Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2012 (12/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2012

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA VISTO; en la sesion ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 007-2012-CPRDE-CPPPAL/MLV, emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Economico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II y del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el articulo 41º de la misma MORDAZA senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo;

Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en merito a las metas de recaudacion establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal para el presente ano, la Gerencia de Rentas ha propuesto el otorgamiento de beneficios e incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de La MORDAZA que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, dentro de los plazos senalados, a fin de sanear su situacion tributaria con la entidad; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas MORDAZA mencionadas, los beneficios e incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por parte de los contribuyentes del distrito que por diversas razones mantienen deuda con la Municipalidad por los citados conceptos; Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales glosadas, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Rentas mediante Informes Nº 134-2012GAJ/MLV y Nº 053-2012-GR/MLV, respectivamente, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ y contando con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente: ESTABLECEN BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdiccion del distrito de La Victoria. Articulo 2º.- Alcances y beneficios Los beneficios e incentivos establecidos en la presente Ordenanza estan dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad de La Victoria. Podran acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que realicen los pagos del Impuesto Predial del 1er y 2º Trimestre del ejercicio 2012 hasta el 30 de Junio de 2012, los cuales obtendran los siguientes descuentos:
PORCENTAJE DE DESCUENTOS FECHA MORDAZA DE PAGO CON BENEFICIO 30.06.2012 31.07.2012 30.09.2012 31.08.2012 31.10.2012 30.11.2012 31.12.2012

CONCEPTO

PERIODO DE LA DEUDA (ANOS) 2010 - 2011

MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA --------20% 60% 70%

INTERES MORATORIO 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

ACTUALIZACION DE IPM 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

COSTAS Y GASTOS * 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

IMPUESTO PREDIAL

2008 - 2009 ANTERIORES AL 2008 2011 2010 2009 2008

ARBITRIOS MUNICIPA LES

(*) Las deudas que cuenten con resolucion de inicio de ejecucion forzada y/o remate de bienes, no estan sujetos a los beneficios de descuento. Para acceder al beneficio, deberan cancelar las Costas y Gastos. Asimismo, los contribuyentes que hayan cumplido con el pago Impuesto Predial del 1er y 2do Trimestre, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que cuenten con deudas de anos anteriores, podran gozar de los mismos beneficios segun lo detallado en el cuadro anterior. El presente beneficio es de aplicacion a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento. En el caso de los contribuyentes que cuenten con la deduccion de 50 UIT's a la base imponible del Impuesto Predial por ser pensionistas, se considerara los derechos de emision como deuda predial, para efectos de la presente Ordenanza. En relacion a la deuda por Impuesto Predial anteriores al 2008, los contribuyentes que opten por cancelar la misma dentro de los alcances del presente incentivo y durante el mes de Septiembre del presente ano, deberan acreditar haber pagado el tercer trimestre del Impuesto Predial del ejercicio 2012. Articulo 3º.- Estado de la deuda La deuda materia del presente beneficio mantendra su condicion en el estado que se encuentre, no conlleva

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