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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466148 con motivo de su participación en la conferencia antes mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ALVAREZ MIRANDA Presidente 787502-3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Otorgan concesiones definitivas de generación con recursos energéticos renovables a favor de ANCORP S.A.C. para la generación de energía eléctrica en las Centrales Hidroeléctricas Nueva Esperanza y El Carmen RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 0057-2012-GR-HUANUCO/DREMH Huánuco, 08 de Mayo del 2012 VISTO: El Expediente, Nº 035-2012 recibido con fecha 09 de Enero del 2012 presentado por la Empresa ANDES GENERATING CORPORATION-ANCORP S.A.C., Persona jurídica inscrita en el Asiento A001 de la Partida Nº 11940288 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre Otorgamiento de Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como competencia de los Gobiernos Regionales “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 058-2009- GRH/PRCRH, se aprueba la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, la misma que establece que la Dirección Sectorial de Minería e Hidrocarburos tiene dentro de sus funciones específi cas lo que se establece en el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y es un órgano especializado responsable de la implementación y ejecución de las acciones en materia Minero Energética e Hidrocarburos, en su ámbito geográfi co de conformidad con las políticas Regionales y las que establezca el Ministerio de Energía y Minas del cual depende Técnica y Normativamente y de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Huánuco de quien depende Funcional y Administrativamente; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1429- 2011-GRH/PR, se designa al Ing. Newton Tocto Rojas como Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Huánuco; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 02 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se estableció que la generación hidráulica es califi cada como recurso energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposición modifi catoria del citado decreto modifi có los artículos 3º, 4º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modificaciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) Se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Definitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500 KW, b) Se eliminó del artículo 4º la Autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una Concesión Definitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 KW, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorización; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 KW y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor de 500 KW y menor de 10 MW como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 KW y menor de 10 MW siempre que se encuentre en la respectiva Región; Que, en el expediente materia de la presente Resolución obra la solicitud formulada por ANDES GENERATING CORPORATION S.A.C. mediante documento Nº 035-2012 recibido con fecha 09 de Enero del 2012, solicitando concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Nueva Esperanza, con una potencia instalada de 8000 KW, ubicada en el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, Departamento de Huánuco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río El Carmen; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el INFORME N° 0017- 2012-GR-DREMH-ATE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 66º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable del profesional de Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía