TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466156 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO; en la sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 007-2012-CPRDE-CPPPAL/MLV, emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Rentas ha propuesto el otorgamiento de benefi cios e incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, dentro de los plazos señalados, a fi n de sanear su situación tributaria con la entidad; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas antes mencionadas, los benefi cios e incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por parte de los contribuyentes del distrito que por diversas razones mantienen deuda con la Municipalidad por los citados conceptos; Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Rentas mediante Informes Nº 134-2012- GAJ/MLV y Nº 053-2012-GR/MLV, respectivamente, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – y contando con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ESTABLECEN BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios e incentivos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria. Artículo 2º.- Alcances y benefi cios Los benefi cios e incentivos establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad de La Victoria. Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que realicen los pagos del Impuesto Predial del 1er y 2º Trimestre del ejercicio 2012 hasta el 30 de Junio de 2012, los cuales obtendrán los siguientes descuentos: CONCEPTO PERÍODO DE LA DEUDA (AÑOS) PORCENTAJE DE DESCUENTOS FECHA MAXIMA DE PAGO CON BENEFICIO MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA INTERES MORATORIO ACTUALIZACION DE IPM COSTAS Y GASTOS * IMPUESTO PREDIAL 2010 - 2011 --- 100% 100% 100% 30.06.2012 2008 - 2009 --- 100% 100% 100% 31.07.2012 ANTERIORES AL 2008 --- 100% 100% 100% 30.09.2012 ARBITRIOS MUNICIPA LES 2011 --- 100% 100% 100% 31.08.2012 2010 20% 100% 100% 100% 31.10.2012 2009 60% 100% 100% 100% 30.11.2012 2008 70% 100% 100% 100% 31.12.2012 (*) Las deudas que cuenten con resolución de inicio de ejecución forzada y/o remate de bienes, no están sujetos a los benefi cios de descuento. Para acceder al benefi cio, deberán cancelar las Costas y Gastos. Asimismo, los contribuyentes que hayan cumplido con el pago Impuesto Predial del 1er y 2do Trimestre, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que cuenten con deudas de años anteriores, podrán gozar de los mismos benefi cios según lo detallado en el cuadro anterior. El presente benefi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento. En el caso de los contribuyentes que cuenten con la deducción de 50 UIT’s a la base imponible del Impuesto Predial por ser pensionistas, se considerará los derechos de emisión como deuda predial, para efectos de la presente Ordenanza. En relación a la deuda por Impuesto Predial anteriores al 2008, los contribuyentes que opten por cancelar la misma dentro de los alcances del presente incentivo y durante el mes de Septiembre del presente año, deberán acreditar haber pagado el tercer trimestre del Impuesto Predial del ejercicio 2012. Artículo 3º.- Estado de la deuda La deuda materia del presente benefi cio mantendrá su condición en el estado que se encuentre, no conlleva