Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2012 (12/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolucion irrogara egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional segun el siguiente detalle: Pasajes ...................................................S/. 4,171.32 Viaticos ................................................... US$ 260.00 Gastos de Instalacion y Traslado............ US$ 260.00 Articulo Tercero.- Encargar la Presidencia del Tribunal Constitucional al Vicepresidente, Magistrado MORDAZA Urviola Hani, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo Cuarto.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominacion. Articulo Quinto.- Dentro de los quince dias calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informara sobre los resultados obtenidos con motivo de su participacion en la conferencia MORDAZA mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 787502-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 052-2012-P/TC MORDAZA, 19 de marzo 2012 VISTA la comunicacion de fecha 21 de diciembre de 2011, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Tribunal Constitucional de Espana, y; CONSIDERANDO Que mediante la comunicacion de vista se invita al Presidente del Tribunal Constitucional peruano a participar, conjuntamente con dos Magistrados, en la Novena Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, organizada por el Tribunal Constitucional espanol, a realizarse en la MORDAZA de Cadiz, Reino de Espana, del 17 al 19 de MORDAZA del ano en curso; Que el tema central que se debatira en la citada conferencia es "El Presidencialismo y Parlamentarismo en la Jurisprudencia Constitucional"; sin embargo, se abordaran tambien otros temas de particular importancia para el derecho y la justicia constitucional como "America y la Constitucion de 1812", "El sistema de relaciones entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo", "La jurisprudencia de los Tribunales, Cortes y MORDAZA sobre el sistema de relaciones entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo"; Que es politica de este Tribunal promover la participacion de sus integrantes en eventos internacionales de trascendencia, en la conviccion de que la identificacion de valores, principios, instituciones de interes comun generan, tambien, un espacio de reflexion y analisis sobre la importante funcion de juzgar; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado del Tribunal Constitucional, Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Cadiz, Reino de Espana, para participar en la Conferencia mencionada en la parte considerativa de la presente resolucion, que se realizara del 16 al 19 de MORDAZA de 2012. Articulo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolucion irrogara egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional segun el siguiente detalle: Pasajes ...................................................S/. 4,795.40 Viaticos ................................................... US$ 260.00 Gastos de Instalacion y Traslado............ US$ 260.00

Articulo Tercero.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominacion. Articulo Cuarto.- Dentro de los quince dias calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informara sobre los resultados obtenidos con motivo de su participacion en la conferencia MORDAZA mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 787502-2 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 053-2012-P/TC MORDAZA, 19 de marzo de 2012 VISTA la comunicacion de fecha 21 de diciembre de 2011, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Tribunal Constitucional de Espana, y; CONSIDERANDO: Que mediante la comunicacion de vista se invita al Presidente del Tribunal Constitucional peruano a participar, conjuntamente con dos Magistrados, en la Novena Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, organizada por el Tribunal Constitucional espanol, a realizarse en la MORDAZA de Cadiz, Reino de Espana, del 17 al 19 de MORDAZA del ano en curso; Que el tema central que se debatira en la citada conferencia es "El Presidencialismo y Parlamentarismo en la Jurisprudencia Constitucional"; sin embargo, se abordaran tambien otros temas de particular importancia para el derecho y la justicia constitucional como "America y la Constitucion de 1812", "El sistema de relaciones entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo", "La jurisprudencia de los Tribunales, Cortes y MORDAZA sobre el sistema de relaciones entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo"; Que es politica de este Tribunal promover la participacion de sus integrantes en eventos internacionales de trascendencia, en la conviccion de que la identificacion de valores, principios, instituciones de interes comun generan, tambien, un espacio de reflexion y analisis sobre la importante funcion de juzgar; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado del Tribunal Constitucional, Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Cadiz, Reino de Espana, para participar en la Conferencia mencionada en la parte considerativa de la presente resolucion, que se realizara del 16 al 19 de MORDAZA de 2012. Articulo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolucion irrogara egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional segun el siguiente detalle: Pasajes ...................................................S/. 4,500.20 Viaticos ................................................... US$ 260.00 Gastos de Instalacion y Traslado............ US$ 260.00 Articulo Tercero.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominacion. Articulo Cuarto.- Dentro de los quince dias calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informara sobre los resultados obtenidos

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