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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466150 CORPORATION S.A.C. mediante documento Nº 036- 2012 recibido con fecha 09 de enero del 2012, solicitando concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica El Carmen, con una potencia instalada de 8400 Kw, ubicada en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río El Carmen; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el INFORME N° 0018- 2012-DREMH-ATE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 66º de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable del profesional del Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas y con la opinión favorable del Área Legal del Gobierno Regional de Huánuco; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de la Empresa ANDES GENERATING CORPORATION - ANCORP S.A.C., que se identifi cará con el código Nº CDGRHE001-2012-GRH/DREMH-AT para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica El Carmen, a partir de su puesta en operación comercial el 30 de diciembre de 2014, con una potencia instalada de 8400 Kw, ubicada en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 002-2012-GRH/DREMH-AT a suscribirse con ANDES GENERATING CORPORATION - ANCORP S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3º.- Suscribir, a nombre del Gobierno Regional de Huánuco el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, que cuenta con visto bueno de área legal del Gobierno Regional de Huánuco. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 002-2012-GRH/DREMH-AT, referido en el artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del Titular, dentro de los (5) días calendario siguientes a su expedición; y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución, a la Empresa ANDES GENERATING CORPORATION- ANCORP S.A.C. cuyo representante legal es el Sr. Juan Antonio Solidoro Cuéllar. Regístrese, comuníquese y publíquese. NEWTON TOCTO ROJAS Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 787402-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo correspondiente al Año Fiscal 2013 ORDENANZA Nº 230 La Molina, 7 de mayo de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 06 -2012 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo correspondiente al año Fiscal 2013. CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras; Que, los artículos 197º y 199º de la Carta Magna, en su Título IV Capítulo XIV, de la descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan, y reglamentan la participación vecinal en el Desarrollo Local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal en el desarrollo local, formulan y rinden cuentas de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17° numeral 1) dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título Preliminar; Artículo I establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez; el Artículo IV, señala que los Gobiernos representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 53º del mismo cuerpo legal, preceptúa que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, defi nen y establecen pautas para la Participación Ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo; y establecen disposiciones para promover la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolló en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales; Que, mediante Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01,