • Declaración Jurada de domicilio. • Constancia de no Inscripción de Estado Civil otorgada por la RENIEC. • Certifi cado Médico Pre-nupcial para los no convivientes y convivientes que no tengan hijos. Costo 20.00 nuevos soles. • Pago por pliego matrimonial de 120.00 nuevos soles. • Partida de nacimiento de uno de los hijos en caso de convivientes con hijos. • Copia simple del documento de identidad de 2 testigos (no familiares) • En caso de viudos, divorciados, extranjeros y menores de edad deberán cumplir con los requisitos específi cos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Artículo Tercero.- DISPENSAR la publicación de los Edictos Matrimoniales en base a la facultad que confi ere el Artículo 252º del Código Civil vigente, debiendo encargar a la Secretaria General la publicación en el periódico mural los Edictos Matrimoniales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General y demás áreas involucradas en el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística la difusión oportuna de la presente Disposición. Regístrese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 786898-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban Plan Específico Zona de Reglamentación Especial Totoritas - Bujama en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima ORDENANZA Nº 019-2012-MPC Cañete, 25 de abril del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 25 de abril del 2012 y, de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Dicha autonomía que la constitución Política del Estado establece a la Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativo