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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466151 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de abril de 2010, se estableció los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales, entre otros; Que, es necesario establecer las pautas, dentro del marco normativo, que reglamenten el proceso del presupuesto participativo para el año 2013; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2013 TÍTULO I FUNDAMENTACIÓN Y ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I BASE LEGAL, OBJETO, Y FINES Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene la siguiente base legal: • Constitución Política del Perú. • Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. • Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. • Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. • Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Decreto Supremo N° 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Decreto Supremo N° 097-2009-EF, mediante el cual se precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. • Instructivo N° 001-2010-EF/6.01 Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados. • Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. • Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 2°.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2013 del distrito de La Molina, y la participación de la Sociedad Civil. Artículo 3°.- La fi nalidad de la presente Ordenanza es generar las condiciones para promover un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, para planifi car, identifi car y priorizar los proyectos de inversión pública a incorporarse, por la vía participativa, al presupuesto institucional del Año Fiscal 2013. CAPÍTULO II CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 4°.- Para efectos de la presente norma se entenderá que el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2013, estará orientado metodológicamente por las normas señaladas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza. Artículo 5°.- Para la aplicación de esta norma, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, es responsable de la conducción y coordinación técnica del proceso, dentro del plazo establecido por las normas vigentes. Artículo 6°.- El presente Reglamento regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2013 (PPP 2013), el mismo que es promovido en forma concertada por la Municipalidad Distrital de La Molina, con el propósito de acordar el adecuado uso de los recursos y medios mediante la formulación y priorización de proyectos de inversión pública. Artículo 7°.- El proceso de formulación del Presupuesto Participativo 2013, se llevará a cabo bajo los principios de concertación, participación, transparencia, equidad, tolerancia, efi cacia, efi ciencia, inclusión, respeto a los acuerdos, atención a la población vulnerable y sostenibilidad. TÍTULO II DE LAS INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN Artículo 8°.- Los Agentes Participantes son quienes participan con voz y voto en los talleres y/o toma de decisiones en el Proceso del Presupuesto Participativo, siendo los siguientes: El Alcalde, los Regidores, el Consejo de Coordinación Local Distrital, los representantes de Organizaciones Sociales, los representantes de Organismos e Instituciones Públicas o Privadas del distrito de La Molina debidamente identifi cadas y acreditadas conforme a Ley; así como el Equipo Técnico Municipal que brinda el soporte técnico del proceso y participa con voz pero sin voto. Las atribuciones y responsabilidades de los Agentes Participantes son: a) Proponer proyectos de inversión o ideas de proyecto de impacto local en el marco del Plan de Desarrollo Local Concertado 2012 - 2021, teniendo en cuenta que alcance al mayor número de benefi ciarios posible. El Agente Participante que proponga el proyecto, será responsable de llenar los datos de la Ficha de Proyecto respectiva. b) Asistir de manera obligatoria y con puntualidad a la capacitación de agentes y talleres de trabajo del Proceso del Presupuesto Participativo. c) Participar con voz y voto en los talleres y/o toma de decisiones del Proceso del Presupuesto Participativo. Toda votación se hará por mayoría simple, y podrán votar solo los Agentes Participantes presentes. d) Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso. e) Suscribir las actas y demás Instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. f) Podrá cofi nanciar la ejecución de Proyectos de inversión a través de recursos financieros, físicos y/o mano de obra. g) Participar con respeto, como oyente y como orador, evitando frases hirientes e interrupciones. Las Intervenciones tendrán una duración máxima de 3 minutos, pudiendo intervenir máximo en 2 oportunidades. h) Solicitar el uso de la palabra al moderador. Si durante los talleres algún Agente Participante incurre en las siguientes faltas: • Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre Agentes Participantes y/o con el Equipo Técnico Municipal. • Asistir a los talleres de trabajo en evidente estado etílico o alterado por consumo de drogas. • Interrumpir de manera constante la Intervención de otros Agentes Participantes. Se aplicarán sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas: • Si es primera vez, el responsable de la conducción de los talleres llamará al orden al agente participante que altere el normal desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo. • Si es segunda vez, el responsable de la conducción de los talleres, hará notar la falta verbalmente al Agente Participante que incurrió en ella, haciéndolo constar en Actas.