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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466149 y Minas y con la opinión favorable del Área Legal del Gobierno Regional de Huánuco; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de la Empresa ANDES GENERATING CORPORATION-ANCORP S.A.C., que se identifi cará con el código Nº CDGRHE001-2012-GRH/DREMH-AT para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en la Central Hidroeléctrica Nueva Esperanza, a partir de su puesta en operación comercial el 31 de Diciembre de 2015, con una potencia instalada de 8000 KW, ubicada en el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, Departamento de Huánuco, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 001-2012-GRH/DREMH-AT a suscribirse con ANDES GENERATING CORPORATION-ANCORP S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3º.- Suscribir, a nombre del Gobierno Regional de Huánuco el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, que cuenta con visto bueno de área legal del Gobierno Regional de Huánuco. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 001-2012-GRH/DREMH-ATE, referido en el artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del Titular, dentro de los (5) días calendario siguientes a su expedición; y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- Notifi car la presente Resolución, a la Empresa ANDES GENERATING CORPORATION- ANCORP S.A.C. cuyo representante Legal es el señor Juan Antonio Solidoro Cuellar Regístrese, comuníquese y publíquese. NEWTON TOCTO ROJAS Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 787402-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 0058-2012-GR-HUANUCO/DREMH Huánuco, 8 de mayo del 2012 VISTO: El Expediente, Nº 036-2012 recibido con fecha 09 de enero del 2012 presentado por la Empresa ANDES GENERATING CORPORATION - ANCORP S.A.C., persona jurídica inscrita en el Asiento A001 de la Partida Nº 11940288 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre Otorgamiento de Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 35 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como competencia de los Gobiernos Regionales “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 058-2009- GRH/PRCRH, se aprueba la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, la misma que establece que la Dirección Sectorial de Minería e Hidrocarburos tiene dentro de sus funciones específi cas lo que se establece en el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y es un órgano especializado responsable de la implementación y ejecución de las acciones en materia Minero Energética e Hidrocarburos, en su ámbito geográfi co de conformidad con las políticas Regionales y las que establezca el Ministerio de Energía y Minas del cual depende Técnica y Normativamente y de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Huánuco de quien depende funcional y administrativamente; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1429-2011-GRH/PR, se designa al Ing. Newton Tocto Rojas como Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Huánuco; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 02 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se estableció que la generación hidráulica es califi cada como recurso energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposición modifi catoria del citado decreto modifi có los artículos 3º, 4º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modificaciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) Se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Definitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500 Kw, b) Se eliminó del artículo 4º la Autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una Concesión Definitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 Kw, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorización; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 Kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor de 500 Kw y menor de 10 MW como el otorgamiento de Concesiones Definitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW siempre que se encuentre en la respectiva Región; Que, en el expediente materia de la presente Resolución obra la solicitud formulada por ANDES GENERATING