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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2012 (12/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466152 • Si ocurre en una tercera oportunidad, se le invitará al Agente Participante para que se retire del taller, dejando la debida constancia en actas, lo cual será comunicado por escrito a la organización que representa, a fi n que designe a un nuevo representante, • La aplicación de las sanciones previstas se aplican progresivamente, conforme al comportamiento de cada agente participante en cada uno de los talleres; debiéndose precisar que las sanciones antes mencionadas no son acumulativas de un taller a otro. Artículo 9°.- El Alcalde y los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital convocan a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 10°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de La Molina. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde; los Regidores y los representantes de la Sociedad Civil elegidos previamente para tal fi n. Artículo 11°.- El Equipo Técnico Municipal, tiene la misión de brindar soporte técnico, preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres participativos, la evaluación técnica y presupuestal de las propuestas y la consolidación de resultados del Presupuesto Participativo 2013. Artículo 12°.- El Equipo Técnico Municipal está integrado por: a) Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, quien lo preside. b) Subgerente de Planeamiento y Presupuesto. c) Gerente de Asesoría Jurídica. d) Gerente de Administración y Finanzas. e) Gerente de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial. f) Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. g) Gerente de Obras Públicas. h) Gerente de Seguridad Ciudadana. i) Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación. j) Gerente de Desarrollo Humano. k) Jefe de la Ofi cina de Participación Vecinal. l) Especialista en Proyectos de Inversión OPI. m) Un representante de la Sociedad Civil, designado de la convocatoria realizada por la Ofi cina de Participación Vecinal. Artículo 13°.- Los miembros del Equipo Técnico Municipal podrán delegar su representación en los talleres participativos a un miembro suplente, el cual deberá ser un personal a su cargo y tendrá capacidad de decisión, manteniendo una responsabilidad compartida por las decisiones adoptadas por éste en representación del miembro titular. Artículo 14°.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2013, es elegido por los Agentes Participantes, en el último taller de acuerdos; este Comité de Vigilancia, será conformado por los agentes participantes que representan a la Sociedad Civil, debiendo ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal. El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2013, estará compuesto por cinco (05) miembros titulares y dos (02) miembros suplentes. El cargo en este comité es incompatible con la función de representante del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). El Comité de Vigilancia y Control tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2013; al término del cual, en los siguientes 30 días, formularan un informe para conocimiento del Concejo Municipal y al Consejo de Coordinación Local Distrital dando cuenta de la culminación de los proyectos aprobados en dicho proceso participativo y de esta forma concluir sus funciones para el cual fueron elegidos. En caso que durante el período para el que fueron elegidos, quedaran proyectos aprobados sin culminar, el Comité de Vigilancia y Control, en los siguientes 30 días del término de sus funciones, deberán hacer un informe al Comité de Vigilancia y Control del siguiente año, quienes ampliarán sus funciones para el cual fueron elegidos, para velar por el cumplimiento de la culminación de los proyectos inconclusos del Proceso del Presupuesto Participativo anterior. Este informe deberá ser remitido para conocimiento del Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital y al Órgano de Control Institucional, señalando el estado situacional en el que se encuentran los proyectos aprobados concluidos y por concluir. La labor de este comité es ad honorem, por lo tanto no recibirán retribución pecuniaria alguna. Artículo 15°.- Son funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo 2013. b) Vigilar que el Gobierno Local cuente con un cronograma de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. c) Vigilar que los recursos destinados al presupuesto participativo del año fi scal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identifi cados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados. e) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso participativo. f) Informar semestralmente, al Concejo Municipal y Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia. g) Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. Artículo 16°.- El Concejo Municipal, es la instancia máxima de aprobación del Presupuesto Participativo 2013, siendo el Alcalde quien deberá disponer la publicación de los acuerdos fi nales, así como la remisión del documento del Presupuesto Participativo 2013, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. TÍTULO III FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2013 CAPÍTULO I DE LAS FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 17°.- Las fases del Proceso del Presupuesto Participativo 2013, son las siguientes: • Fase de preparación, que comprende: - Las acciones de comunicación, sensibilización y preparación del plan de actividades y materiales. - Convocatoria, identifi cación y registros de participantes. - Capacitación de los Agentes Participantes. • Fase de concertación, que comprende: - El desarrollo de los talleres de trabajo, donde se reúnen el Equipo Técnico Municipal y la sociedad civil, representados por los agentes participantes, para desarrollar un trabajo concertado de diagnóstico, identifi cación, evaluación técnica y priorización de los proyectos de inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la población, sobre todo de