Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2012 (12/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2012

Que, evaluados los medios probatorios en forma conjunta se tiene que el citado docente al concluir la licencia autorizada por Resolucion Rectoral Nº 02432005-R-UNA debio reincorporarse al centro de trabajo, esto es el 24 de marzo 2006, accion que no cumplio, solicitando ampliacion de la licencia sin goce de haber por un ano sin observancia de lo establecido en el numeral 1.1.2. del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP, peticion sobre la que recayo la Opinion Legal Nº 6512006-0GAJ-UNA-PUNO senalando su improcedencia; no obstante, el interesado manifiesta que mediante Resolucion de Decanato Nº 128-2006-D-FIA-UNA-PUNO se le autorizo dicha licencia, que si bien es MORDAZA que las licencias por mas de 30 dias deben ser autorizadas por Consejo Universitario y formalizadas por Resolucion Rectoral, al haberse emitido la Resolucion Decanal se pudo haber dado lugar a que el docente incurra en error, a pesar que es conocedor del Estatuto Universitario; sin embargo, estando al Informe Nº 0211-2011-DNUCA-O.RR.HH-UNA/P, se justificaria las ausencias al centro laboral hasta el 20 de marzo 2007. Respecto a las ausencias injustificadas desde el 21 de marzo 2007 al 13 de octubre 2011, el procesado manifiesta que solicito licencia sin goce de haber por ser designado en un cargo de confianza mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 132- 2007-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, solicitud que debio ser concedida por estar amparada por ley. Al respecto, se debe tener presente lo establecido en el Articulo 77º de D.S. Nº 005-90PCM y numeral 3.1. del Manual Normativo de Personal Nº 002-92- DNP aprobado por Resolucion Directoral Nº 013-92-INAP/DNP por los que se dispone en forma imperativa que para proceder la designacion en cargo de responsabilidad directiva o confianza en entidad diferente a la de origen del designado, previamente se debe contar con el conocimiento y aceptacion previa por parte del titular de la entidad de origen, en el presente caso no existente documento alguno que acredite que el Gobierno Regional de Amazonas MORDAZA solicitado al Rector de esta Universidad la autorizacion para dicha designacion, asi como tampoco obra la correspondiente aceptacion, documentos que es evidente que no existen conforme se advierte de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 132-2007-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, en la que no se hace referencia a la existencia de documentos que en forma obligatoria debieron ser tramitados en forma previa a la designacion cuando se trata de personal nombrado de otra entidad; en consecuencia, esta Universidad no tenia la obligacion de acceder a la licencia solicitada por dicho motivo, por cuanto, no se habia seguido el tramite dispuesto por ley para que proceda la designacion de un trabajador de esta Entidad; ademas, como se tiene del numeral 1.1.2. del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP que establece que la sola MORDAZA de la solicitud no da derecho al goce de la licencia y de ausentarse el trabajador sin la correspondiente autorizacion incurre en ausencias injustificadas, ademas de la solicitud de licencia por dicho motivo se puede observar que no cuenta con visacion de su superior jerarquico; disposicion que tambien se ha transgredido en el presente caso; en consecuencia, esta acreditado en forma fehaciente que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha ausentado del centro de trabajo sin autorizacion alguna, incurriendo en ausencias injustificadas desde el 21 de marzo 2007 al 19 de MORDAZA 2011 y por ende en la comision de las faltas administrativas imputadas. Al momento de imponer la sancion se debera considerar como agravante que el docente se ausento sin cumplir con prestar servicios por el doble del periodo (02 anos) que gozo de licencia por capacitacion oficializada autorizada por Resoluciones Rectorales Nros. 0704-2001 y 1033-2002-R-UNA; Con relacion a las ausencias injustificadas del 20 de MORDAZA al 13 de octubre 2011, se encuentran justificadas conforme a lo dispuesto mediante Resolucion Rectoral Nº 1935-2011-R- UNA; Que, respecto a la afirmacion del Ing. MORDAZA MORDAZA de querer justificar sus inasistencias de los anos 2007 al 2011, al senalar que durante esos cuatro anos estuvo avocado a que se declare la nulidad de la sancion de

destitucion que se le impuso mediante Resolucion Rectoral Nº 1841-2007-R-UNA (punto MORDAZA del descargo), esta se desvirtua por su propia afirmacion efectuada en el literal D del punto Primero de su descargo, donde asevera que la citada resolucion fue notificada mediante el Diario Oficial El Peruano de fecha 27 de MORDAZA 2010, es decir, que MORDAZA de dicha fecha no tenia conocimiento, por tanto, no sabia que habia sido destituido, estando por tanto en la obligacion de asistir al centro de trabajo y de haber sido asi en forma oportuna se hubiese enterado de esa sancion; ademas, que al haber sido declarada la nulidad del MORDAZA administrativo a traves del cual se impuso la sancion de destitucion, esta queda sin efecto alguno, hecho acreditado y aceptado por el Ing. MORDAZA MORDAZA al presentar su solicitud de renuncia y por la autoridad administrativa al emitir la resolucion de aceptacion de renuncia al 20 de MORDAZA 2011; Que, en consecuencia se concluye que esta acreditado que el docente Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en la comision de falta administrativa disciplinaria prevista en el art. 264º incisos a) y f) del Estatuto Universitario vigente, concordante con el inciso k) del art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por haber incurrido en ausencias injustificadas al centro de trabajo por mas de 3 dias consecutivos, desde el dia 21 de marzo 2007 hasta el 19 de MORDAZA 2011, estando justificadas las ausencias incurridas del 24 de marzo 2006 al 20 de marzo 2007 y del 20 de MORDAZA al 13 de octubre 2011; Estando a la documentacion sustentatoria que forma parte de la presente Resolucion; acorde con la recomendacion formulada por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido en el art. 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; al INFORME Nº 056-2012-UNAPUNO/OGAJ de fecha 03-02-2012, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto y la Resolucion de Asamblea Universitaria Nº 01-2010-AU-UNA, confieren al Rectorado de esta MORDAZA Superior de Estudios; SE RESUELVE: Articulo Primero.IMPONER, la sancion administrativa de DESTITUCION al docente de la Facultad de Ingenieria MORDAZA de esta Universidad, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberse acreditado la comision de falta administrativa disciplinaria prevista por el articulo 264º, incisos a) y f) del Estatuto Universitario vigente, concordante con el inciso k) del art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por los hechos expresados en la parte considerativa de la presente Resolucion en concordancia con el Informe de CPPAD.D. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion, al Vicerrectorado Administrativo y Oficina de Recursos Humanos. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA CALSIN MORDAZA Secretario General 786881-4

Autorizan expedicion de duplicado de diplomas de bachiller y de titulo profesional de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL N° 0607 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2012

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