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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2012 (12/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466144 Que, evaluados los medios probatorios en forma conjunta se tiene que el citado docente al concluir la licencia autorizada por Resolución Rectoral Nº 0243- 2005-R-UNA debió reincorporarse al centro de trabajo, esto es el 24 de marzo 2006, acción que no cumplió, solicitando ampliación de la licencia sin goce de haber por un año sin observancia de lo establecido en el numeral 1.1.2. del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP, petición sobre la que recayó la Opinión Legal Nº 651- 2006-0GAJ-UNA-PUNO señalando su improcedencia; no obstante, el interesado manifi esta que mediante Resolución de Decanato Nº 128-2006-D-FIA-UNA-PUNO se le autorizó dicha licencia, que si bien es cierto que las licencias por más de 30 días deben ser autorizadas por Consejo Universitario y formalizadas por Resolución Rectoral, al haberse emitido la Resolución Decanal se pudo haber dado lugar a que el docente incurra en error, a pesar que es conocedor del Estatuto Universitario; sin embargo, estando al Informe Nº 0211-2011-DN- UCA-O.RR.HH-UNA/P, se justifi caría las ausencias al centro laboral hasta el 20 de marzo 2007. Respecto a las ausencias injustifi cadas desde el 21 de marzo 2007 al 13 de octubre 2011, el procesado manifi esta que solicito licencia sin goce de haber por ser designado en un cargo de confi anza mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 132- 2007-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, solicitud que debió ser concedida por estar amparada por ley. Al respecto, se debe tener presente lo establecido en el Artículo 77º de D.S. Nº 005-90- PCM y numeral 3.1. del Manual Normativo de Personal Nº 002-92- DNP aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP por los que se dispone en forma imperativa que para proceder la designación en cargo de responsabilidad directiva o confi anza en entidad diferente a la de origen del designado, previamente se debe contar con el conocimiento y aceptación previa por parte del titular de la entidad de origen, en el presente caso no existente documento alguno que acredite que el Gobierno Regional de Amazonas haya solicitado al Rector de ésta Universidad la autorización para dicha designación, así como tampoco obra la correspondiente aceptación, documentos que es evidente que no existen conforme se advierte de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 132-2007-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, en la que no se hace referencia a la existencia de documentos que en forma obligatoria debieron ser tramitados en forma previa a la designación cuando se trata de personal nombrado de otra entidad; en consecuencia, ésta Universidad no tenía la obligación de acceder a la licencia solicitada por dicho motivo, por cuanto, no se había seguido el trámite dispuesto por ley para que proceda la designación de un trabajador de ésta Entidad; además, como se tiene del numeral 1.1.2. del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP que establece que la sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia y de ausentarse el trabajador sin la correspondiente autorización incurre en ausencias injustifi cadas, además de la solicitud de licencia por dicho motivo se puede observar que no cuenta con visación de su superior jerárquico; disposición que también se ha transgredido en el presente caso; en consecuencia, está acreditado en forma fehaciente que el Ing. Guillermo Bustamante Vásquez se ha ausentado del centro de trabajo sin autorización alguna, incurriendo en ausencias injustifi cadas desde el 21 de marzo 2007 al 19 de mayo 2011 y por ende en la comisión de las faltas administrativas imputadas. Al momento de imponer la sanción se deberá considerar como agravante que el docente se ausentó sin cumplir con prestar servicios por el doble del período (02 años) que gozo de licencia por capacitación ofi cializada autorizada por Resoluciones Rectorales Nros. 0704-2001 y 1033-2002-R-UNA; Con relación a las ausencias injustifi cadas del 20 de mayo al 13 de octubre 2011, se encuentran justifi cadas conforme a lo dispuesto mediante Resolución Rectoral Nº 1935-2011-R- UNA; Que, respecto a la afi rmación del Ing. Guillermo Bustamante de querer justifi car sus inasistencias de los años 2007 al 2011, al señalar que durante esos cuatro años estuvo avocado a que se declare la nulidad de la sanción de destitución que se le impuso mediante Resolución Rectoral Nº 1841-2007-R-UNA (punto Quinto del descargo), ésta se desvirtúa por su propia afi rmación efectuada en el literal D del punto Primero de su descargo, donde asevera que la citada resolución fue notifi cada mediante el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 27 de mayo 2010, es decir, que antes de dicha fecha no tenía conocimiento, por tanto, no sabía que había sido destituido, estando por tanto en la obligación de asistir al centro de trabajo y de haber sido así en forma oportuna se hubiese enterado de esa sanción; además, que al haber sido declarada la nulidad del proceso administrativo a través del cual se impuso la sanción de destitución, ésta queda sin efecto alguno, hecho acreditado y aceptado por el Ing. Guillermo Bustamante al presentar su solicitud de renuncia y por la autoridad administrativa al emitir la resolución de aceptación de renuncia al 20 de mayo 2011; Que, en consecuencia se concluye que está acreditado que el docente Ing. GUILLERMO BUSTAMANTE VÁSQUEZ, ha incurrido en la comisión de falta administrativa disciplinaria prevista en el art. 264º incisos a) y f) del Estatuto Universitario vigente, concordante con el inciso k) del art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por haber incurrido en ausencias injustifi cadas al centro de trabajo por más de 3 días consecutivos, desde el día 21 de marzo 2007 hasta el 19 de mayo 2011, estando justifi cadas las ausencias incurridas del 24 de marzo 2006 al 20 de marzo 2007 y del 20 de mayo al 13 de octubre 2011; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; acorde con la recomendación formulada por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido en el art. 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; al INFORME Nº 056-2012-UNA- PUNO/OGAJ de fecha 03-02-2012, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 01-2010-AU-UNA, confi eren al Rectorado de esta Casa Superior de Estudios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER, la sanción administrativa de DESTITUCIÓN al docente de la Facultad de Ingeniería Agrícola de esta Universidad, Ing. GUILLERMO BUSTAMANTE VÁSQUEZ, por haberse acreditado la comisión de falta administrativa disciplinaria prevista por el artículo 264º, incisos a) y f) del Estatuto Universitario vigente, concordante con el inciso k) del art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por los hechos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución en concordancia con el Informe de CPPAD.D. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución, al Vicerrectorado Administrativo y Ofi cina de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y archívese. LUCIO AVILA ROJAS Rector ADALBERTO CALSIN SANCHEZ Secretario General 786881-4 Autorizan expedición de duplicado de diplomas de bachiller y de título profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0607 Lima, 27 de abril de 2012